Radicado: 11001-03-15-000-2023-01431-01 Accionante: Jesús Varón Ortiz 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D. C., seis (6) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-01431-01 Accionante: Jesús Varón Ortiz Accionados: Tribunal Administrativo de Huila y otro Tema: Acción de tutela contra providencia judicial.
Se cumple el requisito de relevancia constitucional. Se debió negar el amparo. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque estoy de acuerdo con la decisión de negar el amparo, no comparto la decisión que declaró improcedente la acción de tutela por falta de relevancia constitucional. 1.- La relevancia constitucional está cumplida porque el accionante señaló los derechos vulnerados (debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia) y se identificaron los defectos que, en su concepto, se configuraron en la decisión acusada (sustantivo, procedimental, desconocimiento de las reglas jurisprudenciales y violación directa de la Constitución).
El hecho de que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso ordinario no configura la falta de relevancia constitucional, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez ordinario se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 2.- En todo caso, considero que no se configuraron los defectos alegados por los siguientes motivos: 2.1.- El accionante adelantó un proceso ejecutivo para que se le pagara el reajuste de su asignación de retiro, con inclusión del subsidio familiar como factor computable.
No obstante, las autoridades judiciales accionadas no libraron mandamiento de pago, pues Radicado: 11001-03-15-000-2023-01431-01 Accionante: Jesús Varón Ortiz 2 en el título ejecutivo (sentencia judicial) no se reconoció ese factor como partida para la liquidación de la asignación de retiro. 2.2.- Así las cosas, como quiera que en la parte motiva y resolutiva de la sentencia que el actor aportó como título ejecutivo no se reconoció el subsidio familiar como partida computable en la asignación de retiro, no era dable librar mandamiento de pago para reclamar la ejecución de esa prestación. Fecha ut supra.
Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado