CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001-03-24-000-2021-00395-00 Demandante: JUAN HERNÁN ORTÍZ ZAMBRANO Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Tema: Convalidación de título de doctorado Auto que resuelve recurso de reposición1 Procede el Despacho a resolver el recurso de reposición interpuesto por la apoderada judicial de la parte actora en contra del auto de 9 de febrero de 2022, por medio del cual se rechazó la demanda.
I.
ANTECEDENTES 1. El señor Juan Hernán Ortiz Zambrano, a través de apoderada judicial y en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, presentó demanda en la cual elevó las siguientes pretensiones: […] Comedidamente solicito la nulidad de los siguientes actos administrativos: 1.
Resolución No. 005873 de 09 de Abril de 2021 por medio de la cual se resuelve recurso de apelación, expedida por la Directora de Calidad para la Educación Superior. 2. Resolución 8864 de 23 agosto de 2019 y 1989 de 07 de febrero de 2020 por medio de las cuales la Subdirección de Aseguramiento de Calidad para la Educación Superior que resolvió negar la convalidación. 3.
Y se declare a título de restablecimiento del derecho, se ordene la convalidación de los títulos de DOCTOR OF PHILOSOPHY, PHD BANKING AND FINANCE otorgados por la ATLANTIC INTERNATIONAL UNIVERSITY […]. 2. Este Despacho, mediante auto de 26 de octubre de 2021, inadmitió la demanda al advertir que, la parte actora no había aportado copia de los actos acusados con sus respectivas constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución y, además, no acreditó el envío de la demanda a la entidad demandada. 3.
Mediante memorial visible en el índice 9 del expediente digital, la apoderada judicial de la parte actora, allegó la constancia de envío de la demanda a la entidad accionada; sin embargo, no se observó el cumplimiento de la causal de 1 El expediente ingresa al Despacho el 23 de marzo de 2022. 2 Radicación: 11001-03-24-000-2021-00395-00 Demandante: Juan Hernán Ortiz Zambrano Demandada: Nación – Ministerio de Educación Nacional inadmisión asociada a la necesidad de aportar los actos administrativos acusados, más exactamente la Resolución número 005873 de 9 de abril de 2021. 4.
En vista de lo anterior, el Despacho mediante proveído de 9 de febrero de 2022, resolvió rechazar la demanda, comoquiera que la parte actora no la corrigió en debida forma. 5. Inconforme con tal decisión, la apoderada judicial del señor Juan Hernán Ortiz Zambrano interpuso recurso de reposición, manifestando, para el efecto, lo siguiente: […] Sostiene el Despacho que en una revisión de los documentos que se llegaron con la subsanación no se encuentra la Resolución 5873 de 09 de abril de 2021, sin embargo se observan las siguientes anomalías al respecto de la afirmación en comentario. i. El 22 de noviembre se remite a las direcciones electrónicas dispuestas para ello, tres (03) correos electrónicos, cada uno de ellos contentivos de documentos que se enuncian en el memorial que subsana. ii.
Estos correos electrónicos reciben como respuesta automática una indicación de parte del Despacho de la Dra. Nubia Margoth Peña donde se señala: “Por medio del presente, me permito informar que el único correo autorizado para realizar este tipo de solicitudes es el de la Secretaría de la Sección Primera y/o secretaría general (…)”. iii.
Direcciones electrónicas ces1secr@consejodeestado.gov.co, ces1d2@consejodeestado.gov.co,secretariaseccionprimera@consejodeestado.gov.co a las que efectivamente se remitieron los tres correos con sus respectivos anexos, 33 en total. iv. En el sistema de consulta SAMAI solo aparecen registrados 4 de los 33 anexos indicados. v. En correo el electrónico que se observa a continuación se observa que en oportunidad se remitió la Resolución que el Despacho echa de menos. Razón por la que no le asiste razón al Despacho al indicar que no se adjuntó la Resolución 5873 de 09 de abril de 2021, sin embargo se adjunta nuevamente el documento en comentario.
PETICIÓN Comedidamente solicito se reponga la decisión de rechazar la demanda teniendo en cuenta los señalado en el presente libelo y proceda a su admisión y estudio. De negarse recurso de reposición, se conceda la apelación teniendo en cuenta que no es posible argumentar más allá de lo contenido en la evidencia que se adjunta […].
(negrillas fuera de texto original) II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 6. La apoderada judicial de la parte demandante interpuso recurso de reposición, en contra del auto de 9 de febrero de 2022, por medio del cual este Despacho 3 Radicación: 11001-03-24-000-2021-00395-00 Demandante: Juan Hernán Ortiz Zambrano Demandada: Nación – Ministerio de Educación Nacional rechazó la demanda, al considerar que no se había subsanado en debida forma la misma, toda vez que no se había allegado la Resolución número 005873 de 9 de abril de 2021 con su respectiva constancia de notificación y ejecución. 7.
Cabe poner de relieve que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, el recurso de reposición procede contra todos los autos salvo norma en contrario; por tanto, el recurso interpuesto resulta procedente. 8. En aras de resolver el recurso interpuesto, el Despacho revisó nuevamente la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI, encontrando -en el índice 20- una constancia secretarial de 23 de marzo de 2022, esto es, posterior a la interposición del presente recurso, en la cual la Secretaría de esta Sección informa que: «Por error involuntario se dejó de registrar la parte 2 del memorial remitido por MERGY STEFFANNY STERLING PARRA, apoderada DE JUAN HERNÁN ORTIZ ZAMBRANO, como complemento de la subsanación de la demanda, el cual fue allegado al apartado electrónico de la secretaría el día 22 de noviembre de 2021 a las 17:00 en un correo con 10 archivos adjuntos».
(negrillas fuera de texto original) 9. En atención a lo anterior, el Despacho revisó la información dejada de cargar por la Secretaría de la Sección Primera, encontrando que efectivamente la parte actora había cumplido con la carga procesal consistente en aportar los actos administrativos acusados, más exactamente, la Resolución No. 005873 de 9 de abril de 2021 con su respectiva notificación por aviso que data del 20 de abril de 2021. 10.
Significa lo anterior que hay lugar a reponer el auto de 9 de febrero de 2022, en tanto que la demanda presentada cumple a cabalidad con los requisitos de admisibilidad dispuestos en los artículos 162 a 166 del CPACA En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: REPONER el auto de 9 de febrero de 2022, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por ajustarse a lo previsto en los artículos 162 a 166 del CPACA, se ADMITE la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, presentada por el señor Juan Hernán Ortiz Zambrano, a través de apoderada judicial, en contra de las Resoluciones Nos. 8864 de 23 agosto de 2019, 1989 de 7 de febrero de 2020 y 005873 de 09 de abril de 2021, actos administrativos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional. 4 Radicación: 11001-03-24-000-2021-00395-00 Demandante: Juan Hernán Ortiz Zambrano Demandada: Nación – Ministerio de Educación Nacional En consecuencia, se dispone: a)
NOTIFÍQUESE la presente providencia por estado y electrónicamente a la parte actora en la forma indicada en el artículo 201 del CPACA. b)
NOTIFÍQUESE personalmente a la ministra de Educación Nacional, en la forma prevista en el artículo 199 del CPACA modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. c)
NOTIFÍQUESE personalmente al Procurador Quinto Delegado ante el Consejo de Estado, conforme lo dispone el artículo 199 del CPACA modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. d)
COMUNÍQUESE personalmente al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la existencia del presente proceso y remítase copia electrónica del presente auto admisorio, en conjunto con la demanda y sus anexos, conforme lo dispone el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. e) PÓNGASE en la Secretaría a disposición de la entidad demandada, del Ministerio Público y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, copia de la demanda y sus anexos. f) REMÍTASE copia del presente auto admisorio de la demanda, a través de correo electrónico a la entidad demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. g) De conformidad con el artículo 172 del CPACA, córrase traslado de la demanda por el término de treinta (30) días para que la parte demandada, el Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, puedan proponer excepciones, solicitar pruebas, llamar en garantía y, si es del caso, presentar demanda de reconvención. El plazo correrá de conformidad con lo previsto en el artículo 199 y 200 del CPACA modificado por los artículos 48 y 49 de la Ley 2080 de 2021. h) Dentro de dicho término, de conformidad con el parágrafo 1º del artículo 175 del CPACA, exhórtese a la entidad demandada para que allegue los antecedentes administrativos correspondientes a los actos administrativos acusados. i) TÉNGASE como parte demandante al señor Juan Hernán Ortiz Zambrano, y a la doctora Mergy Steffanny Sterling Parra, como su apoderada judicial, conforme al poder que obra en el expediente digital. 5 Radicación: 11001-03-24-000-2021-00395-00 Demandante: Juan Hernán Ortiz Zambrano Demandada: Nación – Ministerio de Educación Nacional j) TÉNGASE como parte demandada al ministerio de Educación Nacional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.
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