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25000234200020180108201Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2021-09-20

Radicación interna: 3066-2021 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves

Actor: Victor Manuel Lopez Forero·Demandado: Nacion - Ministerio De Defensa Nacional

Radicado: 25000 23 42 000 2018 01082 01 (3066-2021) Demandante: Víctor Manuel López Forero www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000 23 42 000 2018 01082 01 (3066-2021) Demandante: Víctor Manuel López Forero Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Temas: Prueba de oficio.

Artículo 213 de la Ley 1437 de 2011. AUTO PARA MEJOR PROVEER 1. Encontrándose el proceso de la referencia para proferir sentencia, la Sala observa la necesidad de decretar pruebas de oficio, a efectos de esclarecer aspectos difusos del litigio relacionados con la liquidación de la mesada pensional reconocida al demandante. 2. Lo anterior tiene sustento en la facultad otorgada por el artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para decretar pruebas de oficio, como también en el respeto a los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso y del principio constitucional de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, en búsqueda de la verdad dentro del proceso, lo cual constituye la tarea del operador jurídico; sin que con ello se quiera dejar a un lado los principios de imparcialidad e independencia que son propios de quienes administran justicia. 3.

En ese orden, se hace necesario requerir al Ministerio de Defensa – Secretaría General, para que remitan con destino a este proceso copia del expediente salarial y prestacional MDN No. 6033 de 19971 correspondiente al Vicario Castrense Víctor Manuel López Forero identificado con C.C. No. 149.005 expedida en Bogotá código No. 8595375, así mismo se certifique con fundamento en que disposición se fijó la asignación salarial que fue considerada para efectos de la liquidación de su pensión de jubilación. 4.

De otra parte, requiérase a la secretaría de la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que remita con destino al proceso copia del salvamento de voto suscrito por el Dr. Néstor Javier Calvo Chaves dentro del proceso de la referencia, pues el mismo no figura en el expediente. 1 Según se advierte en Resolución No. 1426 del 20 de noviembre de 1997 folios 26 a 28 Radicado: 25000 23 42 000 2018 01082 01 (3066-2021) Demandante: Víctor Manuel López Forero www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 De conformidad con todo lo anterior, la Sala de Subsección A,

RESUELVE

PRIMERO: De oficio, a través de la Secretaría de la Sección Segunda de esta Corporación requerir al Ministerio de Defensa – Secretaría General y a la secretaría de la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que remitan la información señalada en la parte considerativa.

SEGUNDO: Para lo anterior se concede el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto. Los documentos correspondientes podrán ser remitidos al correo electrónico de la Secretaría de la Sección Segunda de esta Corporación.

TERCERO: En cumplimiento de lo señalado por el inciso tercero del artículo 213 del CPACA, comunicar a las partes que, dentro del término de ejecutoria de esta providencia, podrán aportar o solicitar, por una sola vez, nuevas pruebas, siempre que fueren indispensables para contraprobar aquellas decretadas de oficio, las cuales, según el caso, serán practicadas dentro de los diez (10) días siguientes al auto que las decrete.

CUARTO: Una vez allegada la información requerida, por Secretaría dar traslado de ésta por el término de diez (10) días, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 247 del CPACA. Y cumplido lo anterior, pasar nuevamente el expediente al Despacho del ponente para proveer.

QUINTO: Realizar las anotaciones correspondientes en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del Consejo de Estado – SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha LUIS EDUARDO MESA NIEVES Consejero de Estado JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejo de Estado Consejo de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente, sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley, de conformidad con el art. 186 del CPACA.