Demandantes: Mildred Tatiana Ramos Sánchez y otro Demandado: Juan Pablo Castro Morales como consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11 de la embajada de Colombia en Francia Radicado: 25000-23-41-000-2024-00385-01 Calle 12 nro. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 25000-23-41-000-2024-00385-011 Demandantes: Mildred Tatiana Ramos Sánchez y Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular (UNIDIPLO) Demandado: Juan Pablo Castro Morales como consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11 de la embajada de Colombia en Francia Temas: Nulidad electoral – nombramiento en provisionalidad en cargos de carrera diplomática y consular – tiempos de alternación en planta interna – artículos 37 y 60 del Decreto Ley 274 de 2000 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve los recursos de apelación interpuestos por la Presidencia de la República y por el Ministerio de Relaciones Exteriores contra el fallo proferido el 29 de agosto de 20242 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C, mediante el cual se accedió a las pretensiones de la demanda y se declaró la nulidad del Decreto 2153 del 13 de diciembre de 2023.
I.
ANTECEDENTES 1.1. Las demandas 1. La señora Mildred Tatiana Ramos Sánchez y la Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular (UNIDIPLO), presentaron demandas de nulidad3 contra el Decreto 2153 del 13 de diciembre de 2023, por medio del cual se nombró, con carácter provisional, a Juan Pablo Castro Morales como consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, en la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el gobierno de la República Francesa. 1 En primera instancia se acumularon los procesos con Rad. 25000-23-41-000-2024-00385-00 (principal) y 5000-23-41-000-2024- 00380-00 (acumulado). 2 Índice 54 Samai del tribunal. 3 Índice 2 Samai del tribunal (Rad 2024-00385-00).
Índice 2 Samai del tribunal (Rad 2024-00380-00). Demandantes: Mildred Tatiana Ramos Sánchez y otro Demandado: Juan Pablo Castro Morales como consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11 de la embajada de Colombia en Francia Radicado: 25000-23-41-000-2024-00385-01 Calle 12 nro. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 2.
Los accionantes explicaron que para el momento de la designación del señor Castro Morales existían funcionarios pertenecientes a la carrera diplomática y consular en situación de disponibilidad, por tanto, el accionado no podía ser nombrado en provisionalidad. 3. Refirieron en particular la situación de las servidoras Ángela María De La Torre Benítez y Constanza Lucía Sánchez Gómez, quienes se encontraban escalafonadas en el cargo de consejero y habían solicitado su traslado a otra sede externa, petición que les fue negada «pesar de estar vacante el cargo objeto de esta demanda y pese a tener derecho preferente frente al demandado Juan Pablo Castro Morales». 4.
Asimismo, alegaron que el accionado Castro Morales no cumplía los requisitos del empleo pues no acreditó el dominio de un segundo idioma ni estudios y experiencia para desempeñar el cargo. 5. Precisaron que la certificación I-GCDA-23-014304 del 13 de diciembre de 2023, expedida por el coordinador del grupo interno de trabajo de carreras diplomáticas y administrativas del Ministerio de Relaciones Exteriores, no justificó la necesidad y urgencia para proveer el cargo a través de un nombramiento provisional, pues se limitó a mencionar que no existían funcionarios disponibles en una categoría inferior, sin tener en cuenta la alternación. 6.
Indicaron que los siguientes funcionarios de carrera diplomática y consular que se enlistan, se encontraban cumpliendo su alternación en planta externa y, a 13 de diciembre de 2023, ya llevaban más de 12 meses asignados a su respectiva sede, motivo por el cual podían ser designados para ejercer otro cargo en el exterior, a saber: Miguel Angel Gonzalez Ocampo.
Lucía Teresa Solano Ramírez, Lina María Otalora Muñoz, Esther Camargo Camargo, Esther Margarita Arias Cuentas, Ángela María de la Torre Benítez, Ana María Gutiérrez Urresta, Diana Carolina Moya Mancipe, Yudy Paola Gonzalez Moreno, Ana Laura Acosta Orjuela. Diana Catalina Dávila Suárez, Laura Jimena Arango Blanco, Manuela Ríos Serna, Luis Ricardo Fernández Restrepo, Libardo Ospina Pinto, Santiago Ávila Venegas, Francisco Alberto Meneses Noriega, Miguel Darío Clavijo McCormick, Jaime Alexander Pacheco Aranda, Daniel Ricardo Escobar Cardozo, Juan José Álvarez López, Bernardo Luque Pinilla, Alejandro Torres Peña, Nicolás Botero Varón, German Enrique Herrera Toloza, Fabio Esteban Pedraza Torres, Iván Alejandro Trujillo Acosta y Carlos Fernando Molina Céspedes. [Énfasis propio del texto]. 7.
Así, la parte accionante pide declarar la nulidad del acto demandado, toda vez que este incurrió en infracción de las normas en que debería fundarse, falta de motivación y falta de cumplimiento de los requisitos del cargo para el cual fue designado en provisionalidad. Demandantes: Mildred Tatiana Ramos Sánchez y otro Demandado: Juan Pablo Castro Morales como consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11 de la embajada de Colombia en Francia Radicado: 25000-23-41-000-2024-00385-01 Calle 12 nro. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 8.
Para los demandantes se desconocieron los artículos 1254 constitucional, 4.75, 35 a 40, 606 del Decreto Ley 274 de 2000. Asimismo, se arguyó que el señor Juan Pablo Castro Morales no pertenece a la carrera diplomática y consular, por lo que su nombramiento debió ajustarse al artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000, en el sentido de que para realizarlo era necesario agotar primero todas las opciones que este mismo decreto contempla para proveer ese cargo con funcionarios de carrera. 1.2.
Trámite en primera instancia 1.2.1. Admisión y otras decisiones 9. Mediante autos del 197 de febrero y el 128 de marzo de 2024, el tribunal admitió las demandas9 y dispuso las notificaciones y comunicaciones pertinentes. En consecuencia, se presentaron las intervenciones que se refieren a continuación. 1.2.2. Contestación 10.
El Ministerio de Relaciones Exteriores10, a través de apoderado, se opuso a las pretensiones porque consideró que las demandas carecían de fundamentos jurídicos y probatorios que la sustentaran. Señaló que con el acto demandado «no se afectaron los derechos laborales de los funcionarios inscritos en el escalafón de esta carrera administrativa especial en la categoría de consejero, ni hubo un desconocimiento del principio de especialidad; no hubo falsa motivación, ni una vulneración de la Constitución Política, ni de las normas que rigen la Carrera Diplomática y Consular» y que «la pretensión segunda de los demandantes excede el objeto de la naturaleza jurídica del Medio de Control de Nulidad Electoral, como quiera que, tiene connotaciones diferentes a las pretendidas de manera subjetiva por los demandante» [sic a toda la cita]. 11.
Precisó que para la posición de consejero existían 89 cargos en la planta de personal del ministerio y solo había 34 funcionarios inscritos, lo que habitaba la vinculación en provisionalidad del accionado. Igualmente propuso las excepciones de 4 «Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley ( )». 5 «7.
Especialidad. Cumplimiento de requisitos y condiciones derivados de las particulares características de la prestación del servicio en desarrollo de la política internacional del Estado, a fin de garantizar la ejecución de las funciones asignadas y de las gestiones encomendadas con la dignidad, el decoro, el conocimiento y el liderazgo que dicha particularidad requiere». 6 «ARTÍCULO 60.
Naturaleza. Por virtud del principio de Especialidad, podrá designarse en cargos de Carrera Diplomática y Consular, a personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente sobre la materia, no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos cargos. Igualmente, en desarrollo del mismo principio, estos funcionarios podrán ser removidos en cualquier tiempo.». 7 Índice 4 Samai del tribunal (Rad 2024-00380-00). 8 Índice 16 Samai del tribunal (Rad 2024-00385-00). 9 El escrito introductorio en el Rad 2024-00385-00 inicialmente fue inadmitido en providencia del 27 de febrero de 2024 (Índice 10 Samai del tribunal), sin embargo, mediante escrito del 5 de marzo de 2024 la demanda fue subsanada (Índice 14 Samai del tribunal).
En el Rad. 2024-00380-00, la demandante presentó escrito denominado «reforma de la demanda» (Índice 8 Samai del tribunal), pero el tribunal advirtió que se trataba de una petición de oficiar al ministerio para que aporte la respuesta a la petición que la accionante presentó el 1.° de febrero de 2024. Al respecto mediante auto del 3 de julio de 2024 se dispuso «[s]e observa que en el curso procesal la parte adjuntó el oficio S-DITH-24- 003674 de 14 de febrero de 2024, que se supone la respuesta, pero que no contiene la totalidad de la documentación pedida, porque se trata de las actas de posesión de los consejeros de relaciones exteriores y segundos secretarios de relaciones exteriores para el 13 de diciembre de 2023; formato de inducción debidamente firmado; y constancia de publicación del acto acusado en un formato accesible.
En ese sentido, para continuar el trámite, se requerirá al apoderado judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores para que, en el término de tres días, adjunte la totalidad de documentos a que alude el oficio S-DITH-24-003674 de 14 de febrero de 2024, so pena de abrir incidente de desacato a orden judicial en su contra e imponer las sanciones previstas en la ley».
(Índice 32 Samai del tribunal). 10 Índice 22 Samai del tribunal (Rad 2024-00385-00). Índice 13 Samai del tribunal (Rad 2024-00380-00). Demandantes: Mildred Tatiana Ramos Sánchez y otro Demandado: Juan Pablo Castro Morales como consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11 de la embajada de Colombia en Francia Radicado: 25000-23-41-000-2024-00385-01 Calle 12 nro. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 inepta demanda por indebida escogencia del medio de control y falta de legitimación en la causa por activa. 12.
La Presidencia de la República, mediante apoderado, formuló la excepción de caducidad11 y contestó la demanda12 pidiendo desestimar las pretensiones de nulidad. Para el efecto, señaló que los nombramientos en provisionalidad no trasgreden el artículo 125 de la Constitución ni el régimen de la carrera diplomática, por el contrario, están acordes con la garantía de la prestación del servicio de la política exterior.
Resaltó que el nombramiento en provisionalidad cuestionado es legal porque está probado que cada uno de los 34 funcionarios estaban prestando sus servicios en cumplimiento de los lapsos de alternación, tanto en plata externa como interna, respectivamente, designados en el cargo de consejero de la Planta Global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adicional, no hay funcionarios inscritos en la categoría de consejero que estén ubicados en cargos por debajo de esta categoría. Concluyó indicando lo siguiente: La validez y legalidad de la designación en provisionalidad está condicionada al cumplimiento de una serie de exigencias legales y si cumple con esas exigencias, debe ser tenido como legal, como sucede con el acto administrativo de designación en provisionalidad demandado, debido a que se nombró en provisionalidad a una persona que no estaba inscrita en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en los términos que lo exige el artículo 60 del decreto ley 274 de 2000, acreditó los requisitos exigidos en el artículo 61 de este mismo decreto ley para ejercer el cargo en provisionalidad según consta en su hoja de vida. 13.
El Ministerio Público13, pidió que no se accediera a las pretensiones de la demanda y no se declarara la nulidad del Decreto 2153 del 13 de diciembre de 2023, porque se demostró que no existían empleados de carrera diplomática y consular en el Ministerio de Relaciones Exteriores, disponibles de ocupar el cargo en el que se designó al accionado. 1.2.3.
Acumulación de procesos en primera instancia 14. Mediante auto del 20 de mayo de 202414, se decretó la acumulación de los procesos radicados 25000-23-41-000-2024-00385-00 (principal) y 25000- 23-41-000-2024- 00380-00 (acumulado), para ser tramitados conjuntamente. 1.2.4. Trámite de sentencia anticipada 15. Con auto del 12 de julio de 202415, el tribunal declaró no probadas las excepciones16 de ineptitud sustantiva de la demanda y de caducidad propuestas por el Ministerio de relaciones Exteriores y la Presidencia de la República17 respectivamente, 11 Índices 16, 17 y 18, Samai del tribunal.
(Rad 2024-00380-00). 12 Índices 19 y 21 Samai del tribunal. (Rad 2024-00380-00). 13 Procurador Judicial 138 Judicial II Asuntos Administrativos. Índice 41 Samai del tribunal. 14 Índice 31 Samai del tribunal (Rad 2024-00385-00). 15 Índice 33 Samai del tribunal 16 De las excepciones se corrió traslado mediante estado fijado el 9 de mayo en el Rad 2024-00385-00 (Índice 24 Samai del tribunal) y el 26 de mayo de 2024 en el Rad 2024-00380-00 (Índice 24 Samai del tribunal). 17 En ese orden precisó: i) Respecto de la excepción de «Ineptitud sustantiva de la demanda» señaló que el acto de nombramiento es pasible de control tanto en vía de nulidad electoral como por la vía de la nulidad y restablecimiento, y en este caso no se busca el restablecimiento de un derecho, por lo tanto, el medio de control es adecuado y la demanda no es inepta.
Demandantes: Mildred Tatiana Ramos Sánchez y otro Demandado: Juan Pablo Castro Morales como consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11 de la embajada de Colombia en Francia Radicado: 25000-23-41-000-2024-00385-01 Calle 12 nro. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 y ordenó dar el trámite de sentencia anticipada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182A y 283 (inciso segundo) del CPACA.
Para el efecto, fijó el litigio18, dispuso tener como pruebas las aportadas con las demandas19 y las contestaciones de estas20, y se dio traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para presentar concepto. 16. Los aspectos más relevantes de los alegatos fueron los siguientes: a) La parte demandante ratificó lo expuesto en sus demandas.
Igualmente, la apoderada de UNIDIPLO21 precisó que «el Ministerio no niega la existencia de funcionarios en el mismo rango de Consejeros, que ya hayan cumplido los 12 meses de alternancia en el exterior» y, asimismo, solicitó tener como ciertos los hechos susceptibles de confesión de la demanda, con base en el artículo 97 del CGP, porque el demandado no la contestó. Por su parte, la accionante Ramos Sánchez22 refirió varias sentencias de la Sección Quinta y señaló que «se debe aplicar el criterio vigente debido a que también se evidencian funcionarios que superaron los 12 meses en una sede en el exterior y que en virtud del artículo 37 del estatuto especial, estaban disponibles el 13 de diciembre de 2023 para ocupar el cargo de Consejero de Relaciones Exteriores en Francia. Se trata de un caso similar». b) La Presidencia de la República23, reitero lo expuesto en su escrito de contestación. c) El Ministerio de Relaciones Exteriores24 insistió en los argumentos planteados en la contestación de la demanda y adicionalmente señaló que no era posible designar a un funcionario de carrera por el solo hecho de tener más de 12 meses de servicio en el exterior, toda vez que es un supuesto que carece de sustento legal y no es viable toda vez que: Reubicar cada 12 meses en el exterior a un funcionario que ya ha tenido una curva de aprendizaje y se desempeña laboralmente en un determinado destino en el servicio en el exterior, sin que medien necesidades del servicio o situaciones Además, conforme al artículo 139 del CPACA, cualquier persona puede presentar la demanda electoral; ii) sobre la excepción de «caducidad» explicó que cuando se trata del medio de control de nulidad electoral el legislador previó que el término se contabilizará en días hábiles, por tanto, el juez no puede computar los días inhábiles ni mucho menos la vacancia judicial.
En este caso, el Decreto 2153 se expidió el 13 de diciembre de 2023, por ende, el término de 30 días para demandar oportunamente corría hasta el 15 de febrero de 2024, así las cosas, la demanda radicada en esa misma fecha es oportuna. 18 «¿El nombramiento de Juan Pablo Castro Morales como consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11 de la embajada de Colombia en Francia, es nulo por infracción al ordenamiento superior y falta y falsa motivación porque desconoció la carrera diplomática y consular e incumplimiento de requisitos del empleo?». [sic a toda la cita] 19 En el referido auto se indicó: «Expediente 2024-00385-00 // La parte demandante aportó el acto acusado y una petición de información elevada el 29 de enero de 2024, y pidió oficiar al ministerio demandado que aportara la información, pero, en el curso del proceso aportó oficio S- DITH-24-004643 de 19 de febrero de 2024 que respondió la petición, por tanto, no se requiere su práctica […] Expediente 2024-00380-00 // La parte demandante aportó el acto acusado y petición de información del 1º de febrero de 2024.
Pidió oficiar al ministerio aportar la respuesta, pero, en el curso de la actuación aportó el oficio S-DITH-24- 003674 de 14 de febrero de 2024 de respuesta, a la cual se adjuntó formato de inducción a funcionarios de planta externa, expediente administrativo del demandado y actas de posesión; por tanto, no se requiere su práctica». [énfasis del texto original]. 20 Sobre este particular el tribunal señaló: «[Expediente 2024-00385-00 // El Ministerio de Relaciones Exteriores aportó Certificación I-GCDA-23-014304 de 13 de diciembre de 2023; hoja de vida de Juan Pablo Castro Morales y certificación de cumplimiento de requisitos.
No pidió pruebas. […] Expediente 2024-00380-00 // El Ministerio de Relaciones Exteriores se pronunció en los mismos términos del expediente 2024-00835-00. Presidencia de la República no pidió pruebas». [énfasis del texto original]. 21 La Índice 49 Samai del tribunal. 22 La Índice 50 Samai del tribunal. 23 Índice 51 Samai del tribunal. 24 Índice 52 Samai del tribunal.
Demandantes: Mildred Tatiana Ramos Sánchez y otro Demandado: Juan Pablo Castro Morales como consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11 de la embajada de Colombia en Francia Radicado: 25000-23-41-000-2024-00385-01 Calle 12 nro. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 excepcionales justificadas, afecta sus derechos y la prestación eficiente del servicio, como quiera que, debe iniciar de nuevo la etapa de adaptación laboral y a la normatividad del país extranjero, a sus condiciones de vida; y sus familiares también tendrán que ser reubicados y asumir estas condiciones de vida; aunado a los costos que deben ser sufragados por el Estado (artículo 62 Decreto Ley 274 de 2000) y que impactan de manera directa el erario de una forma significativa.
En ese orden, indicó que aplicar el parágrafo del artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000, de manera general e indiscriminada, disponiendo el desplazamiento de los funcionarios de carrera una vez que superen los 12 meses de servicio en el exterior, supone un impacto fiscal y económico que afecta la sostenibilidad fiscal del Estado, además de los efectos negativos en la vida de los funcionarios y sus familias. d) El Ministerio Público no presentó concepto. 1.3.
Sentencia de primera instancia 17. En la sentencia del 29 de agosto de 202425, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C accedió a las pretensiones de la demanda y declaró la nulidad de la designación cuestionada, conforme a los siguientes argumentos: [E]n el expediente obra la relación de actas de posesión en el cargo de consejero de Relaciones Exteriores, Código 1012, grado 11 en el Oficio S-DITH-24- 003674 de 14 de febrero de 2024, según el cual al 13 de diciembre de 2023 se encontraban escalafonados en dicho empleo: […] Se colige que ninguno de los funcionarios inscritos en el respectivo escalafón había cumplido el término de alternación en la planta interna para el 13 de diciembre de 2023.
Pero, respecto de la disponibilidad de funcionarios de carrera del mismo escalafón, por haber cumplido el lapso de 12 meses de que trata el parágrafo del artículo 37 del Decreto 274 de 2000, a la luz del criterio vigente, a 13 de diciembre de 2023 si existía más de un funcionario. La certificación I-GCDA-23-014304 de 13 de diciembre de 2023 solo se refirió a funcionarios designados en categoría inferior o próximos al ascenso, no a las personas designadas en esa categoría, como señaló el Consejo de Estado.
Los anteriores argumentos obligan a acceder a las pretensiones de nulidad. Finalmente, en cuanto al segundo cargo de nulidad, esto es, incumplimiento de los requisitos legales para el desempeño del cargo de consejero, no prospera porque se acreditó que el demandado es politólogo de la Universidad de los Andes con maestría en ciencias políticas de la misma universidad y fue clasificado en la categoría C7 y B28 del CEFR -Common European Framework of Reference - respecto de las habilidades de habla y escritura en el idioma inglés, según el reporte de 21 de noviembre de 2023 del British Council, lo que acredita el cumplimiento de los requisitos del artículo 61 del Decreto 274 de 2000. [Énfasis propio del texto transcrito] 25 Índice 54 Samai del tribunal.
Demandantes: Mildred Tatiana Ramos Sánchez y otro Demandado: Juan Pablo Castro Morales como consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11 de la embajada de Colombia en Francia Radicado: 25000-23-41-000-2024-00385-01 Calle 12 nro. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 18.
Así, el tribunal determinó declarar la nulidad del Decreto 2153 del 13 de diciembre de 2023, mediante el cual se designó en provisionalidad al accionado como consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11 de la embajada de Colombia en Francia26. 1.4. Recursos de apelación 1.4.1. Trámite en primera instancia 19. El Ministerio de Relaciones Exteriores27 y la Presidencia de la República28 apelaron la decisión de primer grado.
En resumen, solicitaron revocar la sentencia porque no comparten la valoración que, del material probatorio, hizo el tribunal de primera instancia. 20. La cartera ministerial precisó que el fallador de primer grado no contó con las pruebas suficientes relacionadas con la situación administrativa de los funcionarios citados en la sentencia, ya que, solo hizo referencia a las fechas de posesión, sin tener otros parámetros relativos al desarrollo de la prestación del servicio de éstos en la planta externa, esto es, situaciones particulares y concretas como la interrupción de la alternación o permisos, licencias, etc.29 21.
Para la cancillería es claro que el parágrafo del artículo 37 del decreto ley 274 de 2000, es potestativo o facultativo, ya que «la palabra podrá, faculta a la administración para estudiar la viabilidad o no de reubicar o designar en otro cargo en el exterior a un funcionario de la carrera diplomática y consular que se encontrare prestando su servicio en el exterior y que haya superado los 12 meses en la misión diplomática u oficina consular en la que desempeña sus funciones; sin embargo, la no viabilidad de reubicar a un servidor de carrera inscrito en el escalafón como consejero, acudiendo a la figura descrita en el parágrafo no resulta ser una omisión o ilegalidad sino contrario a ello, la garantía de los derechos de carrera de los funcionarios de carrera». 22.
También reiteró que, en la planta global de personal del ministerio, existen 89 cargos de consejero y solo hay 35 funcionarios inscritos en esta categoría, lo que implica que se deba acudir a la provisionalidad que prevé el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000. 23. Asimismo, insistió en el argumento de que «[a]plicar el parágrafo del artículo 37 del [D]ecreto [L]ey 274 de 2000, de mañera general y sin razones administrativas que lo justifiquen, disponiendo el desplazamiento de los funcionarios de carrera una vez que superen los 12 meses de servicio en el exterior, conllevaría a un impacto fiscal y 26 El magistrado Luis Norberto Cermeño presentó salvamento de voto respecto de esta decisión. Índice 55 Samai del tribunal. 27 Índice 68 Samai del tribunal. 28 Índices 69, 70 y 71 Samai del tribunal. 29 Al respecto la cartera ministerial precisó: «La demostración de la posibilidad de reubicar a un funcionario de carrera en el servicio exterior, es una carga probatoria en titularidad de la demandante, la cual, sin duda alguna no se puede satisfacer con el simple suministro del listado de funcionarios inscritos para el respectivo cargo y las actas de posesión, sino que exige la demostración del cumplimiento del término de alternación y del término de 12 meses consagrado en el parágrafo del artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000, hecho que debe ser probado mediante la certificación de la situación administrativa del funcionario o con la historia laboral de cada uno, pues, dará elementos de juicio para hacer la revisión laboral de la situación administrativa de forma concreta y particular a partir de comportamientos humanos y de las especiales reglas de sujeción con el Estado, y no simplemente con estándar numérico de funcionarios y fechas de posesión».
Demandantes: Mildred Tatiana Ramos Sánchez y otro Demandado: Juan Pablo Castro Morales como consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11 de la embajada de Colombia en Francia Radicado: 25000-23-41-000-2024-00385-01 Calle 12 nro. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 económico, puesto que, aplicar esta situación a las diferentes categorías que integran el escalafón aumentaría significativamente los gastos, pero en todo caso sería necesario acudir a la provisionalidad para garantizar la prestación de los servicios en el exterior». 24.
Por su parte, la Presidencia de la República señaló que la demanda se presentó cuando ya había operado el término de caducidad de 30 días, consagrado en el artículo 164, numeral 2, litera a) del CPACA30. 25. También alegó que el nombramiento cuestionado respondió a las necesidades del servicio, debido a la insuficiencia de funcionarios de carrera inscritos (34) en la categoría de consejero para ocupar los 89 cargos de esa posición que existían, para el 13 de diciembre de 2023, en la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores.
En ese orden precisó que el accionado cumplía con los requisitos exigidos en el artículo 61 del Decreto Ley de 274 de 2000 para desempeñar el cargo en provisionalidad. 26. Alegó que, con el nombramiento anulado, no existió ninguna omisión en la aplicación del principio de alternación, para el efecto expuso que: Si un funcionario se encuentra prestando sus servicios en Estados Unidos de América y es reubicado en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República Francesa (caso concreto del destino objeto de demanda y cargo) entonces, la Administración tendría que suplir el espacio del funcionario en Estados Unidos de América con otro funcionario de Londres y el de Londres con otro funcionario de Suiza; y así sucesivamente, hasta tantos Consejeros puedan ser reubicados; esto es, 25 veces aproximadamente y por ende, no solo para la categoría de Consejero sino para todas las categorías respectivamente — Tercer, Segundo y Primer Secretario, Ministro Consejero, Ministro Plenipotenciario y Embajador de carrera— hecho que implica para la Administración, no solo la afectación del servicio en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares correspondientes como consecuencia de los desplazamientos de los funcionarios entre países o destinos cada 12 meses, sino también, la adaptación de los funcionarios a las nuevas actividades y/o condiciones laborales, a la normatividad del país extranjero, sus condiciones de vida y las de sus familiares que también tendrán que ser reubicados; aunado a los costos que deben ser sufragados por el Estado (artículo 62 decreto ley 274 de 2000) y que impactan de manera directa el erario de una forma significativa. [Énfasis propios del texto]. 27.
Mediante auto del 16 de octubre de 202431, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C concedió las impugnaciones presentadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Presidencia de la República. 1.4.2. Trámite de los recursos de apelación en segunda instancia 28. El 1.° de noviembre de 202432, el despacho sustanciador admitió los recursos de apelación y ordenó adelantar el trámite conforme al artículo 293 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). 30 «Artículo 164.Oportunidad para presentar la demanda.
La demanda deberá ser presentada: […] 2. En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad: // a) Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo electoral, el término será de treinta (30) días. Si la elección se declara en audiencia pública el término se contará a partir del día siguiente; en los demás casos de elección y en los de nombramientos se cuenta a partir del día siguiente al de su publicación efectuada en la forma prevista en el inciso 1° del artículo 65 de este Código […]». 31 Índice 74 Samai del tribunal. 32 Índice 5 Samai.
Demandantes: Mildred Tatiana Ramos Sánchez y otro Demandado: Juan Pablo Castro Morales como consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11 de la embajada de Colombia en Francia Radicado: 25000-23-41-000-2024-00385-01 Calle 12 nro. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 29.
La Secretaría de la Sección Quinta puso a disposición el escrito de apelación33, corrió traslado a las partes para alegar de conclusión34 y al Ministerio Público, para que, si a bien lo tenía, presentara concepto35. Dentro de dichos términos se allegaron las siguientes intervenciones: a) El Ministerio de Relaciones Exteriores36 y la Presidencia de la República37, reiteraron los argumentos expuestos en sus recursos de apelación. b) La parte demandante ratificó lo expuesto en sus alegatos de primera instancia. Así, la apoderada de UNIDIPLO38 agregó que «el Ministerio no puede alegar su propia culpa, argumentando insuficiencia de cargos, cuando es su deber proveer mediante concurso los cargos pertenecientes a la carrera diplomática y consular, para evitar que la regla sea la provisionalidad, desconociendo además que muchos de los funcionarios de carrera que ya cumplieron sus 12 meses en alternación en la planta externa han solicitado traslados de sede, que han sido negados pero que luego son provistas mediante nombramientos en provisionalidad […] deja en evidencia la omisión del Ministerio de proveer mediante concurso las plazas existentes, lo cual ha facilitado acudir a la figura de la provisionalidad para realizar nombramientos a dedo, por parte del Gobierno de turno». c) La procuradora séptima delegada ante el Consejo de Estado39 solicitó confirmar el fallo apelado toda vez que «se demostró que para la fecha de designación del demandado existían disponibles –y por tanto con derecho a ser nombrados-, al menos 35 empleados que cumplían con los 12 meses de que trata el parágrafo del artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000».
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 2.1. Competencia 30. La Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante contra la sentencia del 29 de agosto de 2024, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C declaró la nulidad del acto demandado. 31.
Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 15040 y literal c)41 del 33 Entre el 12 y el 14 de noviembre de 2024. Índice 9 Samai. 34 Entre el 15 y el 19 de noviembre de 2024. Índice 10 Samai. 35 Entre el 20 y el 26 de noviembre de 2024. Índice 15 Samai. 36 Índice 11 Samai. 37 Índice 13 y 14 Samai. 38 Índice 12 Samai. 39 Índice 16 Samai. 40 «El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos […]». 41 «ARTÍCULO 152.
COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […] 7. De los siguientes asuntos relativos a la nulidad electoral: […] c) De la nulidad de los actos de elección o llamamiento a ocupar curul, según sea el caso, distintos de los de voto popular, y de los de nombramiento, sin pretensión de restablecimiento del derecho de empleados públicos del nivel directivo, asesor o sus equivalentes en los órdenes nacional, departamental y distrital […]».
Asimismo, conviene precisar que el artículo 2.° Demandantes: Mildred Tatiana Ramos Sánchez y otro Demandado: Juan Pablo Castro Morales como consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11 de la embajada de Colombia en Francia Radicado: 25000-23-41-000-2024-00385-01 Calle 12 nro. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 numeral 7 del 152 del CPACA, así como lo preceptuado en el artículo 13 del Acuerdo 80 del 12 de marzo de 2019 – Reglamento del Consejo de Estado. 2.2.
Caso concreto 32. El hecho que resulta relevante para resolver los recursos de apelación interpuestos consiste en que, según lo refiere la parte demandante, el accionado no podía ser nombrado en provisionalidad como consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11 de la embajada de Colombia en Francia, en tanto, para la fecha de su designación, existían funcionarios pertenecientes a la carrera diplomática y consular en situación de disponibilidad. 33.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C accedió a las pretensiones de la demanda y declaró la nulidad deprecada porque, una vez valoradas las pruebas, encontró que, al 13 de diciembre de 2023, existía más de un funcionario de carrera del mismo escalafón en disponibilidad para ser designado en el cargo en el que fue nombrado provisionalmente el accionado. 34.
Inconformes con lo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Presidencia de la República, apelaron la decisión de primer grado con fundamento en lo siguiente: a) La decisión del tribunal no contó con las pruebas suficientes relacionadas con la situación administrativa de los funcionarios citados en la sentencia, ya que, solo hizo referencia a las fechas de posesión, sin tener otros parámetros relativos al desarrollo de la prestación del servicio de éstos en la planta externa, esto es, situaciones particulares y concretas. b) El tribunal no interpretó adecuadamente el parágrafo del artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000, en tanto el término de 12 meses que allí se señala, es una circunstancia excepcional y no la regla, porque la alternancia en la planta externa tiene una duración de 4 años. c) Alegaron que, en la planta global de personal del ministerio, existen 89 cargos de consejero y solo hay 35 funcionarios inscritos en esta categoría, por lo que resulta necesario acudir a los nombramientos en provisionalidad. d) El desplazamiento de los funcionarios de carrera, una vez que superen los 12 meses de servicio en el exterior, conllevaría a un impacto fiscal y económico negativo para el Estado, puesto que, aplicar esta situación a las diferentes categorías que integran el escalafón aumentaría significativamente los gastos. e) La demanda se presentó cuando ya había operado el término de caducidad de 30 días. del Decreto 3356 del 7 de septiembre de 2009, adicionó la nomenclatura de empleos de que trata el Decreto 2486 del 25 de julio de 2006 y estableció que el cargo de ministro consejero, código 1014, grado 13, era del nivel asesor.
Demandantes: Mildred Tatiana Ramos Sánchez y otro Demandado: Juan Pablo Castro Morales como consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11 de la embajada de Colombia en Francia Radicado: 25000-23-41-000-2024-00385-01 Calle 12 nro. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 35.
En este orden, le corresponde a esta Sección resolver, en los precisos términos expuestos en los recursos de apelación, si hay lugar a confirmar, revocar o modificar la sentencia proferida en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C, en cuanto declaró la nulidad del Decreto 2153 del 13 de diciembre de 2023, por medio del cual se nombró, con carácter provisional, a Juan Pablo Castro Morales como consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, en la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el gobierno de la República Francesa. 36.
Para solucionar la anterior cuestión, la Sala verificará si para la fecha de expedición del acto acusado, algún funcionario de carrera diplomática y consular, se encontraba en disponibilidad para ser nombrado en el cargo que ocupa el señor Castro Morales, y, por tanto, no era procedente la designación del demandado en la señalada dignidad. 37.
Lo anterior, se abordará estrictamente desde los argumentos planteados en las apelaciones, precisión que se sustenta en los artículos 320 y 328 del Código General del Proceso42, que prescriben que dicho medio de impugnación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por la parte recurrente43. 38.
Para el efecto, la Sala presentará unas breves consideraciones en relación con los siguientes aspectos: i) reiteración jurisprudencial sobre el principio de especialidad en la carrera diplomática y consular; la situación administrativa de alternación al interior de esta y el nombramiento en provisionalidad; y ii) la decisión del recurso de apelación. 2.2.1.
Reiteración jurisprudencial sobre el principio de especialidad en la carrera diplomática y consular; la situación administrativa de alternación al interior de esta; y el nombramiento en provisionalidad 39. La Sala pone de presente que en recientes pronunciamientos44, en los que se estudiaron casos de similares contornos, se ocupó de estos específicos tópicos, razón 42 Aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA. 43 Consejo de Estado.
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta Sentencia del 28 de septiembre de 2023. Radicado:68001-23-33-000-2022-00153-01. M.P. Luis Alberto Álvarez Parra. «Al respecto, la Sala debe poner de presente que al tenor de lo previsto en el artículo 320 del Código General del Proceso, «[e]l recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión.», disposición que debe interpretarse en concordancia con lo señalado en el artículo 328 Ibidem, según el cual «[e]l juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley». 44 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia del 9 de noviembre de 2023, Rad. 25000- 23-41-000-2023-00444-01, M.P. Omar Joaquín Barreto Suárez.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia del 14 de diciembre de 2023, Rad. 25000-23-41-000-2023-00048-01 (Acum.), M.P. Luis Alberto Álvarez Parra. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia del 14 de diciembre de 2023, Rad. 25000-23-41-000-2023-00045-01 (Acum.).
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia del 1.° de febrero de 2024, Rad. 25000-23-41-000-2023-00130-01, M.P. (E) Luis Alberto Álvarez Parra. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia del del 29 de febrero de 2024, Rad. 25000-23-41-000-2023- 00150- 01, M.P. Pedro Pablo Vanegas Gil.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia del 14 de marzo de 2024, Rad. No. 25000-23-41-000- 2023-00375-02, M.P. Luis Alberto Álvarez Parra. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia del 22 de agosto de 2024, Rad. 25000-23-41-000-2023-00020-01, M.P. Omar Joaquín Barreto Suárez.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia del 26 de septiembre de 2024, Rad. 25000-23-41-000-2023-01324-01, M.P. Omar Joaquín Barreto Suárez. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia del 6 de octubre de 2024, Rad. 25000-23-41-000-2023-01136-01, M.P. Omar Joaquín Barreto Suárez.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia del 24 de octubre de 2024, Rad. 25000-23-41-000-2023-00514-01, M.P. Gloria María Gómez Montoya. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia del 5 de diciembre de 2024, Rad. 25000-23-41-000-2023-01516-01, M.P. Gloria María Gómez Montoya.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia del 5 de diciembre de 2024, Rad. 25000-23-41-000-2023-01321-01 (Acumulado), M.P. Gloria María Gómez Montoya. Demandantes: Mildred Tatiana Ramos Sánchez y otro Demandado: Juan Pablo Castro Morales como consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11 de la embajada de Colombia en Francia Radicado: 25000-23-41-000-2024-00385-01 Calle 12 nro. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12 por la cual considera oportuno reiterarlos en las presentes consideraciones, como se expone a continuación. 2.2.1.1 Del principio de especialidad en la carrera diplomática y consular45 40.
La Sala46 ha indicado que, de acuerdo con la Constitución Política, el ingreso, permanencia y ascenso a los empleos públicos se rige por las normas que regulan la carrera administrativa, con excepción de los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley47. 41.
Para el caso de la carrera diplomática y consular, el presidente de la República, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confirió el numeral sexto del artículo 148 de la Ley 573 de 2000, expidió el Decreto Ley 274 de 2000, disponiendo que la Carrera Diplomática y Consular es la forma especial jerarquizada que regula el ingreso, el ascenso, la permanencia y el retiro de los funcionarios pertenecientes a la misma, teniendo en cuenta el mérito49, atendiendo a criterios de tiempo de servicio, aprobación de exámenes de idoneidad, calificaciones satisfactorias, cursos de capacitación, etc. 42.
En el artículo 5.º de este Decreto Ley se dispuso que los cargos en el Ministerio de Relaciones Exteriores se clasificarían en libre nombramiento y remoción, carrera diplomática y consular y carrera administrativa, asignándole la categoría del escalafón de carrera diplomática y consular al cargo de ministro consejero, según lo previó el artículo 10 ibídem. 43.
Para el presente caso, considera la Sala pertinente analizar con las figuras de la alternación y la designación en provisionalidad, por guardar relación con el objeto del asunto. 2.2.1.2 De la alternación como situación administrativa en la Carrera Diplomática y Consular 44. La alternación ha sido regulada en los artículos 35 a 40 del Decreto Ley 274 de 2000 y definida por esta Sección como «la figura por medio de la cual se pretende que quienes prestan sus servicios en el extranjero no lo hagan en forma indefinida, sino que retornen, así sea por un tiempo, al país para que se mantengan en permanente 45 Consejo de Estado.
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Expediente 25000231500020190029001. Providencia del 20 de agosto de 2020. 46 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Sentencia del 16 de agosto de 2018. Expediente 25000-23-41-000-2016-00108-01. M.P. Rocío Araújo Oñate. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo.
Sección Quinta. Sentencia del 31 de marzo de 2016. Expediente 25000-23-41-000-2015-00443-01. M.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Sentencia del 12 de noviembre de 2015. Expediente 25000-23-41-000-2015-00542-01. M.P. Alberto Yepes Barreiro. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo.
Sección Quinta. Sentencia del 16 de octubre de 2014. Expediente 25000-23-41-000-2014-00013-01. M.P. Alberto Yepes Barreiro. 47 Artículo 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
(…) 48 Artículo 1o. Facultades extraordinarias. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para que, en el término de quince (15) días contados a partir de la publicación de la presente ley, expida normas con fuerza de ley para: (…) 6.
Dictar las normas que regulen el servicio exterior de la República, su personal de apoyo, la carrera diplomática y consular, así como establecer todas las características y disposiciones que sean competencia de la ley referentes a su régimen de personal. 49 Artículo 13 del Decreto Ley 274 de 2000. Demandantes: Mildred Tatiana Ramos Sánchez y otro Demandado: Juan Pablo Castro Morales como consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11 de la embajada de Colombia en Francia Radicado: 25000-23-41-000-2024-00385-01 Calle 12 nro. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13 contacto con la realidad de su lugar de origen y puedan representar mejor los intereses del Estado»50. 45.
En concordancia con las previsiones normativas precedentes, los servidores públicos que desempeñan roles enmarcados dentro de la esfera diplomática y consular están obligados a observar los períodos de rotación, tanto en la estructura interna como en la externa, en estricta observancia de los principios rectores de eficacia y especialización. 46.
De manera análoga, se dispone, en el apartado del artículo 37 de la presente normativa, que aquellos individuos desempeñando funciones en el extranjero no pueden ser designados en otro cargo internacional antes de transcurrir 12 meses en su respectiva sede, a menos que existan circunstancias excepcionales. 47. Por ende, los funcionarios adscritos a la carrera diplomática y consular están deben cumplir con la responsabilidad de prestar sus servicios en la estructura interna por un período específico, obligación que, simultáneamente, constituye un requisito imperativo para ser posteriormente designado en el ámbito internacional, en virtud del mecanismo de alternancia, establecido en favor del servicio exterior. 48.
La resistencia para acatar la designación en la estructura interna conlleva, no solo a la exclusión de la carrera diplomática y consular, sino también a la desvinculación del servicio, con efectos que se extienden a las situaciones contempladas en el artículo 38. 49. Además de las normas referidas en precedencia es posible deducir las varias características de la alternación las cuales también han sido desarrolladas por la jurisprudencia de esta Sección51, se refiere a las siguientes: (i) Consiste en el deber de los empleados de la carrera especial de desempeñar sus funciones con lapsos de alternación entre su servicio en planta interna y externa, en referencia a la ubicación territorial de su sede de trabajo, dentro o fuera del país, en virtud de los principios de eficiencia y especialidad.
(ii) Tales periodos se deben cumplir con la siguiente frecuencia: El tiempo de servicio en planta externa será de 4 años, prorrogables hasta por 2 años más bajo condiciones, y en planta interna de 3 años prorrogables con excepciones -sin definir un límite máximo-, a solicitud del funcionario, aprobada por la Comisión de Personal de esta carrera especial.
Quienes se encuentren cumpliendo su alternancia en planta externa no podrán ser designados en otro cargo en el exterior antes de cumplir 12 meses en la sede respectiva, salvo casos extraordinarios. (iii) Dicha frecuencia se contabilizará desde la fecha en que el funcionario respectivo se posesione o asuma funciones en el exterior, o se posesione en el cargo de planta interna; el tiempo de servicio que exceda aquella, mientras se hace efectivo el desplazamiento a que haya lugar, no será considerado como tiempo de prórroga.
(iv) Es obligación prestar el servicio en planta interna como condición para la aplicación de la alternación en el servicio exterior y su incumplimiento es causal de retiro de la carrera. 50 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta. Expediente No. 2013-0227-01. Sentencia de 30 de enero de 2014. C.P.: Dra. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. 51 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta.
Sentencia de 14 de diciembre de 2023. M.P.: Dr. Luis Alberto Álvarez Parra. Rad. 25000-23-41-000-2023-00045-01 (principal) Demandantes: Mildred Tatiana Ramos Sánchez y otro Demandado: Juan Pablo Castro Morales como consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11 de la embajada de Colombia en Francia Radicado: 25000-23-41-000-2024-00385-01 Calle 12 nro. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 14 (v) Son excepciones a su debido cumplimiento las circunstancias probadas por el funcionario de fuerza mayor y caso fortuito, la disponibilidad para ser designado en otro cargo en el exterior, por haber superado el lapso de 12 meses en la sede externa respectiva -se aplica únicamente en relación con el tiempo de servicio en planta externa- o aquellas de naturaleza especial, calificadas como tales por la Comisión de Personal, como razones de salud física o mental y dependencia económica de un pariente –válidas solo en relación con el tiempo de servicio en planta interna-.
(vi) El procedimiento administrativo para aplicar la alternación comprende que la Dirección del Talento Humano mantenga un registro actualizado de los lapsos de alternación que cumple cada funcionario y coordine las gestiones necesarias para los desplazamientos a que haya lugar, en la medida en que vayan cumpliendo la frecuencia de sus correspondientes lapsos en planta interna y externa, según el siguiente cronograma: Durante el mes de julio, se harán efectivos los desplazamientos causados en el primer semestre y en enero los causados durante el segundo semestre, según lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 39 del Decreto Ley 274 de 200052. 50.
Lo anterior, quiere decir, que es necesario que exista personal escalafonado en el cargo cuya vacancia habrá de llenarse y que el mismo tenga disponibilidad antes de designar en provisionalidad, como se pasará a detallar. 2.2.1.3 El nombramiento en provisionalidad en la carrera diplomática y consular 51. En cuanto a los nombramientos provisionales el artículo 6053 de la normativa en estudio, dispuso que esta forma de vinculación se aplicaría en virtud del principio de especialidad y se configura cuando se requiere designar en cargos de carrera diplomática y consular, a personas que no pertenezcan a ella, siempre y cuando «por aplicación de la ley vigente sobre la materia, no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos cargos». 52.
Dicha norma fue declarada exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-292 de 2001 -aunque con algunas salvedades y condicionamientos en cuanto al alcance de esta última disposición-, en atención a su carácter excepcional teniendo en cuenta las necesidades del servicio, que consideró compatible con el principio del mérito que rige el acceso, permanencia, promoción y retiro de aquella. 53.
Según lo expuesto en aquel fallo, reiterado por la sentencia C-808 del mismo año, que declaró la existencia de cosa juzgada al respecto, con base en la motivación original que señaló que: La Corte advierte que en el artículo 60 la invocación del principio de especialidad se hace para permitir el nombramiento en cargos de la carrera diplomática y consular de personas que no pertenecen a ella y que a ello se remite la naturaleza de los nombramientos en provisionalidad.
En cuanto a esto hay que indicar que la provisionalidad es una situación 52 PARAGRAFO PRIMERO. Para los efectos relacionados con lo previsto en este artículo, el Decreto o los Decretos respectivos deberán ser expedidos y comunicados durante el mes de mayo para los desplazamientos que se produzcan en el mes de Julio y, durante el mes de Noviembre cuando el desplazamiento se realizare en el mes de Enero.
En todo caso, a partir de la comunicación del decreto respectivo, el funcionario tendrá derecho a dos meses de plazo para iniciar sus labores en el nuevo destino, además de los 5 días de permiso remunerado necesarios para el desplazamiento. El término de dos meses a que hace referencia este parágrafo podrá ser prorrogado mediante resolución suscrita por el Secretario General, a solicitud del interesado y previo acuerdo con el funcionario a reemplazar en Planta Externa, cuando a ello hubiere lugar. 53 Sobre la constitucionalidad del contenido de este precepto normativo, ya la Corte Constitucional se pronunció en la sentencia C – 292 de 2001.
Demandantes: Mildred Tatiana Ramos Sánchez y otro Demandado: Juan Pablo Castro Morales como consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11 de la embajada de Colombia en Francia Radicado: 25000-23-41-000-2024-00385-01 Calle 12 nro. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 15 jurídica especial que hace parte de cualquier carrera administrativa pues en muchas ocasiones la urgencia en la prestación del servicio impone la realización de nombramientos de carácter transitorio hasta tanto se surten los procedimientos necesarios para realizar los nombramientos en período de prueba o en propiedad.
Si ello es así, no se advierten motivos para declarar inexequible una norma que se ha limitado a permitir tales nombramientos previendo una solución precisamente para ese tipo de situaciones. De otro lado, el artículo 61 del precitado Decreto Ley 274 de 2000 desarrolla las condiciones básicas para la realización de nombramientos en propiedad (…).
Ante ello, la Corte advierte que ni con los requisitos implementados en el literal a, ni con la fijación del plazo para hacer dejación del cargo se está desconociendo la Carta Política pues nada más natural que el legislador extraordinario, en ejercicio de facultades legítimamente concedidas, especifique las requisitos necesarios para realizar nombramientos en esa situación administrativa excepcional que es la provisionalidad y que regule el plazo para que quienes han sido nombrados en esas condiciones hagan dejación del cargo pues se trata de cargos que se ejercen en el exterior. 54.
En este orden, la jurisprudencia de esta Sección ha indicado que la excepción prevista en el referido artículo 60, no hace más que confirmar la regla general referida a que los empleos de la planta interna y externa del Ministerio de Relaciones Exteriores son propios de la carrera diplomática y consular y, por ende, se deben proveer en virtud de concurso de méritos, excepto cuando no sea posible designar funcionarios escalafonados para proveerlos, hipótesis en que se autoriza el nombramiento en provisionalidad de personas ajenas a ella, bajo las siguientes reglas: (i) La designación en provisionalidad de funcionarios en cargos pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000, se ajusta a la ley cuando se demuestre: (a) el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 61 ibídem por parte de la persona designada en provisionalidad; y, (b) la falta de disponibilidad de funcionarios inscritos en la Carrera Diplomática y Consular para ocupar el respectivo cargo.
(ii) El requisito de la disponibilidad no se cumple: (a) cuando los funcionarios inscritos en el respectivo escalafón en la Carrera Diplomática y Consular que se encuentran ocupando cargos de menor jerarquía están cumpliendo el período de alternación; o, (b) cuando éstos, a pesar de estar cumpliendo el período de alternación en el exterior, no han cumplido el período de 12 meses en la sede respectiva para que puedan ser designados excepcionalmente en otro cargo en el exterior, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000.
(iii) La demostración del requisito de disponibilidad es una carga probatoria que recae sobre el demandante. Esta carga probatoria no se puede satisfacer con el simple suministro del listado de funcionarios inscritos para el respectivo cargo, sino que exige la demostración del cumplimiento del término alternación o del término de 12 meses consagrado en el parágrafo del artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000, hecho que debe ser probado mediante la respectiva acta de posesión. De lo contrario, el juzgador se encuentra en la imposibilidad para determinar si dicho término ha sido cumplido o no.54 54 Consejo de Estado.
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Sentencia del 12 de noviembre de 2015, Radicación 25000-23-41-000-2015-00542-01, M.P. Alberto Yepes Barreiro, reiterada en Sentencias de la misma Sección del 8 de marzo y 19 de septiembre de 2018 y 6 de febrero de 2020, entre otras. Demandantes: Mildred Tatiana Ramos Sánchez y otro Demandado: Juan Pablo Castro Morales como consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11 de la embajada de Colombia en Francia Radicado: 25000-23-41-000-2024-00385-01 Calle 12 nro. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 16 55.
Ahora bien, en decisión de 6 de febrero de 202055, esta Sección, frente a la carga probatoria en relación con la existencia de disponibilidad de funcionarios de la carrera consular diplomática para ser designados en cargos de mayor jerarquía, señaló: Esta Corporación inicialmente había sostenido la tesis que, para controvertir la legalidad de los nombramientos en provisionalidad en cargos pertenecientes a la carrera diplomática y consular, la parte actora debía cumplir con la carga procesal de demostrar que para la fecha de la designación existían funcionarios del mismo rango inscritos en el escalafón de carrera y que estos empleados no se encontraban en cumplimiento del período de alternación56.
No obstante, a partir de las sentencias de tutela proferidas por la Sección Quinta de esta Corporación del 12 de marzo de 201557 y 23 de abril de 201558, se consideró que si en el plenario existía medio probatorio que permitiera concluir que alguno de los funcionarios inscritos en carrera diplomática y consular acreditaba al momento de la designación más de doce (12) meses en el período de alternación, éste se constituía como funcionario disponible para el nombramiento, con fundamento en lo dispuesto en el parágrafo del artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000.
(Negrillas fuera de texto). 56. Esta es la interpretación judicial vigente sobre la materia, en sede de nulidad electoral, en observancia del artículo 125 superior, la cual favorece que los cargos vacantes en este régimen especial de carrera sean provistos con los funcionarios que están prestando su servicio en planta interna o externa y han cumplido la frecuencia de los lapsos de alternancia en los términos del artículo 37 del referido decreto. 57.
Lo anterior, en un empleo de menor jerarquía al que les corresponde, para que puedan ocupar aquel en el que están inscritos en el escalafón en razón del mérito, que les da un derecho no solo preferente sino además excluyente para ocuparlo sobre las personas que no pertenecen a ella, elemento que corresponde demostrar al demandante en este tipo de procesos. 58.
Adicionalmente, para proceder a efectuar un nombramiento provisional, el artículo 61 del Decreto Ley 274 de 2000 establece unas condiciones básicas entre las cuales se encuentran: i) ser nacional colombiano, ii) poseer título universitario oficialmente reconocido, expedido por establecimiento de educación superior, o iii) acreditar experiencia según exija el reglamento, hablar y escribir, además del español, el idioma inglés o cualquier otro de los idiomas oficiales de Naciones Unidas y, iv) que el servicio en el exterior de un funcionario nombrado en provisionalidad no excederá de cuatro años, entre otras59. 55 «Consejo de Estado.
Sección Quinta. Sentencia 30 de enero de 2014 MP. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, Rad. 250002341000201300227 01; sentencia del 16 de octubre de 2014. C.P. Alberto Yepes Barreiro. Rad. 25-000-23-41-000-2014- 00013-01, entre otras». 56 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Sentencia de 6 de febrero de 2020.
Radicación: 25000-23-41-000-2019-00289-01. MP. Rocío Araújo Oñate. 57 «Consejo de Estado Sección Quinta, sentencia de 12 de marzo de 2015. MP. Alberto Yepes Barreiro Rad. 2014-02418-01». 58 «Consejo de Estado Sección Quinta, sentencia de 23 de abril de 2015. MP. Alberto Yepes Barreiro Rad. 2014-02734-01». 59 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo.
Sección Quinta. Sentencia del 11 de octubre de 2018. Expediente 25000-23-41-000-2017-00671-02. M.P. Rocío Araújo Oñate. Demandantes: Mildred Tatiana Ramos Sánchez y otro Demandado: Juan Pablo Castro Morales como consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11 de la embajada de Colombia en Francia Radicado: 25000-23-41-000-2024-00385-01 Calle 12 nro. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 17 2.2.2.
De la decisión del recurso de apelación 59. La Sala anticipa que confirmará la decisión apelada, en cuanto declaró la nulidad del acto acusado, de conformidad con los argumentos que se esbozarán a continuación. 60. En resumen, los reparos de los apelantes se centran en i) la insuficiencia probatoria para determinar si existían funcionarios disponibles de la carrera diplomática y consular para ocupar el cargo en el que el demandado fue designado en provisionalidad; ii) la inadecuada interpretación del parágrafo del artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000; y iii) otras irregularidades.
En ese orden se realizará el estudio de los mismos. 2.2.2.1. Respecto a la insuficiencia probatoria 61. Sobre este aspecto, la Sala observa que la providencia de primera instancia se sustentó en los elementos de prueba que se incorporaron al expediente y que, desde la perspectiva del fallador, resultaron ser suficientes para resolver el asunto, de conformidad con la jurisprudencia reiterada de la Sección Quinta sobre la materia60. 62.
De esa forma, el tribunal analizó si para el 13 de diciembre de 2023 existía algún otro funcionario que podía ser nombrado en la referida dignidad con apoyo en la transcripción extensa de la relación de actas de posesión en el cargo de consejero de Relaciones Exteriores, Código 1012, grado 11 de los funcionarios que, en el Oficio S- DITH-24-003674 de 14 de febrero de 2024, se indicaron que se encontraban escalafonados al 13 de diciembre de 2023. 63.
Lo anterior, le sirvió al tribunal para concluir que al 13 de diciembre de 2023 existía más de un funcionario de carrera del mismo escalafón en disponibilidad, por haber cumplido el lapso de los 12 meses de que trata el parágrafo del artículo 37 del Decreto 274 de 2000. Con fundamento en esto determinó, sin precisar ningún caso en particular, que cualquiera de esos servidores podía haber sido nombrado, lo que impedía la designación en provisionalidad del accionado y, por ende, se imponía declarar la solicitada nulidad. 64.
Aunque el fallo de primera instancia no se refirió a ningún servidor en particular para sustentar el hecho de que el accionado no podía haber sido designado en provisionalidad, la Sala destaca que los apelantes tampoco se refirieron a una situación particular y concreta de alguno de los funcionarios relacionados en el fallo de primer grado, respecto a la cual pudiese advertirse la reprochada insuficiencia probatoria, por el contrario, los apelantes hicieron menciones genéricas a las situaciones administrativas de los servidores citados en la referida sentencia, circunstancia que impide que se aborde un estudio puntual y concreto al respecto. 60 Al respecto, consultar entre otras sentencias del: 9 de noviembre de 2023, M.P. Omar Joaquín Barreto, Rad. 25000-23-41-000- 2023-00444-01; del 14 de diciembre de 2023, M.P. Luis Alberto Álvarez Parra, Rad. 25000-23-41-000-2023-00044-01; del 14 de diciembre de 2023, M.P. Luis Alberto Álvarez Parra; del 14 de diciembre de 2023, M.P. Luis Alberto Álvarez Parra, Rad. 25000- 23-41-000-2023-00048-01; sentencia del 1° de febrero de 2024, M.P. Luis Alberto Álvarez Parra, Rad. 25000-23-41-000-2023- 00130-01; del 1° de febrero de 2024, M.P. Luis Alberto Álvarez Parra (E), Rad. 25000-23-41-000-2023-00130-01; del 7 de marzo de 2024 Luis Alberto Álvarez Parra (E), Rad. 25000-23-41-000-2023-00551-01.
Demandantes: Mildred Tatiana Ramos Sánchez y otro Demandado: Juan Pablo Castro Morales como consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11 de la embajada de Colombia en Francia Radicado: 25000-23-41-000-2024-00385-01 Calle 12 nro. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 18 65.
Sin embargo, la Sala advierte que obran en el expediente las siguientes pruebas: • Decreto 2153 del 13 de diciembre de 2023, a través del cual se designó en provisionalidad al señor Juan Pablo Castro Morales en el cargo de consejero de relaciones exteriores código 1012, grado 11 de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la embajada de Colombia ante el gobierno de la República Francesa. • La certificación I-GCDA-23-014304 de 13 de diciembre de 2023 que acreditó que, revisado el escalafón de carrera diplomática y consulta, se constata que no existían funcionarios de la planta global de la carrera para la categoría de consejero de Relaciones Exteriores que a dicha fecha estuvieran ubicados en cargos por debajo de esa categoría. • Oficio S-DITH-24-003674 del 14 de febrero de 2024, con el que el Ministerio de Relaciones Exteriores respondió una petición de la señora Mildred Tatiana Ramos Sánchez, en el cual se hizo una relación de los funcionarios escalafonados en el cargo de consejeros de relaciones exteriores para el 13 de diciembre de 2023, con las respectivas anotaciones de sus situaciones administrativas. • Las respectivas actas de posesión de los funcionarios relacionados en el documento. • Oficio S- DITH-24-004643 de 19 de febrero de 2024 en el que se enlistan los funcionarios de carrera que a 13 de diciembre de 2023 estaban cumpliendo su alternancia en planta externa en el cargo de consejero y a esa fecha llevaban más de 12 meses en el exterior. 66.
Al revisar la información que se encuentran en el oficio S-DITH-24-003674 del 14 de febrero de 2024, en el que el Ministerio de Relaciones Exteriores hizo una relación de los funcionarios escalafonados en el cargo de consejeros de relaciones exteriores para el 13 de diciembre de 2023, se puede apreciar que varios de ellos, que se encontraban en la planta global en el exterior, ya habían cumplido doce (12) meses en sus cargos, así: Demandantes: Mildred Tatiana Ramos Sánchez y otro Demandado: Juan Pablo Castro Morales como consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11 de la embajada de Colombia en Francia Radicado: 25000-23-41-000-2024-00385-01 Calle 12 nro. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 19 67.
La Sala pone especial atención en la situación de la funcionaria que aparece en la primera casilla de la lista precedente, esta es, la señora Luisa Fernanda Rueda Rojas, sobre al cual, esta Sección ya ha tenido ocasión de pronunciarse en otros fallos, con supuestos similares a este asunto61, en los que se estudió su situación. 68. Al igual que esos casos, en el presente asunto, la Sala puede advertir que Luisa Fernanda Rueda Rojas, podía desempeñarse como consejera de relaciones exteriores, código 1012, grado 11 de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores en la embajada de Colombia en Francia, en lugar del señor Castro Morales, por las siguientes circunstancias: • La señora Rueda Rojas, se encontraba en el escalafón de consejero de relaciones exteriores. 61 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia del 5 de diciembre de 2024, Rad. 25000- 23-41-000-2023-01321-01 (Acumulado), M.P. Gloria María Gómez Montoya.
Demandantes: Mildred Tatiana Ramos Sánchez y otro Demandado: Juan Pablo Castro Morales como consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11 de la embajada de Colombia en Francia Radicado: 25000-23-41-000-2024-00385-01 Calle 12 nro. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 20 • Tomó posesión como consejera de relaciones exteriores en la planta externa del ministerio adscrito a la embajada de Colombia ante el Reino de Bélgica el 26 de junio de 2020. • Para el 13 de diciembre de 2023, contaba con más de 12 meses en su periodo de alternancia en la planta externa. 69.
Las referidas circunstancias que se evidencian a continuación: 70. De esta manera se demuestra que existía por lo menos una persona disponible para ocupar el cargo en el que fue designado el demandado en provisionalidad, pues la señora Luisa Fernanda Rueda Rojas, contaba con más de doce (12) meses, ejerciendo sus funciones, en cumplimiento del periodo de alternación en el exterior y, por lo tanto, estaba disponible para ser nombrada en el cargo materia de esta controversia. 71.
Así, para la Sala es evidente que al existir por lo menos un funcionario disponible, que hace parte de la carrera diplomática y consular, para ocupar la vacante del cargo de consejero de relaciones exteriores, código 1012, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el gobierno de la República Francesa, no era viable acudir al nombramiento provisional para designar en esa posición al demandado, razón suficiente para no dar crédito a los reparos que sobre el particular formularon los apelantes.
Demandantes: Mildred Tatiana Ramos Sánchez y otro Demandado: Juan Pablo Castro Morales como consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11 de la embajada de Colombia en Francia Radicado: 25000-23-41-000-2024-00385-01 Calle 12 nro. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 21 2.2.2.2.
Reparo sobre la inadecuada aplicación del parágrafo del artículo 37 del Decreto Ley 274 del 2000 72. Sobre este aspecto se debe reiterar que la Sala62 ha hecho énfasis en que el periodo de alternación es una situación administrativa especial de los funcionarios de carrera diplomática y consular, y consiste en el deber de alternar su servicio entre la planta interna (3 años) y externa (4 años), según el artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000. 73.
Por su parte el parágrafo de la señalada disposición hace alusión a que quienes se encuentren cumpliendo su alternancia en planta externa no podrán ser designados en otro cargo en el exterior antes de cumplir 12 meses en la sede respectiva, salvo casos extraordinarios. 74. Lo anterior, quiere decir que la definición y acreditación de situaciones excepcionales se circunscribe a los eventos en que se deba efectuar un traslado entre sedes del exterior antes del transcurso del lapso en mención. 75.
En los antecedentes referidos, se establecieron las excepciones al cumplimiento del periodo de alternación, de las cuales se destacan «las circunstancias probadas por el funcionario de fuerza mayor y caso fortuito, la disponibilidad para ser designado en otro cargo en el exterior, por haber superado el lapso de 12 meses en la sede externa respectiva -se aplica únicamente en relación con el tiempo de servicio en planta externa- o aquellas de naturaleza especial, calificadas como tales por la Comisión de Personal, como razones de salud física o mental y dependencia económica de un pariente –válidas solo en relación con el tiempo de servicio en planta interna-»63 [Énfasis por la Sala]. 76.
Como se evidencia, la Sala ha referido cuáles son las excepciones al cumplimiento del periodo de alternación, esto es: i) circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito; ii) disponibilidad para ser nombrado en otro cargo en el exterior por el cumplimiento del periodo de 12 meses en la sede externa respectiva (solo aplica para el servicio en planta externa); y iii) circunstancias de naturaleza especial calificadas como tales por la Comisión de Personal. 77.
De lo anterior, resulta relevante destacar que, el transcurso del lapso de 12 meses en la sede externa respectiva, para que sea posible efectuar una designación en otro cargo en el servicio exterior, sin que se haya condicionado su procedencia bajo 62 Al respecto, consultar entre otras sentencias del: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia del 5 de diciembre de 2024, Rad. 25000-23-41-000-2023-01321-01 (Acumulado), M.P. Gloria María Gómez Montoya.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia del 9 de noviembre de 2023, M.P. Omar Joaquín Barreto, Rad. 25000-23-41-000-2023-00444-01; del 14 de diciembre de 2023, M.P. Luis Alberto Álvarez Parra, Rad. 25000-23-41-000-2023-00044-01; del 14 de diciembre de 2023, M.P. Luis Alberto Álvarez Parra; del 14 de diciembre de 2023, M.P. Luis Alberto Álvarez Parra, Rad. 25000-23-41-000-2023-00048-01; sentencia del 1° de febrero de 2024, M.P. Luis Alberto Álvarez Parra, Rad. 25000-23-41-000-2023-00130-01; del 1° de febrero de 2024, M.P. Luis Alberto Álvarez Parra (E), Rad. 25000- 23-41-000-2023-00130-01; del 7 de marzo de 2024 Luis Alberto Álvarez Parra (E), Rad. 25000-23-41-000-2023-00551-01. 63 Al respecto, consultar entre otras sentencias del: 9 de noviembre de 2023, M.P. Omar Joaquín Barreto, Rad. 25000-23-41-000- 2023-00444-01; del 14 de diciembre de 2023, M.P. Luis Alberto Álvarez Parra, Rad. 25000-23-41-000-2023-00044-01; del 14 de diciembre de 2023, M.P. Luis Alberto Álvarez Parra; del 14 de diciembre de 2023, M.P. Luis Alberto Álvarez Parra, Rad. 25000- 23-41-000-2023-00048-01; sentencia del 1° de febrero de 2024, M.P. Luis Alberto Álvarez Parra, Rad. 25000-23-41-000-2023- 00130-01; del 1° de febrero de 2024, M.P. Luis Alberto Álvarez Parra (E), Rad. 25000-23-41-000-2023-00130-01; del 7 de marzo de 2024 Luis Alberto Álvarez Parra (E), Rad. 25000-23-41-000-2023-00551-01.
Demandantes: Mildred Tatiana Ramos Sánchez y otro Demandado: Juan Pablo Castro Morales como consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11 de la embajada de Colombia en Francia Radicado: 25000-23-41-000-2024-00385-01 Calle 12 nro. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 22 situaciones especiales o extraordinarias. 78.
En conclusión, la regla general de la norma, según la interpretación de la Sección Quinta del Consejo de Estado64, establece que no es posible designar en otro cargo en el exterior al funcionario de carrera que no haya cumplido 12 meses en la sede foránea respectiva, mientras que la excepción de dicho parámetro prevé la posibilidad de ese traslado antes del cumplimiento del tiempo en mención, por circunstancias extraordinarias así calificadas. 79.
En ese orden de ideas, no le asiste razón al Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando afirma que es potestativo de la administración estudiar la viabilidad de designar o no en provisionalidad en un cargo como el demandado, aun cuando haya un funcionario de la carrera diplomática y consular que se encuentre prestando su servicio en el exterior y que haya superado los 12 meses ni cuando señala que en la planta global de personal del ministerio, existen 89 cargos de consejero y solo hay 35 funcionarios inscritos en esta categoría y que por ello deben acudir a los nombramientos en provisionalidad. 80.
Lo anterior, porque, como se ha reiterado en la jurisprudencia de esta Sección, siempre que exista por lo menos un funcionario disponible, que haga parte de la carrera diplomática y consular, para ocupar la vacante del cargo referido, no es viable acudir al nombramiento provisional para designar en esa posición. 2.2.2.3. Sobre las otras irregularidades 81.
Los apelantes reprocharon que el impacto económico que supondría aplicar de manera general e indiscriminada el parágrafo del artículo 37 del Decreto Ley 274 de 2000, disponiendo el desplazamiento de los funcionarios de carrera una vez que superen los 12 meses de servicio en el exterior, generaría una afectación a la sostenibilidad fiscal del Estado y efectos negativos en la vida de los funcionarios y sus familias. 82.
Al respecto la Sala precisó en un caso de similares contornos65, que, como en este caso particular, acudir a los funcionarios de carrera en primer lugar corresponde al mandato mandado axiológico superior del artículo 125 de la Constitución que pregona, respecto del acceso al empleo público, los criterios objetivos dentro de los que se destaca el del mérito. 83.
En todo caso, se advierte que este reparo no ataca la legalidad de la designación, sino que pone de presente la carga en la que incurriría la administración con la reubicación de un funcionario en la planta externa, aspecto que escapa al análisis de nulidad que se realiza en este proceso. 64 Al respecto, consultar entre otras sentencias del: 9 de noviembre de 2023, M.P. Omar Joaquín Barreto, Rad. 25000-23-41-000- 2023-00444-01; del 14 de diciembre de 2023, M.P. Luis Alberto Álvarez Parra, Rad. 25000-23-41-000-2023-00044-01; del 14 de diciembre de 2023, M.P. Luis Alberto Álvarez Parra; del 14 de diciembre de 2023, M.P. Luis Alberto Álvarez Parra, Rad. 25000- 23-41-000-2023-00048-01; sentencia del 1° de febrero de 2024, M.P. Luis Alberto Álvarez Parra, Rad. 25000-23-41-000-2023- 00130-01; del 1° de febrero de 2024, M.P. Luis Alberto Álvarez Parra (E), Rad. 25000-23-41-000-2023-00130-01; del 7 de marzo de 2024 Luis Alberto Álvarez Parra (E), Rad. 25000-23-41-000-2023-00551-01. 65 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia del 5 de diciembre de 2024, Rad. 25000- 23-41-000-2023-01321-01 (Acumulado), M.P. Gloria María Gómez Montoya.
Demandantes: Mildred Tatiana Ramos Sánchez y otro Demandado: Juan Pablo Castro Morales como consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11 de la embajada de Colombia en Francia Radicado: 25000-23-41-000-2024-00385-01 Calle 12 nro. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 23 84.
Por otra parte, se advierte que, en esta instancia, la Presidencia de la República insiste en un debate que fue zanjado por el tribunal de primer grado desde el momento en el que, mediante auto del 12 de julio de 202466, adoptó la determinación de declarar como no probada la excepción de caducidad propuesta en los siguientes términos: Tampoco se encuentra acreditada la caducidad.
El Consejo de Estado3 ha sido claro en señalar que tratándose del medio de control de nulidad electoral el legislador previó que el término se contabilizará en días hábiles, por tanto el juez no puede computar los días inhábiles ni mucho menos la vacancia judicial. En este caso, el Decreto 2153 se expidió el 13 de diciembre de 2023, por ende, el término de 30 días para demandar oportunamente corría hasta el 15 de febrero de 2024, así las cosas, la demanda radicada en esa misma fecha es oportuna. 85.
Por lo anterior, no está llamado a prosperar este argumento de apelación. 86. Asi las cosas, es lo procedente confirmar la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad del Decreto 2153 del 13 de diciembre de 2023, por medio del cual se nombró, con carácter provisional, a Juan Pablo Castro Morales como consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, en la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el gobierno de la República Francesa.
En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN QUINTA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III. FALLA:
PRIMERO: Confirmar la sentencia del 29 de agosto de 2024 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C, que declaró la nulidad del Decreto 2153 del 13 de diciembre de 2023, por medio del cual se nombró, con carácter provisional, a Juan Pablo Castro Morales como consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, en la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el gobierno de la República Francesa.
SEGUNDO: Contra la presente decisión no procede ningún recurso ordinario, conforme con el artículo 243A del CPACA.
TERCERO: En firme esta providencia, archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Presidente 66 Índice 33 Samai del tribunal Demandantes: Mildred Tatiana Ramos Sánchez y otro Demandado: Juan Pablo Castro Morales como consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11 de la embajada de Colombia en Francia Radicado: 25000-23-41-000-2024-00385-01 Calle 12 nro. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 24 LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente.
Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx