CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá D.C., catorce (14) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 11001-03-15-000-2024-00255-01 Solicitante: RAÚL POLO HOYOS Y OTROS Autoridad: CONSEJO DE ESTADO-SECCIÓN TERCERA-SUBSECCIÓN A Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Temas: IMPEDIMENTO-Tener el juez interés directo o indirecto en el proceso, artículo 56.1 Código de Procedimiento Penal.
MANIFESTACIÓN DE INTERÉS-Debe evidenciar la afectación de la imparcialidad de manera clara y precisa. INTERÉS-Debe ser particular, personal, cierto, actual y tener relación con el asunto. La Sala decide el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Nicolás Yepes Corrales, para conocer de la solicitud de tutela.
ANTECEDENTES Solicitud de tutela Raúl Polo Hoyos, Aiden Herrera Jiménez, Graciela Hoyos y Víctor Mario Jiménez Hoyos, a través de apoderado judicial, formularon acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, que alegaron vulnerados por el Consejo de Estado-Sección Tercera-Subsección A, al proferir la sentencia del 4 de julio de 2023, dentro del medio de control de reparación directa 1 que promovieron los solicitantes contra la Nación-Fiscalía General de la Nación y otros.
El 11 de abril de 2024 el Consejo de Estado-Sección Cuarta profirió sentencia en la que resolvió negar las pretensiones de la solicitud. El solicitante impugnó la decisión. 1 Identificado con número de radicado: 18001-23-31-000-2010-00164-01. 2 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-00255-01 Solicitante: Raúl Polo Hoyos y otros Acepta impedimento El 26 de abril de 2024 se concedió la impugnación y el 10 de mayo siguiente ingresó al Despacho del doctor Nicolás Yepes Corrales para su trámite.
Manifestación de impedimento El 23 de mayo de 2024, el Consejero de Estado Nicolás Yepes Corrales manifestó impedimento para conocer de este amparo, con fundamento en los numerales 4 y 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, pues considera que a pesar de que no fue partícipe de la decisión reprochada, durante el tiempo en el que estuvo como Magistrado encargado del Despacho del cual fue titular la Consejera Marta Nubia Velásquez Rico, fue notificado de la demanda de tutela de la referencia y ejerció su respectiva defensa encaminada a oponerse a la acción constitucional, en atención a que la Magistrada fue ponente de la decisión del 4 de julio de 2023, cuestionada a través de la presente acción de amparo.
CONSIDERACIONES Análisis de la Sala El artículo 131 de la Ley 1437 de 2011 por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, determina en su numeral 3° lo siguiente: “Artículo 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: (…) 3.
(modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021). Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.
Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno”. El apartado en cita es una norma de rango legal con carácter especial, que refiere de manera concreta a las reglas que se deben observar para darle trámite al 3 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-00255-01 Solicitante: Raúl Polo Hoyos y otros Acepta impedimento impedimento cuando este comprende a un magistrado de cuerpo colegiado perteneciente a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
En esa medida, como un integrante de la Subsección manifestó estar incurso en una causal, la Sala debe decidir sobre la legalidad del impedimento. Las causales de impedimento establecidas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, tienen como propósito garantizar la imparcialidad y objetividad de las decisiones que adopte el juez.
La Sala tiene determinado que, como las causales de impedimento y recusación establecidas por la ley procesal son taxativas y, por ello, de interpretación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, están delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse los motivos expresamente señalados en la norma, a criterio del juez o de las partes, con fundamento en hechos excluidos de la ley2.
El numeral 4 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento del proceso por haber ejercido como apoderado o defensor de alguna de las partes, sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso. El numeral 6 del mismo artículo dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento del proceso cuando ha dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso.
Caso concreto La Sala advierte que el Consejero de Estado Nicolás Yepes Corrales participó en la primera instancia del trámite de tutela, pues ejerció la defensa del Despacho que se encontraba bajo su encargo al rendir informe el 31 de enero de 2024, en el cual presentó argumentos en oposición a la solicitud de tutela, por ello, participó en el trámite de tutela.
En esa medida, como los hechos en los cuales se funda el impedimento manifestado se subsumen en la causal invocada, se aceptará. 2 Consejo de Estado, Sala Plena, auto del 22 de abril de 1980, Rad. 478. 4 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-00255-01 Solicitante: Raúl Polo Hoyos y otros Acepta impedimento RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento presentado por el Consejero de Estado, doctor Nicolás Yepes Corrales, para intervenir en este caso. En consecuencia, SEPARAR al doctor Yepes Corrales del conocimiento del asunto.
SEGUNDO: En firme esta providencia, INGRESAR el expediente al despacho del Consejero sustanciador.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS