Radicado: 11001-03-27-000-2025-00008-00 (29854) Solicitante: Katherine Miranda Peña Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., nueve (9) de abril de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001-03-27-000-2025-00008-00 (29854) Demandante: KATHERINE MIRANDA PEÑA Demandado: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Tema: Medida cautelar de urgencia de suspensión provisional - Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad en Salud para la vigencia 2025.
AUTO RESUELVE MEDIDA CAUTELAR DE URGENCIA De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 234 del CPACA, el Despacho resuelve la medida cautelar de urgencia de suspensión provisional solicitada por la parte demandante.
ANTECEDENTES La demanda Katherine Miranda Peña, actuando en nombre propio, promovió el medio de control de nulidad contra la Resolución 2717 del 30 de diciembre de 2024 “Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías en salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud en la vigencia 2025 y se dictan otras disposiciones”, expedida por el Ministro de Salud y Protección Social.
SOLICITUD La demandante solicitó como medida cautelar de urgencia la suspensión provisional de la Resolución 2717 del 30 de diciembre de 2024, toda vez que, a su juicio, para la fijación del valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para la vigencia 2025 no se tuvieron en cuenta las normas de rango constitucional, legal y reglamentario en que ineludiblemente debe fundarse el acto administrativo, así como tampoco se tuvieron en cuenta otros factores de orden técnico, que impidieron fijar una UPC ajustada a la realidad social en materia de Seguridad Social en Salud, y que fuera suficiente para cubrir los servicios, tecnologías, medicamentos y procedimientos que requiere la población. Sostuvo que la resolución demandada va en contravía de lo ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia T-760 de 2008, a través de la cual se impuso la obligación al Ministerio de Salud y Protección Social de garantizar la suficiencia de la UPC para cubrir todos los servicios y tecnologías en salud del PBS a la población del régimen Radicado: 11001-03-27-000-2025-00008-00 (29854) Solicitante: Katherine Miranda Peña Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 contributivo y subsidiado.
Así mismo, desconoció los autos 261 y 262 de 2012; 411 de 2016; 109 de 2021; 996 de 2023; 875 de 2024; y 007 de 2025, por los que se ha realizado el seguimiento al cumplimiento de lo señalado en la sentencia de tutela antes citada. Expresó que para la vigencia 2025, el Ministerio fijó un porcentaje igual de la UPC para ambos regímenes [contributivo y subsidiado], esto es, en un 5.36%.
Sin embargo, al realizar el análisis correspondiente, se evidencia que la UPC del régimen subsidiado sigue siendo inferior a la del régimen contributivo. De manera que, el ajuste de la UPC debió ser del 15.07% teniendo en cuenta los valores establecidos de la UPC para el año 2024. Lo anterior denota el incumplimiento de las órdenes de la Corte Constitucional y agrava la situación del déficit financiero acumulado durante varios años, impidiendo así el acceso efectivo a los servicios y tecnologías en salud en condiciones de igualdad, eficacia y oportunidad para las personas más vulnerables.
Señaló que con la ejecución de lo previsto en la resolución demandada se generaría un perjuicio irremediable porque los efectos jurídicos se aplicarían hasta el 31 de diciembre de 2025, y durante este tiempo la ADRES realizaría el giro de la UPC a las entidades prestadoras de salud a través del proceso de compensación (régimen contributivo) y la liquidación mensual de afiliados (régimen subsidiado), recursos que resultan insuficientes para la debida prestación del servicio de salud.
Dijo que el acto administrativo demandado fue expedido en forma irregular al no ser publicado en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social para consulta pública, lo que impidió a la ciudadanía en general a participar y presentar observaciones respecto del proyecto. Por último, manifestó que el Ministerio de Salud omitió el procedimiento que establece la Ley 1438 de 2011 [artículos 136 y 136-5], referente a contar con un organismo asesor para la fijación de la UPC, en este caso, la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones, y, así mismo, no dejó constancia de las reuniones con esta comisión en las actas correspondientes.
CONSIDERACIONES El artículo 238 de la Constitución Política dispone que la jurisdicción de lo contencioso administrativo puede suspender provisionalmente los efectos de cualquier acto administrativo susceptible de ser impugnado por vía judicial, por los motivos y por los requisitos que establece la ley. El artículo 234 del CPACA, dispone que desde la presentación de la solicitud y sin previa notificación a la otra parte, el Juez o Magistrado Ponente podrá adoptar una medida cautelar, cuando cumplidos los requisitos para adoptarla, se evidencie que, por su urgencia, no es posible agotar el trámite previsto en el artículo 233 ibídem.
Por ende la medida deberá comunicarse y cumplirse inmediatamente. Esta medida cautelar procede cuando la transgresión de las normas invocadas como violadas surja: i) del análisis del acto demandado y de su confrontación con las normas superiores que se alegan como violadas; o ii) del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud. Radicado: 11001-03-27-000-2025-00008-00 (29854) Solicitante: Katherine Miranda Peña Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 De modo que la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo está atada a un examen de legalidad o de constitucionalidad que el juez debe hacer para anticipar de alguna manera un caso de violación de norma superior por parte del acto acusado.
La conclusión acerca de la violación de la norma será el resultado del análisis del juez, llevado a cabo sin que la actividad valorativa adelantada implique un prejuzgamiento. Con base en lo anterior, es necesario verificar la presunta vulneración de los artículos 2, 48 y 209 de la Constitución Política; 2 de la Ley 100 de 1993; 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011; 136.5 de la Ley 1438 de 2011; 12 de la Ley estatutaria 1751 de 2015; 2.1.2.1.21 y 2.1.2.1.25 del Decreto 1081 de 2015; y 7 de la Resolución 4363 de 2012, para lo cual deben confrontarse estas disposiciones y lo dispuesto por la Corte Constitucional en el Auto con los artículos de la resolución demandada, como se efectúa a continuación: NORMAS INFRINGIDAS NORMAS ACUSADAS Constitución Política de Colombia Artículo 2.
Son fines esenciales del Estado: [ ] garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan [ ]. Artículo 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.
Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley. […]. Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de [ ] moralidad, [ ] y publicidad, [ ].
Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. [ ] Ley 100 de 1993 Artículo 2. Principios. El servicio público esencial de seguridad social se prestará con sujeción a los principios de [ ] participación: [ ] f) Participación. Es la intervención de la comunidad a través de los beneficiarios de la seguridad social en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en su conjunto. [ ] Ley 1437 de 2011 Artículo 3.
Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones Resolución número 2717 del 30 de diciembre de 2024 “Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad en Salud para la vigencia 2025 y se dictan otras disposiciones" […] Artículo 1.
Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C), que se aplicará en la vigencia 2025 en la suma anual de UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON SESENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.521.489,60), que corresponde a un valor diario de CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($4.226,36).
La estructura de costo por grupo etano de la UPC-C correspondiente es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DEL COSTO VALOR ANUAL Menores de Un Año 2,9966 4.559.295,60 1-4 Años 0,8618 1.311.220,80 5-14 Años 0,3475 528.717,60 15-18 Años Hombres 0,3354 510.307,20 15-18 Años Mujeres 0,5262 800.607,60 19-44 Años Hombres 0,5785 880.182,00 19-44 Años Mujeres 1,0683 1.625.407,20 45-49 Años 1,0902 1.658.728,80 50-54 Años 1,3796 2.099.048,40 55-59 Años 1,6332 2.484.896,40 60-64 Años 2,0971 3.190.716,00 65-69 Años 2,5977 3.952.375,20 70-74 Años 3,1411 4.779.151,20 75 Años y Mayores 3,9188 5.962.413,60 Artículo 2.
Unidad de Pago por Capitación por zona especial de dispersión geográfica. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) fijada en el artículo 1 del presente acto administrativo se le reconocerá, una prima adicional para la vigencia 2025, Radicado: 11001-03-27-000-2025-00008-00 (29854) Solicitante: Katherine Miranda Peña Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.
Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del [ ] moralidad, participación, [ ] publicidad, [ ]. Artículo 8. Deber de información al público. Las autoridades deberán mantener a disposición de toda persona información completa y actualizada, [ ] sobre los siguientes aspectos: [ ] 8.
Los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público. En todo caso la autoridad adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general. [ ] Ley 1438 de 2011 Artículo 136.
Política nacional de participación social. El Ministerio de la Protección Social definirá una política nacional de participación social que tenga como objetivos: 136.1 Fortalecer la capacidad ciudadana para intervenir en el ciclo de las políticas públicas de salud: diseño, ejecución, evaluación y ajuste. [ ] 136.5 Participar activamente en los ejercicios de presupuestación participativa en salud. [ ].
Ley Estatutaria 1751 de 2015 Artículo 12. Participación en las decisiones del sistema de salud. El derecho fundamental a la salud comprende el derecho de las personas a participar en las decisiones adoptadas por los agentes del sistema de salud que las afectan o interesan. [ ]. Decreto 1081 de 2015 Artículo 2.1.2.1.21. Aplicación del presente título para la expedición de resoluciones que no requieren firma del Presidente de la República y por las demás entidades de la rama ejecutiva del orden nacional.
La expedición de resoluciones que no requieran firma del Presidente de la República deberán sujetarse a lo previsto en este título, en relación con: La estricta sujeción a la Constitución y a los principios de legalidad, reserva legal y jerarquía normativa. (…) 4. La verificación del cumplimiento de los deberes de publicidad y consulta cuando haya lugar a ello (…) Artículo 2.1.2.1.25.
Promoción de la participación ciudadana. Con el fin de que los por zona especial por dispersión geográfica del 10% en los municipios y corregimientos departamentales listados en el Anexo 1 de la presente resolución, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación UPC-C anual de UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.673.640) que corresponde a un valor diario de CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE ($4.649).
La estructura de costo por grupo etano de la UPC-C correspondiente es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DEL COSTO VALOR ANUAL Menores de Un Año 2,9966 1.442.343,60 5-14 Años 0,3475 581.590,80 15-18 Años Hombres 0,3354 561.337,20 15-18 Años Mujeres 0,5262 880.668,00 19-44 Años Hombres 0,5785 968.202,00 19-44 Años Mujeres 1,0683 1.787.950,80 45-49 Años 1,0902 1.824.602,40 50-54 Años 1,3796 2.308.953,60 55-59 Años 1,6332 2.733.390,00 60-64 Años 2,0971 3.509.791,20 65-69 Años 2,5977 4,347,615,60 70-74 Años 3,1411 5.257.069,20 75 Años y Mayores 3,9188 6.558.660,00 Artículo 3.
Unidad de Pago por Capitación para ciudades. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) fijada en el artículo 1 se le reconocerá para la vigencia 2025, una prima adicional del 9,86% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, !bague, Itagüí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación UPC-C anual de UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.671.508,80), que corresponde a un valor diario de CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS CON CERO OCHO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($4.643,08).
La estructura de costo por grupo etano de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo UPC-C de estas ciudades, es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DEL COSTO VALOR ANUAL Menores de Un Año 2,9966 5.008.842,00 Radicado: 11001-03-27-000-2025-00008-00 (29854) Solicitante: Katherine Miranda Peña Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 ciudadanos y grupos de interés participen en la elaboración de los proyectos específicos de regulación de carácter general, la entidad que lidere la elaboración realizará, entre otras, las siguientes acciones: 1.
Informará de manera proactiva sobre los proyectos específicos de regulación, [ ]. 2. Promoverá la participación ciudadana, para lo cual definirá y adaptará los medios físicos y electrónicos a través de los cuales los ciudadanos y grupos de interés podrán hacer observaciones a los proyectos específicos de regulación. Las entidades informarán como mínimo, tanto a los inscritos para recibir información automática, como a la ciudadanía en general, por diferentes canales de comunicación, el objetivo de la propuesta de regulación, el plazo máximo para presentar observaciones y los medios y mecanismos para recibirlas.
Las entidades conservarán los documentos asociados al proceso de divulgación y participación ciudadana, incluidos los cronogramas, actas, comentarios, grabaciones e informes que evidencien la publicidad del proyecto y la participación de los ciudadanos y grupos de interés, todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.
Resolución 4363 de 2012 Artículo 7. Actas. De cada una de las sesiones de la Comisión se levantará un acta fechada en la cual se dejará expresa constancia de la asistencia, de las decisiones adoptadas y, de los votos emitidos. Órdenes dadas por la Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional en el Auto 007 del 23 de enero de 2025 3.7.Calcule el valor de la UPC de las siguientes vigencias teniendo en cuenta, como mínimo, los siguientes parámetros: a. Garantizar un proceso participativo y transparente en el que se de publicidad a las actuaciones previas al cálculo de la UPC, de conformidad con lo expuesto en los f.j. 163 a 182 de esta providencia. b. Tener en cuenta, como mínimo, el IPC proyectado para la vigencia que se calcula por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la inflación, de conformidad con lo expuesto en los f.j. 89 a 98. c. La totalidad de las nuevas inclusiones, es decir, contemplar la eliminación de notas técnicas, de conformidad con lo expuesto en los f.j. 113 a 120. d. Incluir el rezago establecido teniendo en cuenta los resultados obtenidos con el cumplimiento de lo ordenado en el punto 3.1. literales (a) y (e). e. Abstenerse de fraccionar la UPC o establecer destinaciones porcentuales específicas para otros fines diferentes a los PBS UPC. f. Incluir ajustadores de riesgo ex ante y ex post. 3.8.
A partir de la comunicación de este auto, además de los reportes 1-4 Años 0,8618 1.440.507,60 5-14 Años 0,3475 580.849,20 15-18 Años Hombres 0,3354 560.624,40 15-18 Años Mujeres 0,5262 879.548,40 19-44 Años Hombres 0,5785 966.697,20 19-44 Años Mujeres 1,0683 1.785.672,00 45-49 Años 1,0902 1.822.280,40 50-54 Años 1,3796 2.306.012,40 55-59 Años 1,6332 2.729.908,80 60-64 Años 2,0971 3.505.320,00 65-69 Años 2,5977 4.342.078,80 70-74 Años 3,1411 5.250.376,80 75 Años y Mayores 3,9188 6.550.308,00 Artículo 4.
Unidad de Pago por Capitación por zona alejada. A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) fijada en el artículo 1, para la cobertura del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se le reconocerá para la vigencia 2025 una prima adicional por zona alejada del continente del 37,9%, dando como resultado un valor de la Unidad de Pago por Capitación UPC-C anual de DOS MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($2.098.134), que corresponde a un valor diario de CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO PESOS CON QUINCE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($5.828,15).
La estructura de costo por grupo etano de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo UPC-C de la zona alejada del continente, es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DEL COSTO VALOR ANUAL Menores de Un Año 2,9966 6.287.266,80 1-4 Años 0,8618 1.808.172,00 5-14 Años 0,3475 729.100,80 15-18 Años Hombres 0,3354 703.713,60 15-18 Años Mujeres 0,5262 1.104.037,20 19-44 Años Hombres 0,5785 1.213.768,80 19-44 Años Mujeres 1,0683 2.241.435,60 45-49 Años 1,0902 2.287.386,00 50-54 Años 1,3796 2.894.587,20 55-59 Años 1,6332 3.426.670,80 60-64 Años 2,0971 4.399.995,60 65-69 Años 2,5977 5.450.324,00 70-74 Años 3,1411 6.590.448,00 75 Años y Mayores 3,9188 8.222.166,00 Artículo 5.
Prima adicional a la UPC por ponderador de concentración de riesgo etano. La prima correspondiente al ponderador de concentración de riesgo etano será adicional a la prevista en el artículo 1 de este acto administrativo, y se asignará a la EPS037 NUEVA EPS en 4%, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación anual de UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($1.582.347,60) que corresponde a un valor diario de CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($4.395,41).
Radicado: 11001-03-27-000-2025-00008-00 (29854) Solicitante: Katherine Miranda Peña Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 enunciados en los puntos anteriores, el Ministerio deberá remitir un informe dentro del mes siguiente a que expida la resolución que fije la UPC en cada vigencia, en el que exponga de forma consolidada las medidas implementadas y los resultados obtenidos y con el que dé cuenta de la calidad de la información empleada en el proceso, la metodología utilizada, la cual deberá ser remitida, la justificación de la suficiencia del valor de la UPC definido y el proceso de participación que se llevó a cabo.
Para la vigencia 2025, deberá presentarlo en el mes siguiente a la notificación de la presente providencia. 3.9. Crear en la mesa de trabajo que se constituya de acuerdo a la resolutiva 3.1., un mecanismo de ajuste ex post de la UPC que deberá ejecutarse en cada vigencia en la época que la mesa defina según estudios técnicos que se realicen para ello, e incluir un método de seguimiento periódico, teniendo en cuenta, como mínimo, los resultados obtenidos en la mesa de trabajo con ocasión de los puntos planteados en el numeral 3.1.
Este mecanismo de reajuste deberá aplicarse a la UPC que se establezca para el 2025. Así mismo, deberá presentar un informe dentro del mes siguiente a la aplicación de este mecanismo en cada vigencia, a partir del 2025, con el que dé cuenta de la calidad de la información empleada en el proceso, la metodología utilizada y la justificación de la suficiencia del valor de la UPC definido.
El mecanismo de reajuste deberá ejecutarse en un periodo que permita desembolsar en la misma vigencia reajustada los valores reconocidos. Parágrafo. La definición de la presente prima se da como resultado relativo de la concentración de riesgo para los grupos etarios mayores de cincuenta (50) años en las EPS - C, aplicando el Acuerdo 26 de 2011, modificado por la Resolución 6411 de 2016, teniendo en cuenta la información de la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA, con corte a septiembre de 2024 y calculando la edad a 31 de diciembre del año de análisis.
Capítulo II Actividades de demanda inducida Artículo 6. Reconocimiento por actividades de demanda inducida. Fijar para la vigencia 2025 el valor que se reconoce a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo, para el desarrollo de las actividades de demanda inducida, en la suma anual de VEINTICUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($24.152,40), que corresponde a un valor diario de SESENTA Y SIETE PESOS CON CERO NUEVE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($67,09).
Capítulo III Prestaciones económicas Artículo 7. Reconocimiento y pago de incapacidad de origen común por enfermedad general. Fíjese en un 0,40% del Ingreso Base de Cotización, el reconocimiento y pago de incapacidades de origen común por enfermedad general, incluido el pago de las incapacidades superiores a los quinientos cuarenta (540) días continuos, a los afiliados cotizantes con derecho a estas, valor que incluye lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes, que debe asumir la EPS de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 8. Reconocimiento de licencias de maternidad y paternidad. Las licencias de maternidad y paternidad se pagarán con cargo a los recursos que gestiona la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES. Se incluirá en este valor lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la entidad promotora de salud — EPS, con base en lo dispuesto en la normafividad vigente.
Capítulo IV Otras disposiciones aplicables al Régimen Contributivo Artículo 9. Traslados por solidaridad. Hasta el uno punto cinco (1.5) puntos de la cotización de los afiliados al Régimen Contributivo, previsto en el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007, se destinará por solidaridad al Régimen Subsidiado, tal como lo dispone el artículo 45 de la Ley 1438 de 2011.
Radicado: 11001-03-27-000-2025-00008-00 (29854) Solicitante: Katherine Miranda Peña Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 Parágrafo. Los Regímenes Especial y de Excepción de salud remitirán uno punto cinco (1,5) puntos de la cotización, por solidaridad a la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, conforme lo establece el subnumeral 1 del numeral 2 del artículo 214 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 44 de la Ley 1438 de 2011.
Artículo 10. Porcentaje a trasladar a las IPS por la prestación de los servicios y tecnologías en salud en el régimen contributivo. Los incrementos del valor de los servicios de salud, cuando existan o no acuerdos de voluntades entre las EPS y las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas, privadas o mixtas, deberán reflejar el incremento de la Unidad de Pago por Capitación — UPC de las tecnologías y servicios de salud que se venían financiando y que corresponde al 5,2%, independientemente de los manuales o referentes tarifarios que estas adopten.
Título II Disposiciones aplicables al Régimen Subsidiado Capítulo I Unidad de Pago por Capitación Artículo 11. Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) para la vigencia 2025 en la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS TRES PESOS CON VEINTE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.323.403,20) que corresponde a un valor diario de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS CON DOCE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($3.676,12).
La estructura de costo por grupo etano de la UPC-S correspondiente es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DEL COSTO VALOR ANUAL Menores de Un Año 2,7654 3.659.738,40 1-4 Años 0,8179 1.082.412,00 5-14 Años 0,3267 432.356,40 15-18 Años Hombres 0,3847 509.112,00 15-18 Años Mujeres 0,6381 844.462,80 19-44 Años Hombres 0,6415 848.962,80 19-44 Años Mujeres 1,0154 1.343.782,80 45-49 Años 1,0376 1.373.162,40 50-54 Años 1,2973 1.716.850,80 55-59 Años 1,5738 2.082.772,80 60-64 Años 1,9465 2.576.005,20 65-69 Años 2,4125 3.192.710,40 70-74 Años 2,9424 3.893.983,20 75 Años y Mayores 3,6575 4.840.347,60 Artículo 12.
Unidad de Pago por Capitación para zonas especiales por dispersión. Se reconocerá y pagará durante la vigencia 2025 a las zonas especiales geográfica en los municipios y áreas no municipalizadas señalados en el Anexo presente resolución, una prima adicional a la Unidad de Pago por Capitación Subsidiado (UPC-S) prevista en el artículo 11 de este acto administrativo, dando como resultado un valor de Unidad Radicado: 11001-03-27-000-2025-00008-00 (29854) Solicitante: Katherine Miranda Peña Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 de Pago por Capitación UPC-S anual MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y CON VEINTE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.475.197,20) que corresponde valor diario de CUATRO MIL NOVENTA Y SIETE PESOS CON SETENTA Y MONEDA CORRIENTE ($4.097,77).
La estructura de costo por grupo etano etario de la UPC- S correspondiente es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DEL COSTO VALOR ANUAL Menores de Un Año 2,7654 4.079.509,20 1-4 Años 0,8179 1.206.565,20 5-14 Años 0,3267 481.946,40 15-18 Años Hombres 0,3847 567.507,60 15-18 Años Mujeres 0,6381 941.324,40 19-44 Años Hombres 0,6415 946.339,20 19-44 Años Mujeres 1,0154 1.497.916,80 45-49 Años 1,0376 1.530.666,00 50-54 Años 1,2973 1.913.774,40 55-59 Años 1,5738 2.321.665,20 60-64 Años 1,9465 2.871.471,60 65-69 Años 2,4125 3.558.913,20 70-74 Años 2,9424 4.340.620,80 75 Años y Mayores 3,6575 5.395.532,40 Artículo 13.
Unidad de Pago por Capitación para ciudades. Se reconocerá y pagará, durante la vigencia 2025 una prima adicional del 15% ala Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) prevista en el artículo 11 de este acto administrativo, a las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, lbagué, ltagüí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, lo que corresponde a un valor anual de la UPC-S de UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.521.914,40) que corresponde a un valor diario de CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE PESOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($4.227,54).
La estructura de costo por grupo etano de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado UPC-S de estas ciudades es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DEL COSTO VALOR ANUAL Menores de Un Año 2,7654 4.208.702,40 1-4 Años 0,8179 1.244.772,00 5-14 Años 0,3267 497.210,40 15-18 Años Hombres 0,3847 585.478,80 15-18 Años Mujeres 0,6381 971.132,40 Radicado: 11001-03-27-000-2025-00008-00 (29854) Solicitante: Katherine Miranda Peña Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 19-44 Años Hombres 0,6415 976.309,20 19-44 Años Mujeres 1,0154 1.545.350,40 45-49 Años 1,0376 1.579.140,00 50-54 Años 1,2973 1.974.380,40 55-59 Años 1,5738 2.395.188,00 60-64 Años 1,9465 2.962.407,60 65-69 Años 2,4125 3.671.618,40 70-74 Años 2,9424 4.478.079,60 75 Años y Mayores 3,6575 5.566.402,80 Artículo 14.
Unidad de Pago por Capitación para zona alejada. Fíjese, el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC-S) durante la vigencia 2025, al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en DOS MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS PESOS MONEDA CORRIENTE ($2.052.522), que corresponde a un valor diario de CINCO MIL SETECIENTOS UN PESOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($5.701,45).
La estructura de costo por grupo etano de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado UPC-S de la zona alejada del continente es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DEL COSTO VALOR ANUAL Menores de Un Año 2,7654 5.676.044,40 1-4 Años 0,8179 1.678.759,20 5-14 Años 0,3267 670.557,60 15-18 Años Hombres 0,3847 789.606,00 15-18 Años Mujeres 0,6381 1.309.716,00 19-44 Años Hombres 0,6415 1.316.692,80 19-44 Años Mujeres 1,0154 2.084.130,00 45-49 Años 1,0376 2.129.695,20 50-54 Años 1,2973 2.662.736,40 55-59 Años 1,5738 3.230.258,40 60-64 Años 1,9465 3.995.233,20 65-69 Años 2,4125 4.951.710,00 70-74 Años 2,9424 6.093.342,00 75 Años y Mayores 3,6575 7.507.098,00 Artículo 15.
Unidad de Pago por Capitación para el departamento de Guainía. Al valor fijado para la Unidad de Pago por Capitación en el artículo 11 de la presente resolución, se le reconocerá una prima adicional del 17.81%, dadas las condiciones sociodemográficas, económicas y culturales de su población, estableciendo el valor anual en UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO DOS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.559.102,40), que corresponde a un valor diario de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA PESOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($4.330,84).
La estructura de costo por grupo etano de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado UPC-S de la zona aleada del continente es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DEL COSTO VALOR ANUAL Menores de Un Año 2,7654 4.311.540,00 Radicado: 11001-03-27-000-2025-00008-00 (29854) Solicitante: Katherine Miranda Peña Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 1-4 Años 0,8179 1.275.188,40 5-14 Años 0,3267 509.360,40 15-18 Años Hombres 0,3847 599.785,20 15-18 Años Mujeres 0,6381 994.863,60 19-44 Años Hombres 0,6415 1.000.162,80 19-44 Años Mujeres 1,0154 1.583.110,80 45-49 Años 1,0376 1.617.724,80 50-54 Años 1,2973 2.022.624,00 55-59 Años 1,5738 2.453.716,80 60-64 Años 1,9465 3.034.792,80 65-69 Años 2,4125 3.761.334,00 70-74 Años 2,9424 4.587.501,60 75 Años y Mayores 3,6575 5.702.418,00 Artículo 16.
Unidad de Pago por Capitación para EPSI. Se reconocerá y pagará un incremento del 4.81% al valor fijado a la Unidad de Pago por Capitación prevista en el artículo 11 de la presente resolución, a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas - EPSI, dando como resultado la suma anual de UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y OCHO PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.387.058,40), que corresponde a un valor diario de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($3.852,94).
La estructura de costo por grupo etano de la UPCI para las EPSI es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DEL COSTO VALOR ANUAL Menores de Un Año 2,7654 3.835.771,20 1-4 Años 0,8179 1.134.475,20 5-14 Años 0,3267 453.153,60 15-18 Años Hombres 0,3847 533.602,80 15-18 Años Mujeres 0,6381 885.081,60 19-44 Años Hombres 0,6415 889.797,60 19-44 Años Mujeres 1,0154 1.408.420,80 45-49 Años 1,0376 1.439.211,60 50-54 Años 1,2973 1.799.431,20 55-59 Años 1,5738 2.182.953,60 60-64 Años 1,9465 2.699.910,00 65-69 Años 2,4125 3.346.910,00 70-74 Años 2,9424 4.081.280,40 75 Años y Mayores 3,6575 5.073.166,80 Parágrafo.
Al valor fijado para la Unidad de Pago por Capitación en el artículo 11 de la presente resolución, se reconocerá un incremento del 12%, para la EPSI03, dando como resultado la suma anual de UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIEZ PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.482.210), que corresponde a un valor diario de CUATRO MIL CIENTO DIECISIETE PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($4.117,25).
El mantenimiento del piloto estará sujeto al reporte de información de suficiencia en las condiciones de oportunidad y calidad que defina el Ministerio de Salud y Protección Social. Radicado: 11001-03-27-000-2025-00008-00 (29854) Solicitante: Katherine Miranda Peña Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 Artículo 17.
Unidad de Pago por Capitación para zona especial por dispersión geográfica para EPSI. Se reconocerá y pagará una prima adicional a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas - EPSI, por dispersión geográfica del 11,47% sobre el valor fijado en el artículo 16 de la presente resolución, a los municipios señalados en el Anexo 2 de la presente resolución, dando como resultado la suma anual de la Unidad de Pago por Capitación Diferencial UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES PESOS CON VEINTE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.546.153,20), que corresponde a un valor diario de CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS CON OCHENTA Y. SIETE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($4.294,87).
La estructura de costo por grupo etano de la UPCI para las EPSI correspondiente es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DEL COSTO VALOR ANUAL Menores de Un Año 2,7654 4.275.730,80 1-4 Años 0,8179 1.264.597,20 5-14 Años 0,3267 505.126,80 15-18 Años Hombres 0,3847 594.806,40 15-18 Años Mujeres 0,6381 986.601,60 19-44 Años Hombres 0,6415 991.857,60 19-44 Años Mujeres 1,0154 1.569.963,60 45-49 Años 1,0376 1.604.289,60 50-54 Años 1,2973 2.005.822,80 55-59 Años 1,5738 2.433.337,20 60-64 Años 1,9465 3.009.585,60 65-69 Años 2,4125 3.730.093,20 70-74 Años 2,9424 4.549.402,80 75 Años y Mayores 3,6575 5.655.056,40 Parágrafo.
Al valor fijado en parágrafo del artículo 16 de la presente resolución, se establece una prima adicional del 11,47% para la EPSI03, en los municipios señalados en el Anexo 2 de la presente resolución, dando como resultado la suma anual de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.652.220) que corresponderá a un valor diario de ($4.589,50) CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE.
Artículo 18. Unidad de Pago por Capitación en ciudades para EPSI. Se reconocerá y pagará una prima adicional a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas — EPSI, del 15% sobre el valor fijado en el artículo 16 de la presente resolución, a las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, lbagué, Itagüí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Riohacha, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, que Radicado: 11001-03-27-000-2025-00008-00 (29854) Solicitante: Katherine Miranda Peña Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12 corresponde a un valor anual de la UPC de UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO DIECISEIS PESOS CON OCHENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.595.116,80) que corresponde a un valor diario de CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA PESOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($4.430,88).
La estructura de costo por grupo etano de la UPC para las EPSI correspondiente es la siguiente: GRUPO DE EDAD ESTRUCTURA DEL COSTO VALOR ANUAL Menores de Un Año 2,7654 4.411.137,60 1-4 Años 0,8179 1.304.647,20 5-14 Años 0,3267 521.125,20 15-18 Años Hombres 0,3847 613.641,60 15-18 Años Mujeres 0,6381 1.017.842,40 19-44 Años Hombres 0,6415 1.023.267,60 19-44 Años Mujeres 1,0154 1.619.683,20 45-49 Años 1,0376 1.655.092,80 50-54 Años 1,2973 2.069.344,80 55-59 Años 1,5738 2.510.395,20 60-64 Años 1,9465 3.104.895,60 65-69 Años 2,4125 3.848.220,00 70-74 Años 2,9424 4.693.471,20 75 Años y Mayores 3,6575 5.834.138,40 Parágrafo.
Al valor fijado en parágrafo del artículo 16 de la presente resolución, se establece una prima adicional del 11,47% para la EPSI03, a las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, lbagué, Itagüí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Riohacha, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio, que corresponde a un valor anual de la UPC de UN MILLON SETECIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1.704.542,40) que corresponde a un valor diario de CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($4.734,84).
Capítulo III Otras disposiciones aplicables al Régimen Subsidiado Artículo 19. Porcentaje a trasladar a las IPS por la prestación de los servicios y tecnologías en salud en el régimen subsidiado. Los incrementos del valor de los servicios de salud, cuando existan o no acuerdos de voluntades entre las EPS y las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas, privadas o mixtas, deberán reflejar el incremento de la Unidad de Pago por Capitación — UPO de las tecnologías y servicios de Radicado: 11001-03-27-000-2025-00008-00 (29854) Solicitante: Katherine Miranda Peña Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13 salud que se venían financiando y que corresponde al 5,2%, independientemente de los manuales o referentes tarifarios que estas adopten.
Título III Reporte de información común a los Regímenes Subsidiado y Contributivo Capítulo único Artículo 20. Obligación de reporte de información. Las direcciones territoriales de salud, las Entidades Promotoras de Salud -EPS, las Entidades Obligadas a Compensar— EOC, los prestadores de servicios de salud, las Cajas de Compensación Familiar- CCF, las Administradoras de Riesgos Laborales — ARL y los demás actores y agentes del Sistema deberán proveer la información solicitada por parte de la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, con calidad, oportunidad, transparencia, consistencia, de forma confiable y en la estructura que se establezca, atendiendo el nivel de detalle que se requiera, en los instructivos, formatos y conforme con la metodología prevista para el efecto.
Artículo 21. Reporte de información. La Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, requerirá la información que permita recolectar, procesar, estimar, monitorear y evaluar la suficiencia de la Unidad de Pago - UPC, en los instructivos y formatos que deberán contener como mínimo tiempos y retroalimentación, sin perjuicio de que pueda solicitar información adicional tanto histórica como de la vigencia. La información sobre los servicios y tecnologías de salud prestados a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, suministrados por los diferentes actores y agentes, deberá estar codificada según las disposiciones que establezca la normativa vigente al momento del reporte, así: 1 En caso de medicamentos, se atenderá a lo dispuesto en la Resolución 255 de 2007, la Resolución 3166 de 2015 y demás normas que las modifiquen o sustituyan. 2 En caso de servicios y procedimientos, se atenderá a lo dispuesto en la norma vigente para el momento de entrega de la información. Parágrafo.
Los cálculos del estudio de suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación y mecanismos de ajuste de riesgo se realizarán con las bases de información que disponibles. Artículo 22. Solicitud y fechas de reporte anual. Las EPS de los regímenes Contributivo reportarán la información que requiera la Dirección de Regulación de Beneficios, y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, para adelantar estudios, en los siguientes términos: Asunto - Estudio Mes de solicitud de información Término de Reporte de información Periodicidad del reporte Radicado: 11001-03-27-000-2025-00008-00 (29854) Solicitante: Katherine Miranda Peña Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 14 Solicitud de información a Entidades Promotoras de Salud —EPS— y demás Entidades Obligadas a Compensar— EOC— para el Estudio de Suficiencia y de los mecanismos de ajuste de riesgo en el cálculo de la UPC año 2026.
Diciembre de 2024 / enero de 2025 15 al 30 de abril de 2025 Anual Retroalimentación y justificación de la información reportada por las Entidades Promotoras de Salud —EPS— y demás Entidades Obligadas a Compensar — EOC— para el Estudio de Suficiencia y de los mecanismos de ajuste de riesgo en el cálculo de la UPC año 2026.
Junio de 2025 03 al 27 de junio de 2025 Anual Solicitud de información a entidades promotoras de salud, para el reconocimiento y el pago de incapacidades de origen común por enfermedad general a los afiliados del Régimen Contributivo. Diciembre de 2024 /enero de 2025. 12 al 30 de mayo de 2025. Anual Artículo 23.
Solicitud y fechas de reporte periódico para EPS y EOC. El reporte de información corresponderá a los servicios y tecnologías de salud prestados durante el período del 1 de enero al 31 de diciembre 2025, se debe realizar de forma trimestral y acumulativa, las autorizaciones que se hayan generado y que al corte no se hayan facturado, así: Periodo de reporte de la información Periodo de recepción del archivo Fecha inicial Fecha final y de fecha de corte Fecha inicial Fecha final 1/01/2025 31/03/2025 Abril 21 de 2025 Abril 30 de 2025 1/01/2025 30/06/2025 21 de julio de 2025 Julio 28 de 2025 1/01/2025 30/09/2025 Octubre 20 de 2025 Octubre 27 de 2025 1/01/2025 31/12/2025 Enero 23 de 2026 Enero 30 de 2026 Una vez recibida la información, se realizarán los procesos de calidad y se retroalimentará a los actores y agentes del SGSSS, sin perjuicio de solicitar en Radicado: 11001-03-27-000-2025-00008-00 (29854) Solicitante: Katherine Miranda Peña Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 15 cualquier oportunidad información complementaria para la elaboración de estudios reportes.
Parágrafo. La solicitud de información de los servicios y tecnologías de salud de la vigencia año 2025, y de información de las incapacidades de origen común por enfermedad general, deberá ser reportada por las Entidades Promotoras de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado en las fechas requeridas. Artículo 24. Fuente de información adicional.
El Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud- RIPS ajustado según la implementación de la facturación electrónica y articulado con los lineamientos asociados a la interoperabilidad de los sistemas de información constituirá como una de las fuentes de información para los cálculos del estudio de suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación- UPC.
Parágrafo. En la medida que se verifique la calidad de la información suministrada por los diferentes actores y agentes, este Ministerio podrá suprimir reportes de información o simplificar su contenido. Artículo 25. Solicitud y fechas de reporte periódico para IPS Públicas. Las IPS públicas deberán reportar directamente al Ministerio de Salud y Protección Social la información contenida en los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud — RIPS, así: Periodo de reporte de información Fecha inicial Fecha final y fecha de corte Periodo de recepción del archivo 1/01/2025 31/01/2025 15 al 28 de febrero de 2025 1/02/2025 29/02/2025 15 al 31 de marzo de 2025 1/03/2025 31/03/2025 15 al 30 de abril de 2025 1/04/2025 30/04/2025 15 al 31 de mayo de 2025 1/05/2005 31/05/2025 15 al 30 de junio de 2025 1/06/2025 30/06/2025 15 al 31 de julio de 2025 1/07/2025 31/07/2025 15 al 31 de agosto de 2025 1/08/2025 31/08/2025 15 al 30 de septiembre de 2025 1/09/2025 30/09/2025 15 al 31 de octubre de 2025 1/10/2025 31/102025 15 al 30 de noviembre de 2025 1/11/2025 30/11/2025 15 al 31 de diciembre de 2025 1/12/2025 31/12/2025 15 al 31 de enero de 2026 Una vez recibida la información, se realizarán los procesos de calidad y se retroalimentará a los actores y agentes del SGSSS, sin perjuicio de solicitar en cualquier oportunidad información complementaria para la elaboración de estudios y reportes.
Título IV Disposiciones finales Capítulo único Artículo 26. Observancia de las notas técnicas. Las EPS e IPS observarán las notas técnicas resultantes de los análisis del perfil epidemiológico de su población, sus necesidades en salud y las frecuencias de uso, para la contratación con su red de prestadores de servicios de salud, en procura de la eficiencia de los recursos de la Radicado: 11001-03-27-000-2025-00008-00 (29854) Solicitante: Katherine Miranda Peña Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 16 Unidad de Pago por Capitación, con los que se financian los beneficios en salud a que tienen derecho sus afiliados.
Artículo 27. Progresividad. La progresividad en la implementación de las intervenciones de que trata el artículo 4 de la Resolución 3280 de 2018, modificado por el artículo 1 de la Resolución 276 de 2019, así como del porcentaje mínimo a cumplirse durante el año 2025, se encuentran contemplados en el ajuste del valor de la UPC tanto para el Régimen Contributivo como Subsidiado.
El porcentaje y las metas se definen en el Anexo 3 de la presente Resolución y se mantendrán durante el primer semestre del año 2025, a partir del cual podrán ser modificados de acuerdo a la información reportada por las EPS. Parágrafo. El acceso efectivo a las intervenciones, servicios y tecnologías de salud que no se encuentran en el Anexo 3 de la presente resolución y estén definidos en la ruta de promoción y mantenimiento de la salud establecida en la Resolución 3280 de 2018 deben ser garantizados a la población en todo el territorio nacional, acorde con los lineamientos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Artículo 28. Vigencia. La presente resolución surte efectos a partir del 1 de enero de 2025. Advierte el Despacho, que después de realizar el análisis de las normas demandadas y su confrontación con las normas superiores presuntamente violadas, se observa que no es procedente el decreto de la medida cautelar de urgencia solicitada. Respecto a los requisitos para decretar la suspensión provisional de los efectos de los actos demandados, el artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone: “ARTÍCULO 231.
REQUISITOS PARA DECRETAR LAS MEDIDAS CAUTELARES. Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo, la suspensión provisional de sus efectos procederá por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud. […]”.
Se destaca que la decisión sobre la suspensión provisional únicamente constituye un estudio preliminar de legalidad, no definitivo, pues el estudio de fondo del litigio está reservado para la sentencia. De manera que, las consideraciones preliminares que se Radicado: 11001-03-27-000-2025-00008-00 (29854) Solicitante: Katherine Miranda Peña Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 17 efectúen en relación con la medida cautelar de suspensión provisional de los actos administrativos, no se pueden considerar como un prejuzgamiento.
En el presente caso, la inconformidad de la parte actora se concreta en que la resolución demandada va en contravía de lo ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia T-760 de 2008 y los autos de seguimiento y que el ajuste de la UPC debió ser del 15.07% teniendo en cuenta los valores establecidos de la UPC para el año 2024. Lo anterior a su juicio, denota el incumplimiento de las órdenes de la Corte Constitucional y agrava la situación del déficit financiero acumulado durante varios años, impidiendo así el acceso efectivo a los servicios y tecnologías en salud en condiciones de igualdad, eficacia y oportunidad para las personas más vulnerables.
El despacho advierte que dentro de las órdenes dadas por la Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional en el Auto 007 del 23 de enero de 2025 se encuentran las siguientes: “3.7.Calcule el valor de la UPC de las siguientes vigencias teniendo en cuenta, como mínimo, los siguientes parámetros: a. Garantizar un proceso participativo y transparente en el que se de publicidad a las actuaciones previas al cálculo de la UPC, de conformidad con lo expuesto en los f.j. 163 a 182 de esta providencia. b. Tener en cuenta, como mínimo, el IPC proyectado para la vigencia que se calcula por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la inflación, de conformidad con lo expuesto en los f.j. 89 a 98. c. La totalidad de las nuevas inclusiones, es decir, contemplar la eliminación de notas técnicas, de conformidad con lo expuesto en los f.j. 113 a 120. d. Incluir el rezago establecido teniendo en cuenta los resultados obtenidos con el cumplimiento de lo ordenado en el punto 3.1. literales (a) y (e). e. Abstenerse de fraccionar la UPC o establecer destinaciones porcentuales específicas para otros fines diferentes a los PBS UPC. f. Incluir ajustadores de riesgo ex ante y ex post. 3.8.
A partir de la comunicación de este auto, además de los reportes enunciados en los puntos anteriores, el Ministerio deberá remitir un informe dentro del mes siguiente a que expida la resolución que fije la UPC en cada vigencia, en el que exponga de forma consolidada las medidas implementadas y los resultados obtenidos y con el que dé cuenta de la calidad de la información empleada en el proceso, la metodología utilizada, la cual deberá ser remitida, la justificación de la suficiencia del valor de la UPC definido y el proceso de participación que se llevó a cabo.
Para la vigencia 2025, deberá presentarlo en el mes siguiente a la notificación de la presente providencia. Radicado: 11001-03-27-000-2025-00008-00 (29854) Solicitante: Katherine Miranda Peña Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 18 3.9. Crear en la mesa de trabajo que se constituya de acuerdo a la resolutiva 3.1., un mecanismo de ajuste ex post de la UPC que deberá ejecutarse en cada vigencia en la época que la mesa defina según estudios técnicos que se realicen para ello, e incluir un método de seguimiento periódico, teniendo en cuenta, como mínimo, los resultados obtenidos en la mesa de trabajo con ocasión de los puntos planteados en el numeral 3.1.
Este mecanismo de reajuste deberá aplicarse a la UPC que se establezca para el 2025. Así mismo, deberá presentar un informe dentro del mes siguiente a la aplicación de este mecanismo en cada vigencia, a partir del 2025, con el que dé cuenta de la calidad de la información empleada en el proceso, la metodología utilizada y la justificación de la suficiencia del valor de la UPC definido.
El mecanismo de reajuste deberá ejecutarse en un periodo que permita desembolsar en la misma vigencia reajustada los valores reconocidos. Como la orden dada por la Corte Constitucional respecto a la UPC que se establezca para 2025 se encuentra vigente, para efectos de establecer los lineamientos o criterios a partir de los cuales se podrán realizar los ajustes ex post, este despacho se atiene a lo resuelto en dicha providencia y, en esa medida, no hay lugar a decretar la suspensión provisional de urgencia solicitada por la parte actora.
Se reitera que, el estudio y análisis de fondo se realizará en la sentencia y, así mismo, en ella se establecerá si hay desconocimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia T-760 de 2008, a través de la cual se impuso la obligación al Ministerio de Salud y Protección Social de garantizar la suficiencia de la UPC para cubrir todos los servicios y tecnologías en salud del PBS a la población del régimen contributivo y subsidiado.
Así mismo, si se desconoció los autos 261 y 262 de 2012; 411 de 2016; 109 de 2021; 996 de 2023; 875 de 2024; y 007 de 2025, por los que se ha realizado el seguimiento al cumplimiento de lo señalado en la sentencia de tutela antes citada. Además se deberá analizar la presunta vulneración de los artículos 2, 48 y 209 de la Constitución Política; 2 de la Ley 100 de 1993; 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011; 136.5 de la Ley 1438 de 2011; 12 de la Ley estatutaria 1751 de 2015; 2.1.2.1.21 y 2.1.2.1.25 del Decreto 1081 de 2015; y 7 de la Resolución 4363 de 2012.
En consecuencia, el Despacho se atiene a lo resuelto en el Auto 007 del 23 de enero de 2025 proferido por la Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional. En mérito de lo expuesto, el Despacho, RESUELVE 1. ESTESE a lo resuelto en el numeral tercero del Auto 007 de 2025 expedido por la Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional. 2.
NEGAR la suspensión provisional de los efectos jurídicos de la Resolución 2717 del 30 de diciembre de 2024 “Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías en salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Radicado: 11001-03-27-000-2025-00008-00 (29854) Solicitante: Katherine Miranda Peña Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 19 Salud en la vigencia 2025 y se dictan otras disposiciones”, expedida por el Ministro de Salud y Protección Social.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador