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11001032500020240009500Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2024-03-20

Radicación interna: 1682-2024 · LEY 1437 EXTENSION DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Martha Lucia Valez Corral·Demandado: Nacion - Ministerio De Defensa - Ejercito Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicado: 11001-03-25-000-2024-00095-00 (1682-2024) Demandante: Martha Lucía Vélez Corral Demandada: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional Medio de control: Solicitud de extensión de jurisprudencia Tema: Pensión de sobrevivientes de oficiales y suboficiales fallecidos en simple actividad antes de la entrada en vigencia del Decreto 4433 de 2004.

Decisión: Acepta el retiro de la solicitud El 27 de febrero de 2024, la señora Martha Lucía Vélez Corral, mediante apoderada, solicitó ante esta Corporación se extendieran los efectos de la Sentencia de Unificación Jurisprudencial CE-SUJ-SII-009-2018 del 01 de marzo de 20181, proferida por la Sección Segunda de esta Corporación, para que se le reconociera y pagara la pensión de sobrevivientes de oficiales y suboficiales fallecidos en simple actividad antes de la entrada en vigencia del Decreto 4433 de 2004, así como el retroactivo pensional consagrado en el artículo 46 de la Ley 100 de 1993.

No obstante lo anterior, mediante memorial de 14 de junio de 20242, la apoderada de la parte actora presentó escrito de retiro del presente trámite, con fundamento en los siguientes argumentos: “Mediante resolución No. 732 del 10 abril del 2024, el Ministerio de Defensa Nacional Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva, resolvió, entre otros puntos, “Artículo 1º: Extender los efectos de la Sentencia de Unificación del Consejo de Estado CE-SUJ-SII-009-2018 del 01 de marzo de 2018, y en consecuencia reconocer a partir del 27 de febrero de 2003 una pensión de sobrevivientes con ocasión del deceso del Cabo Primero del Ejército Nacional, MAURICIO DUQUE VELEZ, C.C.No.89.006.516 y código militar No. 89006516, (folio 191, Exp.

MDN No. 5251/2010), a favor de la señora MARTHA LUCIA VELEZ CORRAL, C.C. No. 24.805.895 (folio 15 r/v, Exp. MDN No. 2593/2023), en calidad de madre del causante”. Al respecto, el artículo 174 del CPACA, modificado por el artículo 36 de la Ley 2080 de 2021, dispone que la parte actora podrá retirar la demanda siempre que no se hubiere notificado a ninguno de los demandados ni al Ministerio Público. 1 Consejo de Estado, Sección Segunda Rad. 68001-23-33-000-2015-00965-01 (3760-16). 2 Obrante en índice 06 del expediente electrónico de SAMAI. 2 Número interno: 1682-2024 Demandante: Martha Lucía Vélez Corral Demandada: Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Ejercito Nacional En esos términos, revisada la solicitud presentada por la apoderada de la solicitante, se encuentran acreditados los presupuestos para aceptar el retiro de la solicitud, en la medida en que no se había admitido la petición de extensión de jurisprudencia y, por tanto, no se había corrido el traslado al que se refiere el artículo 269 del CPACA.

Con fundamento en lo anterior se RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el retiro del trámite de la solicitud de extensión de jurisprudencia, presentada por la apoderada de la parte actora, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: RECONOCER personería a la abogada Zuly Lorena Erazo Carvajal, con cédula de ciudadanía No. 59.314.748 y tarjeta profesional 302.463 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en representación de la señora Martha Lucia Vélez Corral3, en los términos del poder allegado al expediente.

TERCERO: Una vez en firme este auto, por Secretaría, ARCHIVAR el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. 3 Poder obrante en índice 03 del expediente electrónico de SAMAI.