Micelio
08001233300020180081601Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Sentencia2021-11-19

Radicación interna: 4336-2021 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Juan Camilo Morales Trujillo

Actor: John Jairo Fontalvo Pino·Demandado: Distrito Especial Industrial Y Portuario De Barranquilla, Personeria Distrital De Barranquilla

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho – Ley 1437 de 2011 Radicación: 08001 23 33 000 2018 00816 01 (4336-2021) Demandante: John Jairo Fontalvo Pino Demandados: Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla - Personería Distrital de Barranquilla Tema: Nivelación salarial Decisión: Revoca sentencia porque no se acreditó identidad en las responsabilidades frente al cargo que se pretende nivelar La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la Personería Distrital de Barranquilla contra la sentencia de primera instancia del 15 de junio de 2021, dictada por el Tribunal Administrativo del Atlántico.

I.

ANTECEDENTES Demanda 1. El accionante instauró demanda contenciosa administrativa en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con el objeto de que se declare la nulidad de la Resolución 047 del 18 de abril de 2018, mediante la cual la Personería Distrital de Barranquilla negó el reconocimiento y pago de una diferencia salarial. 2.

A título de restablecimiento del derecho solicitó como pretensión principal que se ordene a la demandada reconocer y pagar de manera indexada la diferencia salarial entre lo devengado por un profesional universitario, código 219, grado 1 y un profesional especializado, código 222, grado 7 desde el 2 de febrero de 2005 y «hasta la fecha en que se haga efectivo el pago»1.

En consecuencia, pidió que se paguen las diferencias causadas por concepto de cesantías, intereses sobre estas, vacaciones, prima de vacaciones, bonificaciones por año laborado y por recreación, pensión de vejez, sanción moratoria, aumentos salariales y demás emolumentos concurrentes al empleo que pretende nivelar, y que, en adelante, se pague el salario que devenga el cargo mencionado con código 222 y grado 7.

Finalmente, pidió daños y perjuicios en las modalidades de lucro cesante y daño moral. 1 De conformidad con la pretensión segunda de la demanda; visible en índice 2 de Samai. Radicación: 08001 23 33 000 2018 00816 01 (4336-2021) Demandante: John Jairo Fontalvo Pino 2 3. De forma subsidiaria pidió se ordenen las mismas declaraciones, pero que la diferencia salarial se determine entre lo devengado por un profesional universitario, código 219, grado 1 y el mismo empleo con grado 5. 4.

Argumentó que es abogado, con especialización en derecho administrativo, candidato a magíster en derecho y labora en la Personería Distrital de Barranquilla en el cargo de profesional universitario, código 219, grado 1 sin solución de continuidad desde hace más de 13 años, que desde su posesión ha desempeñado las mismas funciones de quienes ostentan el cargo de profesional especializado, código 222, grado 7 y las de profesional universitario, código 219, grado 5; sin embargo, percibe una remuneración inferior, por ese motivo considera que tiene derecho a la nivelación salarial reclamada, pues se ha vulnerado su derecho a la igualdad y los principios «a trabajo igual, salario igual» y primacía de la realidad sobre las formalidades. 5.

Afirmó que durante su vinculación ha cumplido sus funciones en las siguientes dependencias: Personería delegada para la Vigilancia de la Conducta Oficial, Personería Auxiliar, Oficina de Gestión Humana y «Personería Delegada para la Guarda Promoción Protección de los Derechos Humanos» última en la que labora actualmente. Contestaciones de la demanda 6.

La Personería Distrital de Barranquilla2 se opuso a las pretensiones de la demanda alegando que el demandante no acreditó el cumplimiento de los requisitos para acceder a la nivelación salarial; al respecto, afirmó que el señor Fontalvo Pino pertenece a la planta de personal global de la entidad y su relación laboral se rige por el manual de funciones, en el que se establecen de manera clara los requisitos, funciones y competencia de los cargos, sin que ello se preste para confusión alguna. 7.

Precisó que a través de la Resolución 385 del 31 de agosto de 2004 se adoptó la estructura de la Personería Distrital de Barranquilla y en el contexto del proceso de reestructuración que llevó a la expedición de dicho acto, se adoptó el Manual Específico de Funciones y Competencias, comprendido en la Resolución 388 del 31 de agosto de 2004; sin embargo, el manual vigente en la entidad es la Resolución 082 del 1° de octubre de 20193.

En consecuencia, formuló la excepción de inexistencia de la obligación por carencia de causa, pues las funciones y responsabilidades que cumple el demandante son las asignadas al empleo en el que está nombrado, las cuales difieren de las determinadas para los cargos respecto de los cuales se pretende nivelar. 8. Por su parte, el Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla4 indicó que en el escrito de la demanda no existe ningún referente sobre la razón por la cual se le vinculó al proceso, máxime cuando el acto demandado fue expedido por la Personería Distrital como empleador, de allí que el Distrito Especial no tenga relación ni con el demandante, ni con la resolución acusada.

Precisó que dicha Personería cuenta con autonomía administrativa y financiera y debe responder por sus actos, los cuales no 2 Índice 2 de Samai. 3 “Por medio de la cual se ajusta el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos de la Planta de Personal Global de la Personería Distrital de Barranquilla”. 4 Índice 2 de Samai.

En adelante DEIP de Barranquilla. Radicación: 08001 23 33 000 2018 00816 01 (4336-2021) Demandante: John Jairo Fontalvo Pino 3 obligan en forma solidaria al ente territorial; por lo tanto, propuso las excepciones de [ineptitud de la] demanda, falta de legitimación en la causa por pasiva y falta de obligatoriedad de esa entidad en el reconocimiento de la nivelación salarial5.

Sentencia apelada 9. El Tribunal Administrativo del Atlántico6 declaró la nulidad parcial del acto acusado y a título de restablecimiento del derecho ordenó a la Personería Distrital de Barranquilla reconocer y pagar la diferencia salarial y prestacional existente entre el cargo de profesional universitario, código 219, grado 1 y profesional universitario, código 219, grado 5, a partir del 2 de abril de 2015, con las correspondientes deducciones dirigidas al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones.

Adicionalmente, declaró la prescripción trienal de los derechos causados con anterioridad al 1o de abril de 2015, en tanto la petición ante la entidad se radicó el 2 de abril de 2018. 10. Desestimó la pretensión principal dirigida a que la nivelación salarial se hiciera respecto del cargo de profesional especializado, código 222, grado 7, debido a que las funciones y requisitos son distintos; en consecuencia, realizó el estudio frente a la pretensión subsidiaria, que buscaba la asimilación al cargo de profesional universitario, código 219, grado 5, y sobre ello concluyó que «existe una identidad absoluta de funciones, sin que aparezca en el expediente una justificación objetiva y proporcional por parte de la Personería Distrital de Barranquilla, que fundamente el trato diferente o que permita diferenciar funcionalmente los cargos mencionados»7. 11.

En lo que respecta a la responsabilidad del pago de la condena, consideró que si bien la Personería Distrital de Barranquilla carece de personería jurídica, goza de autonomía administrativa y presupuestal, lo que la habilita para atender directamente las obligaciones a su cargo y por ende es la llamada a dar cumplimiento a la sentencia. Recurso de apelación 12.

Inconforme con la decisión, la Personería Distrital de Barranquilla interpuso recurso de apelación8 en el que adujo que no se acreditaron los requisitos legales y jurisprudenciales para ordenar la nivelación salarial, pues no se demostró que el demandante haya desempeñado las mismas funciones y tareas o que tuviera identidad de responsabilidades que los asignados y desarrollados por quienes ostentan el cargo de profesional universitario, grado 5 o profesional especializado, grado 7. 13.

En ese sentido la inconformidad radica en que el Tribunal solo se basó en el estudio de los Manuales de Funciones sin corroborar si los cargos eran equivalentes teniendo en cuenta los deberes, responsabilidades y atribuciones de cada uno; precisó 5 Sin embargo, mediante auto del 22 de octubre de 2020 se negaron las excepciones de [ineptitud de la] demanda por falta de requisitos formales y falta de legitimación en la causa por pasiva formuladas, en tanto que la vinculación al proceso se sujetó a la ley pues la Personería Distrital de Barranquilla carece de personería jurídica, de allí que se encuentre adscrita a la entidad territorial. 6 Índice 2 de Samai. 7 Ibidem, en el acápite denominado -análisis crítico de las pruebas frente al marco jurídico-.

Página 23 de la sentencia de primera instancia. 8 Índice 2 de Samai. Radicación: 08001 23 33 000 2018 00816 01 (4336-2021) Demandante: John Jairo Fontalvo Pino 4 que aun cuando existe similitud en algunas funciones, en todo caso, no se allegaron pruebas que permitan corroborar que el actor cumplió efectivamente las asignadas a otro cargo ni que se le hubieran encomendado las mismas responsabilidades que a un servidor que ocupara el empleo objeto de nivelación. II.

TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA 14. Mediante auto del 30 de junio de 20229 se admitió el recurso de apelación. Las partes y el agente del Ministerio Público guardaron silencio durante esta etapa10. 15. En memorial radicado el 26 de abril de 202411 el apoderado judicial de la Personería Distrital de Barranquilla presentó solicitud de nulidad de lo actuado y solicitó el decreto de unas pruebas en segunda instancia, la cual fue denegada a través de auto del 1o de noviembre de 202412 y se rechazó por extemporánea la petición de pruebas. 16.

Adicionalmente, el demandante radicó petición ante el Ministerio Público en la que solicitó su intervención a fin de que «verifique el estado actual del proceso, promueva el impulso procesal que corresponda y garantice el respeto de los derechos fundamentales y procesales del demandante»; en virtud de ello, la Procuradora segunda delegada ante el Consejo de Estado remitió la solicitud13.

III. CONSIDERACIONES Competencia 17. De conformidad con lo previsto en el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por los artículos 615 del Código General del Proceso (CGP) y 26 de la Ley 2080 de 2021, el Consejo de Estado es competente para resolver los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias dictadas en primera instancia por los Tribunales Administrativos.

Problema jurídico 18. En concordancia con lo expuesto en el recurso de apelación, esta Sala debe determinar si el Tribunal omitió verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios a fin de disponer la nivelación salarial y establecer si el reconocimiento ordenado se encuentra ajustado a derecho. Análisis del problema jurídico 19.

Examinado el caso concreto, la Sala anuncia que revocará la sentencia de primera instancia y en su lugar negará las pretensiones de la demanda, pues no se logró 9 Índice 7 de Samai. 10 No se observa manifestación al respecto en el informe secretarial visible en índice 12 de Samai, ni documentos adjuntos con esa finalidad en dicha plataforma. 11 Índice 17 de Samai. 12 Índice 25 de Samai. 13 Índice 37 de Samai.

Radicación: 08001 23 33 000 2018 00816 01 (4336-2021) Demandante: John Jairo Fontalvo Pino 5 acreditar que el empleo de profesional universitario, grado 5 tenga identidad de funciones y responsabilidades que el de igual denominación, pero con grado 1. Adicionalmente, no se demostró que el actor, en el ejercicio de su labor, hubiera desempeñado las funciones ni asumido las responsabilidades atribuidas al primero de ellos. 20.

En el sub lite, el señor John Jairo Fontalvo Pino acreditó14 que desempeña el cargo de profesional universitario, «código 219, grado 1»15 en la planta global de la Personería Distrital de Barranquilla, para el cual fue nombrado en provisionalidad mediante la Resolución 021 del 1o de febrero de 2005 y del que tomó posesión el 2 de febrero siguiente16, empleo que ocupó hasta el 1o de marzo de 200717; sin embargo, fue reintegrado18 desde el 30 de abril de 2012, tal como se dispuso en la Resolución 05219 del 30 de abril de 2012 en la cual se señaló que el vínculo debía entenderse sin solución de continuidad20. 21.

La asignación mensual que ha percibido es la establecida para un profesional universitario, código 219, grado 1, motivo por el cual formuló petición el 2 de abril de 201821 en la que reclamó la nivelación del salario, prestaciones sociales y demás emolumentos a que tiene derecho, desde el 2 de febrero de 2005 y hasta la fecha en que se haga efectivo el pago.

Dicha petición dio origen al acto demandado, Resolución 047 del 18 de abril de 201822, emitida por el personero Distrital de Barranquilla. 14 Visible en índice 2; certificado expedido el 17 de julio de 2012 por el jefe de oficina de gestión humana de la Personería Distrital de Barranquilla. 15 Denominación que se incorporó en la Resolución 388 del 31 de agosto de 2004 “Por medio de la cual se ajusta el manual de funciones por dependencias y por cargos se determinan los requisitos mínimos para el desempeño de los cargos en la personería distrital de Barranquilla”, pues inicialmente el cargo se denominaba profesional universitario, código 340, grado 1 (tal como se evidencia en la resolución de nombramiento y acta de posesión); no obstante, a través de Resolución 033 del 30 de enero de 2006 “Por medio de la cual se corrige una Resolución” (concretamente la Resolución 204 del 27 de septiembre de 2005 “Por medio de la cual se ajusta la nomenclatura, clasificación de funciones, requisitos y competencias laborales generales para los empleados públicos de los distintos niveles jerárquicos de la Personería Distrital de Barranquilla”) se ajustó la nomenclatura de algunos empleos, incluyendo el que hoy se cuestiona, el cual quedó identificado como profesional universitario, código 219, grado 1. 16 Visible en índice 2.

En el acta de posesión quedó constancia de que durante esa diligencia se le entregó copia de la Resolución 388 del 31 de agosto de 2004 por medio de la cual se establece el Manual de Funciones. Es necesario precisar que en varios certificados laborales se señala que el nombramiento del actor se produjo mediante Resolución 032 del 1 de febrero de 2005; sin embargo, obra en el expediente copia de la Resolución 021 y del acta de posesión y en ellos se pudo constatar que es ella la que contiene tal decisión. 17 Ibidem, fue desvinculado mediante Resolución 019 del 1 de marzo de 2007, adicional en constancia suscrita por la jefe de oficina de gestión humana se corrobora dicho período, así:. 18 En el mismo cargo. 19 Visible en índice 2;

“Por medio de la cual se hace un reintegro en la Planta de Personal Global de la Personería Distrital de Barranquilla en cumplimiento de una sentencia judicial”. Y Acta de posesión de reintegro 003 del 30 de abril de 2012. 20 El reintegro se dispuso «en el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 01 de la Planta Global de la Personería Distrital de Barranquilla [ ] sin derechos de carrera administrativa y sin solución de continuidad en la prestación del servicio, de conformidad con lo ordenado en la decisión judicial proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito de Barranquilla el día 06 de octubre de 2011». 21 Índice 2 de Samai. 22 Ibidem “Por medio de la cual se decide el agotamiento de la vía gubernativa solicitada por el señor JOHN JAIRO FONTALVO PINO requiriendo nivelación salarial”.

Radicación: 08001 23 33 000 2018 00816 01 (4336-2021) Demandante: John Jairo Fontalvo Pino 6 22. Pues bien, para resolver el planteamiento formulado en el recurso de apelación, es preciso indicar que si bien es cierto en un primer momento se mencionó que no estaban acreditados los requisitos para la nivelación salarial respecto de los dos cargos objeto de solicitud de nivelación, también lo es que el reproche concreto se centró en que el Tribunal se limitó a comparar los manuales de funciones, sin corroborar la equivalencia de los empleos en cuanto a deberes, responsabilidades, requisitos de acceso y atribuciones, además que no corroboró si las pruebas permitían establecer que el demandante cumplió dichos componentes frente al cargo en el que se produjo la nivelación. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala circunscribirá su análisis respecto del empleo en que se ordenó la nivelación en primera instancia, esto es, el de profesional universitario, código 219, grado 5. 23.

En ese contexto y al revisar la sentencia apelada se advierte que se refirió al marco normativo y jurisprudencial, los hechos acreditados, se examinó y descartó la prosperidad de las pretensiones frente al cargo de profesional especializado código 222, grado 07. Ahora bien, para el análisis y posterior decisión favorable de nivelación respecto del empleo de profesional universitario, código 219, grado 5 relacionó las funciones de este y del ocupado por el demandante23 y los requisitos de estudios y experiencia para su desempeño, según los Manuales de Requisitos y Funciones y, posteriormente, comparó los requisitos exigidos y las funciones atribuidas.

A partir de ahí concluyó que existía identidad entre el empleo de profesional universitario, código 219, grado 5 y el de igual denominación del grado 1. 24. En el anterior escenario, le asiste razón parcialmente a la entidad demandada, en cuanto el estudio omitió examinar los deberes, responsabilidades y atribuciones del cargo y las pruebas que permitieran demostrar si, en realidad, el actor cumplía los asignados al empleo del grado 5.

Bajo esa consideración y con el fin de establecer lo pertinente, la Sala analizará integralmente los empleos con base en los manuales de funciones24 que estuvieron vigentes desde la fecha en que inició el vínculo laboral, hasta el que regía cuando se formuló la reclamación administrativa25. Sobre ello, es oportuno indicar que el Manual de Funciones es el que identifica los perfiles requeridos para un 23 Según los Manuales de requisitos y Funciones contenidos en la Resolución 388 del 31 de agosto de 2004, 033 del 30 de enero de 2006, 119 del 16 de noviembre de 2016, 081 el 2 de agosto de 2017 y 082 del 1 de octubre de 2019. 24 Ibidem; tal como lo señaló la entidad demandada en el oficio P.A. N°007/21 en el que manifestó que en el interregno del 02 de febrero de 2005 hasta el 30 de septiembre de 2019 los manuales de funciones que estuvieron vigentes fueron las resoluciones 388 de 2004; 204 de 2005; 033 de 2006; 119 de 2016; 081 de 2017y 082 de 2019. [Al respecto de la Resolución 204 de 2005 se precisa que si bien se evidencia en el expediente digital un correo de la entidad en donde se adjuntaron 7 archivos, lo cierto es que no obra en el expediente copia de este último, sin embargo, en Resolución 033 se advierte que el mismo si fue expedido pues en sus considerandos manifestó «que este despacho mediante Resolución No. 204, de fecha 27 de septiembre de 2005, ajusta la nomenclatura, clasificación de funciones, requisitos y competencias laborales generales para los empleados públicos de los distintos niveles jerárquicos de la Personería Distrital de Barranquilla, en desarrollo de los Decretos 785 y 2539 de 2005», por lo tanto no se hará referencia a esta]. 25 Se precisa que en el presente asunto no se tendrá en cuenta lo dispuesto en el manual de funciones establecido en la Resolución 082 del 1° de octubre de 2019 “Por medio de la cual se ajusta el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleos de la Planta de Personal Global de la Personería Distrital de Barranquilla”, comoquiera que esta normativa fue expedida con posterioridad a la petición en sede administrativa – que se radicó el 2 de abril de 2018 – que dio origen al acto acusado e incluso es posterior a la expedición de este – 18 de abril de 2018-.

Radicación: 08001 23 33 000 2018 00816 01 (4336-2021) Demandante: John Jairo Fontalvo Pino 7 cargo, fija las responsabilidades y define las funciones y competencias dentro de la planta de personal de una entidad. 25. Para el caso concreto, el demandante se posesionó el 2 de febrero de 2005, en el cargo de profesional (código 340) grado 1, momento en el que estaba vigente el manual de funciones comprendido en la Resolución 388 del 31 de agosto de 2004 y frente a los empleos en estudio determinó lo siguiente: I.IDENTIFICACIÓN Nivel: Profesional Denominación del empleo: Profesional universitario Código: 340 Grado: 01 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del jefe inmediato: Quien ejerza la supervisión directa Nivel: Profesional Denominación del empleo: Profesional universitario Código: 340 Grado: 05 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del jefe inmediato: Quien ejerza la supervisión directa DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES 1.

Aplicar los conocimientos, principios y técnicas específicas de su profesión al servicio de la Personería Distrital 2. Asistir al superior inmediato supervisando, coordinando y controlando los programas a realizar en la unidad en la cual se encuentre asignado 3. Cumplir y hacer cumplir las normas de la Personería Distrital de Barranquilla en el desarrollo de sus actividades 4.

Brindar asesoría y capacitación en el área de su desempeño a los usuarios que así lo requieran de acuerdo a las políticas y disposiciones vigentes sobre la materia 5. Adelantar investigaciones y efectuar el análisis a fin de probar, elaborar o perfeccionar servicios y controlar o desarrollar procedimientos 6. Por expresa delegación del Personero Distrital asistir a visitas especiales, mesas de trabajo y eventos que ameriten la presencia del Ministerio Público y que sean de su competencia 7.

Preparar y presentar informes periódicos de gestión al Personero Distrital de los procesos y actividades asignada por delegación a quien hace las veces de jefe inmediato y aplicarlos correctivos necesarios de acuerdo a los controles propuestos 8. Velar por la excelencia en la atención a los usuarios internos y externos de la Personería Distrital 9.

Practicar las visitas a las dependencias conforme a la programación y comisión del respectivo superior de la unidad a la cual se encuentre asignado 10. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por el Personero de acuerdo con las normas legales, la naturaleza, nivel y el área de desempeño del cargo y la necesidad del servicio.

Deberá cumplir con las comisiones en las que le asignen expedientes 1. Aplicar los conocimientos, principios y técnicas específicas de su profesión al servicio de la Personería Distrital 2. Mediante expresa delegación del Personero Distrital ejecutar las acciones, interponer los recursos y ejercer las facultades legales que le han sido otorgadas por la Constitución y la ley al Personero, en tanto se constituya como sujeto administrativo en los procesos y actividades asignadas para su vigilancia, procurando el respeto y vigencia del orden jurídico del patrimonio público, los derechos y demás garantías fundamentales 3.

Participar en el análisis, proyección, perfeccionamiento y recomendación de las acciones que deban adoptar para el logro de los objetivos y la meta de la unidad que le haya sido asignada 4. Adelantar investigaciones para la firma del Personero, debiendo para ello practicar las pruebas y diligencias que sean necesarias dentro de los expedientes comisionados y analizar a fin de probar, elaborar o perfeccionar servicios y controlar o desarrollar procedimientos 5.

Realizar seguimiento conjuntamente con el equipo de trabajo, a la labores y actividades que le han sido asignadas y que están bajo su inmediata responsabilidad 6. Cumplir y hacer cumplir las normas de la Personería Distrital en el desarrollo de sus actividades 7. Velar por el adecuado uso y conservación de los recursos físicos y tecnológicos que han sido asignadas para el desarrollo de sus actividades 8.

Preparar y presentar informes periódicos de gestión al Personero Distrital de los procesos y actividades asignadas por delegación a quien hace las veces de jefes inmediato y aplicar los correctivos necesarios de acuerdo a los controles propuestos Radicación: 08001 23 33 000 2018 00816 01 (4336-2021) Demandante: John Jairo Fontalvo Pino 8 para que inicie o continúe el impulso procesal de las investigaciones disciplinarias 9.

Velar por la excelencia en la atención a los usuarios internos y externos de la Personería Distrital, debiendo para ello tratar con respeto a todos los usuarios y compañeros de trabajo 10. Brindar asesoría y capacitación en el área de su desempeño a los usuarios que así lo requieran de acuerdo a la política y disposiciones vigentes sobre la materia 11.

Por expresa delegación del Personero Distrital asistir a visitas especiales, mesas de trabajo y eventos que ameriten la presencia del Ministerio Público y que sean de su competencia 12. Desempeñar las demás funciones que le sean asignada por el Personero de acuerdo con las normas legales, la naturaleza, nivel y el área de desempeño del cargo y la necesidad del servicio.

Deberá cumplir con las comisiones en las que le asignen expedientes para que inicie o continúe el impulso procesal de las investigaciones disciplinarias REQUISITOS Educación: Título universitario en cualquier área del conocimiento expedido por entidad debidamente aprobada por el Estado Experiencia: Experiencia profesional de dos años en el ejercicio de las funciones asignadas Educación: Título universitario en cualquier área del conocimiento expedido por entidad debidamente aprobada por el Estado Experiencia: Experiencia profesional de tres años en el ejercicio de las funciones asignadas 26.

Por su parte, en la Resolución 033 del 30 de enero de 200626 se señaló: IDENTIFICACIÓN Nivel: Profesional Denominación del empleo: Profesional universitario Código: 219 Grado: 01 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del jefe inmediato: Quien ejerza la supervisión directa Nivel: Profesional Denominación del empleo: Profesional universitario Código: 219 Grado: 05 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del jefe inmediato: Quien ejerza la supervisión directa PROPÓSITO PRINCIPAL Aplicar los conocimientos, principios y técnicas específicas de su profesión y de esta forma constituirse al servicio de la Personería Distrital Debe aplicar los conocimientos, principios y técnicas específicas de su profesión participando en el análisis, proyección, perfeccionamiento y recomendación de las acciones, con el fin de lograr los objetivos de la unidad a la que pertenezca, dentro de la Personería Distrital de Barranquilla DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES 1.

Aplicar los conocimientos, principios y técnicas específicas de su profesión al servicio de la Personería Distrital de Barranquilla 2. Asistir al superior inmediato supervisando, coordinando y controlando los programas a 1. [Aplicar los conocimientos, principios y técnicas específicas de su profesión al servicio de la Personería Distrital de Barranquilla27]. 26 Ibidem;

“Por medio de la cual se corrige una Resolución”. 27 El numeral tiene incorporada una repetición de la expresión «Aplicar los conocimientos, principios y técnicas específicas de su profesión al s1» de manera que se elimina en la transcripción para mejor comprensión. Radicación: 08001 23 33 000 2018 00816 01 (4336-2021) Demandante: John Jairo Fontalvo Pino 9 realizar en la unidad en la cual se encuentre asignado 3.

Cumplir y hacer cumplir las normas de la Personería Distrital de Barranquilla en el desarrollo de sus actividades 4. Brindar asesoría y capacitación en el área de su desempeño a los usuarios que así lo requieran de acuerdo a las políticas y disposiciones vigentes sobre la materia 5. Proyectar y tramitar las indagaciones e investigaciones que le sean comisionadas por el Personero Distrital, Personero Auxiliar y superior jerárquico para la firma del señor Personero Distrital, lo cual deberá remitir con un informe sobre la conveniencia legal y fáctica 6.

Por expresa delegación del Personero Distrital asistir a visitas especiales, mesas de trabajo y eventos que ameriten la presencia del Ministerio Público y que sean de su competencia 7. Preparar y presentar informes mensuales sobre el desempeño de las funciones asignadas a su cargo 8. Velar por la excelencia en la atención a los usuarios internos y externos de la Personería Distrital de Barranquilla 9.

Practicar las visitas a las dependencias conforme a la programación y comisión del respectivo superior de la unidad a la cual se encuentre asignado y las establecidas en los actos administrativos obrantes en los expedientes de vigilancia administrativa, indagaciones e investigaciones disciplinarias 10. Cumplir con las comisiones asignadas por el Personero Distrital, Personero Auxiliar y superior jerárquico, dentro de los términos establecidos en las mismas 11.

Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por el Personero Distrital de Barranquilla y Personero Auxiliar de acuerdo con las normas legales, la naturaleza, nivel y el área de desempeño del cargo y la necesidad del servicio 2. Asistir al superior inmediato supervisando, coordinando y controlando los programas a realizar en la unidad en la cual se encuentre asignado 3.

Cumplir y hacer cumplir las normas de la Personería Distrital de Barranquilla en el desarrollo de sus actividades 4. Brindar asesoría y capacitación en el área de su desempeño a los usuarios que así lo requieren de acuerdo a las políticas y disposiciones vigentes sobre la materia 5. Proyectar y tramitar las indagaciones e investigaciones que le sean comisionadas por el Personero Distrital, Personero Auxiliar y superior jerárquico para la firma del señor Personero Distrital, lo cual deberá remitir con un informe sobre la conveniencia legal y fáctica 6.

Por expresa delegación del Personero Distrital asistir a visitas especiales, mesas de trabajo y eventos que ameriten la presencia del Ministerio Público y que sean de su competencia 7. Preparar y presentar informes mensuales sobre el desempeño de las funciones asignadas a su cargo 8. Velar por la excelencia en la atención a los usuarios internos y externos de la Personería Distrital de Barranquilla 9.

Practicar las visitas a las dependencias conforme a la programación y comisión del respectivo superior de la unidad a la cual se encuentre asignado y las establecidas en los actos administrativos obrantes en los expedientes de vigilancia administrativa, indagaciones e investigaciones disciplinarias 10. Cumplir con las comisiones asignadas por el Personero Distrital, Personero Auxiliar y superior jerárquico, dentro de los términos establecidos en las mismas 11.

Desempeñar las demás funciones que le sean asignada por el Personero Distrital de Barranquilla y Personero Auxiliar de acuerdo con las normas legales, la naturaleza, nivel y el área de desempeño del cargo y la necesidad del servicio. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA Estudios: Título profesional universitario en el área del derecho, expedido por entidad debidamente aprobada por el Estado Experiencia: Experiencia profesional de un año Estudios: Título profesional universitario en cualquier área del conocimiento expedido por entidad debidamente aprobada por el Estado Experiencia: Experiencia profesional de dos años 27.

En las Resoluciones 119 del 16 de noviembre de 201628; y 081 del 2 de agosto de 201729 se dispuso lo siguiente: Radicación: 08001 23 33 000 2018 00816 01 (4336-2021) Demandante: John Jairo Fontalvo Pino 10 IDENTIFICACIÓN Nivel: Profesional Denominación del empleo: Profesional universitario Código: 219 Grado: 01 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del jefe inmediato: Quien ejerza la supervisión directa Naturaleza del cargo: Carrera Administrativa Nivel: Profesional Denominación del empleo: Profesional universitario Código: 219 Grado: 05 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del jefe inmediato: Quien ejerza la supervisión directa Naturaleza del cargo: Carrera Administrativa ÁREA FUNCIONAL Despacho del personero, Personería auxiliar, Oficina de control interno, Unidad administrativa y financiera, Personería delegada para la protección guarda y promoción de los derechos humanos, personería delegada para la promoción y protección del interés público, personería delegada para la vigilancia de la conducta oficial PROPÓSITO PRINCIPAL Aplicar los conocimientos, principios y técnicas específicas de su profesión y de esta forma constituirse al servicio de la Personería Distrital Debe aplicar los conocimientos, principios y técnicas específicas de su profesión participando en el análisis, proyección, perfeccionamiento y recomendación de las acciones, con el fin de lograr los objetivos de la unidad a la que pertenezca, dentro de la Personería Distrital de Barranquilla DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES No se relacionan las funciones de los cargos, comoquiera que son idénticas a las que tenían asignadas a los cargos desde el manual anterior y transcritas previamente REQUISITOS DE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA Estudios: Título profesional universitario en el área del derecho, expedido por entidad debidamente aprobada por el Estado Experiencia: Experiencia profesional y/o relacionada30 de un año Estudios: Título profesional universitario en cualquier área del conocimiento expedido por entidad debidamente aprobada por el Estado Experiencia: Experiencia profesional y/o relacionada31 de dos años 28.

Como se señaló con antelación, el 2 de febrero de 2005 el actor tomó posesión del cargo de profesional universitario, grado 132, momento en que regía la Resolución 388 de agosto de 2004, en la que se puede constatar que algunas funciones asignadas al mismo empleo, con grado 5 guardaban identidad con las asignadas a aquel en el que fue nombrado; sin embargo, se diferencian en cuanto el segundo estaba facultado para interponer recursos, actuar como sujeto administrativo, supervisar, coordinar y controlar programas, participar en el análisis, proyección y recomendación de acciones para la unidad en la que trabaja, además de velar por el uso adecuado y conservación de los recursos físicos y tecnológicos, así como también asistir por expresa delegación del Personero Distrital a visitas especiales o eventos en los que fuere requerida la presencia del Ministerio Público, entre otras. 29.

Lo anterior quiere decir que durante la vigencia del referido manual el cargo del grado 5 tenía mayor responsabilidad funcional, pues en su desempeño requería una labor de planeación estratégica y de gestión de los recursos, además, las funciones suponían un carácter más especial, de representación de la entidad, orientado a escenarios en los que se requiere una intervención institucional de mayor alcance; 30 «y/o relacionada», se adicionó mediante la Resolución 081 del 2 de agosto de 2017. 31 Ibidem. 32 Que, en su momento tenía código 340.

Radicación: 08001 23 33 000 2018 00816 01 (4336-2021) Demandante: John Jairo Fontalvo Pino 11 mientras que las funciones del grado 1 tienen un perfil de coordinación operativa dirigidas al cumplimiento de los objetivos institucionales. 30. Además, si bien para acceder a ambos empleos se exigían los mismos requisitos de educación, se diferencian en la experiencia para ocuparlos, pues el del grado 1 requiere dos años de experiencia en el ejercicio de las funciones asignadas y el del grado 5, tres años.

El comparativo funcional que antecede permite evidenciar que no había identidad entre tales empleos, durante la vigencia de dicho manual. 31. Ahora bien, como se señaló previamente, el señor Fontalvo fue desvinculado del servicio el 2 de marzo de 200733; no obstante, se le reintegró en el mismo cargo desde el 30 de abril de 2012, en virtud de orden judicial, con el propósito de que cumpliera «las funciones esenciales del empleo público que ostenta en este órgano de control en la personería Delegada para la vigilancia de la conducta oficial y estará bajo las directrices y supervisión inmediata del Personero Delegado Jefe»34. 32.

Sin embargo, entre la fecha en que dejó de regir la Resolución 388 de agosto de 2004 y la desvinculación del servicio, hubo un cambio de manual, pues se expidió la Resolución 033 del 30 de enero de 2006, por lo tanto, se deberá verificar si en el interregno transcurrido entre el 30 de enero de 200635 y el 2 de marzo de 2007, se corrobora que hay igualdad entre los dos empleos objeto de comparación. En ese contexto, al contrastar la descripción de las funciones esenciales de los cargos es evidente que la identidad es total, la cual se mantuvo en los manuales de 2016 y 201736; no obstante, existen otros componentes que marcan la diferencia entre los dos empleos, como por ejemplo el propósito de cada uno de ellos, el área de desempeño profesional y la experiencia requerida para su desempeño. 33.

En cuanto al empleo de grado 1 se evidencia que es más operativo, pues aplica sus conocimientos profesionales y está al servicio de la Personería, mientras que el segundo es más técnico y estratégico, ya que adicional a aplicar sus conocimientos profesionales, participa en la mejora, análisis, proyección y cumplimiento de los objetivos de la unidad a la que pertenece, lo cual implica que tiene mayor responsabilidad frente al cumplimiento de resultados, de allí que no es cierto que ambos cargos guarden plena identidad. 34.

En lo que atañe a los requisitos de acceso al cargo, resulta claro que en los años 2005 y 2006 no era posible establecer con certeza que el actor cumpliera el tiempo de experiencia exigido para el empleo de grado 5, pese a satisfacer los requisitos de formación académica37, pues si bien obran certificaciones laborales38, en ninguna de ellas Su nombramiento se declaró insubsistente mediante Resolución 019 del 1° de marzo de 2007. 34 Oficio del 2 de mayo de 2012 suscrito por el jefe de la Oficina de Gestión Humana. 35 Cuando entró a regir el manual de 2006. 36 Ver párrafo 28. 37 Índice 2; bajo el entendido de que obtuvo el título de abogado en la Universidad Libre en el año 2000. 38 Visibles en índice 2; constancias laborales en las que se puede verificar que el demandante se desempeñó como asesor externo en las áreas de derecho laboral y comercial (desde octubre 2001 hasta junio 2002); docente en legislación laboral y comercial (del 16 de febrero al 16 de julio de 2002); profesional universitario adscrito a la subdirección jurídica del BAMA (Barranquilla medio ambiente) (desde 20 de noviembre de 2003 hasta 13 de septiembre de 2004); y docente de derecho constitucional (de febrero a junio de 2004).

Radicación: 08001 23 33 000 2018 00816 01 (4336-2021) Demandante: John Jairo Fontalvo Pino 12 se detallan las funciones que desempeñaba, para establecer si estaba en ejercicio de su profesión; además, los lapsos acreditados impiden determinar si para la fecha en que entró a laborar y en la que empezó a regir el manual de 2006 el demandante cumplía los «dos o tres años»39 de experiencia profesional requeridos para el cargo superior. 35.

Adicionalmente, y a efecto de verificar si materialmente el actor cumplió funciones distintas a su empleo y con los propósitos asignados al de grado 5, la Sala considera que ello no se demostró pues según los certificados laborales, expedidos por la jefe de oficina de gestión humana de la entidad, se advierte que si bien laboró en distintas áreas de la entidad40, tales como la Unidad financiera en la jefatura del grupo de Gestión Humana, en la Personería delegada para la vigilancia de la Conducta Oficial, en la Unidad de Prevención y Justicia (UPJ) y en el área penal de la Personería delegada para la Guarda, Promoción y Protección de los Derechos Humanos, lo cierto es que siempre desempeñó las funciones propias de su cargo, sin que se haya demostrado que en algún momento tuvo mayores responsabilidades que las asignadas en los manuales de funciones vigentes y en el marco del propósito de su empleo. 36.

En todo caso, es preciso advertir que en el expediente reposan varios oficios41 suscritos por la personera delegada para la Guarda, Promoción y Protección de los Derechos Humanos, mediante los que se sub-comisionó al demandante para que ejerciera vigilancia especial, actuara en la materia solicitada y rindiera un informe; sin embargo, ello no comprueba el ejercicio de funciones distintas, pues ambos empleos - del grado 1 y del grado 5- tienen la función de ejercer vigilancia administrativa42.

También se le sub-comisonó para asistir a unas diligencias43 sin especificar el objeto de estas a fin de verificar si su realización desnaturalizaba el marco funcional y el propósito del empleo del grado 1, de manera que no es posible inferir si su desarrollo implicaba mayores responsabilidades que las propias de su empleo. 37. Por otra parte, es preciso advertir que durante el trámite del proceso judicial que dio origen al reintegro del actor no es posible que este hubiera desempeñado funciones distintas a las del cargo en el que estaba nombrado y al que reingresó, pues materialmente estuvo desvinculado.

En ese contexto, y atendiendo la orden judicial que 39 En la Resolución del 2004 el grado 5 exigía tener tres años de experiencia, mientras que en los actos del 2006, 2016 y 2017 se requerían dos años. 40 Índice 2 de Samai; certificación expedida el 26 de octubre de 2020 en la que se observa: «-Mediante oficio DP N°064 del 5 de septiembre de 2005, es trasladado a desempeñar las funciones propias del cargo en la Jefatura de Grupo Gestión Humana de la unidad financiera.

Tiempo de servicio: 5 meses y 24 días. -Mediante oficio del Personero de fecha 1 de marzo de 2006, es trasladado para desempeñar las funciones propias del cargo en la Personería Delegada para la Vigilancia de la Conducta Oficial. […] -Mediante oficio de la Oficina de Gestión Humana de fecha 15 de diciembre de 2014; en razón a la necesidad del servicio, y a directrices del Personero Distrital a partir del 2 de enero de 2015, es trasladado a desempeñar las funciones propias del cargo que ostenta en la Personería Delegada para la Guarda Promoción y Protección de los Derechos Humanos en la Unidad de Prevención y Justicia (UPJ).

Tiempo de servicio: 1 año, 4 meses y 29 días. -Mediante oficio de fecha 1 de junio de 2016, suscrito por la Personera Delegada para la Guarda Promoción y Protección de los Derechos Humanos; en razón de la necesidad del servicio, es trasladado internamente a desempeñar las funciones propias de su cargo en el área penal de la Personería Delegada para la Guarda Promoción y Protección de los Derechos Humanos. Tiempo de servicio a la fecha: 4 años, 4 meses y 25 días.» 41 Índice 2 de Samai, oficios del 19 y 23 de septiembre de 2019. 42 Al respecto ver la función asignada para ambos cargos en el numeral 9 de los Manuales de funciones. 43 Índice 2 de Samai, oficios del 16 de septiembre, 21 de octubre y 5 de diciembre de 2019.

Radicación: 08001 23 33 000 2018 00816 01 (4336-2021) Demandante: John Jairo Fontalvo Pino 13 imponía mantener el vínculo sin solución de continuidad en el empleo que ostentaba, se concluye que para ese lapso tampoco procedía la nivelación pretendida. 38. Ahora bien, aunque para el momento en que se produjo el reintegro en el año 2012, sí era posible concluir que cumplía con el requisito de experiencia mencionado, para esta fecha persistía la diferencia en cuanto a las responsabilidades, según lo expuesto en precedencia44. 39.

En conclusión, no es cierto como lo señaló el a quo que se hubieran cumplido todos los requisitos necesarios para acceder a la nivelación pretendida, pues lo que se demostró es que si bien hay identidad funcional, el cargo con grado 5 ostenta mayores responsabilidades respecto del grado 1. Condena en costas 40. La modificación del artículo 188 del CPACA, efectuada por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021, derivó en diversos entendimientos por parte de esta corporación frente a la procedencia de la condena en costas.

A pesar de lo anterior, de una lectura armónica y útil de la norma se colige que la aludida reforma de ninguna manera significó un apartamiento o alteración del criterio objetivo que gobierna esta materia. 41. La pretensión del legislador, con la reforma introducida por la Ley 2080 de 2021, fue instar la condena en costas cuando la demanda carezca manifiestamente de fundamento legal, respecto de asuntos donde se ventile un interés público; creando así una excepción a la regla general, según la cual no procede dicha imposición en este tipo de procesos.

Ahora bien, tratándose de los demás asuntos, como es el caso de los trámites de nulidad y restablecimiento del derecho, lo dispuesto en el artículo 188 del CPACA se mantiene incólume; en ese sentido la sentencia dispondrá sobre la condena en costas sobre la parte vencida en el proceso. 42. En tal virtud, la eventual condena se impondrá a la parte vencida; la liquidación y ejecución se regirá conforme al artículo 366 del CGP teniendo en cuenta la remisión contenida en el primer inciso del artículo 188 del CPACA. 43.

En consecuencia, la Sala se abstiene de imponer costas de segunda instancia a la entidad demandada, por cuanto prosperaron en su totalidad los argumentos45 del recurso de apelación y en su lugar, se condena en costas de ambas instancias a la parte demandante. Para el efecto, de conformidad con el artículo 366 del CGP, las agencias en derecho serán fijadas por el magistrado ponente de la primera instancia y las expensas serán liquidadas por la secretaría del Tribunal Administrativo del Atlántico.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, 44 Ver párrafo 33. 45 Los cuales estaban dirigidos a que se revocara la sentencia de primera instancia pues el a quo no acreditó que se cumplieran todos los requisitos necesarios para acceder a la nivelación salarial, sino que se limitó a comparar solamente las funciones de ambos cargos.

Radicación: 08001 23 33 000 2018 00816 01 (4336-2021) Demandante: John Jairo Fontalvo Pino 14 IV.

RESUELVE

PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 15 de junio de 2021, emitida por el Tribunal Administrativo del Atlántico que accedió a lo pedido, y en su lugar NEGAR las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. Condenar en costas de ambas instancias a la parte demandante.

TERCERO. Una vez ejecutoriada esta providencia, por Secretaría regresar el expediente al despacho del ponente, a fin de que se pronuncie en torno a la solicitud de regulación de honorarios, de que trata el índice 32 de Samai. En firme la providencia respectiva, REALIZAR las anotaciones correspondientes y RETORNAR el expediente al tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Consejero de Estado Firmado electrónicamente JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado Firmado electrónicamente LUIS EDUARDO MESA NIEVES Consejero de Estado Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.