CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintitrés (2023). Radicación número: 73001-23-00-000-2007-00194-01 (51.975) Actor: JEAN PABLO CASTELLANOS Y OTROS Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Temas: REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – el operador judicial debe verificar si la medida de aseguramiento se impuso bajo los criterios de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad y necesidad. / ALLANAMIENTO POR PARTE DE LA POLICÍA SIN ORDEN JUDICIAL PREVIA – El artículo 294 del Código de Procedimiento Penal permite esa actuación cuando se cometa un delito en lugar no abierto al público, con el fin de evitar que continúe su ejecución. La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por las entidades demandadas, Fiscalía General de la Nación, Policía Nacional y Rama Judicial, contra la sentencia del 9 de mayo de 2014, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Tolima accedió parcialmente a las pretensiones.
I. SÍNTESIS DEL CASO Los demandantes pretenden obtener la indemnización por los perjuicios sufridos con ocasión de la privación de la libertad que afrontó, durante más de 6 meses, el señor Jean Pablo Castellanos, la cual fue calificada como injusta. II.
ANTECEDENTES 1. La demanda El 10 de julio de 20071, Jean Pablo Castellanos y otros, por conducto de apoderado judicial, presentaron demanda de reparación directa en contra de la Nación – Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se declare su responsabilidad patrimonial como consecuencia de los perjuicios derivados de la privación de la libertad que afrontó el mencionado señor. 1 La demanda fue presentada en esa fecha y su conocimiento inicial correspondió al Juzgado Segundo Administrativo de Ibagué, autoridad judicial que declaró su falta de competencia y ordenó la remisión del asunto al Tribunal Administrativo del Tolima.
Radicación: 73001-23-000-2007-00194-01 (51.975) Actor: Jean Pablo Castellanos y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de La Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa 2 En síntesis, los hechos narrados fueron los siguientes: El 25 de junio de 2005, la casa de los demandantes fue allanada por miembros de la Policía Nacional, operativo que concluyó con la captura del señor Jean Pablo Castellanos, por el porte de marihuana, motivo por el cual fue puesto a órdenes de la Fiscalía. Mediante decisión del 5 de julio de 2005, la Fiscalía 41 Seccional del Líbano impuso medida de aseguramiento al señor Castellanos, por la posible comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
El 31 de octubre siguiente le fue formulada la respectiva acusación, providencia que fue objeto de apelación. La Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Ibagué, a través de providencia del 27 de diciembre de 2005, revocó la resolución de acusación y ordenó la libertad inmediata del procesado, porque consideró que los elementos probatorios fueron obtenidos de manera ilegal, dado que el allanamiento no estuvo precedido de orden judicial, circunstancia que imponía su exclusión e implicaba la existencia de dudas frente a la comisión del delito endilgado.
El señor Jean Pablo Castellanos estuvo privado de la libertad durante 186 días, motivo por el cual solicitó la indemnización de los perjuicios materiales e inmateriales derivados de esa situación. 2. Contestación de la demanda y del llamamiento en garantía 2.1. La Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones, para lo cual expresó que el daño alegado por los demandantes no es antijurídico, porque para el momento de la imposición de la medida de aseguramiento existían indicios de responsabilidad frente a la conducta endilgada al procesado2.
Llamó en garantía al señor José Vicente Doncel Marín, quien en su calidad de fiscal resolvió la situación jurídica del aquí demandante, hecho del cual se desprenden las afectaciones cuya indemnización se pretende. 2.2. La Rama Judicial contestó la demanda por fuera de la oportunidad legal3. 2 Folios 124 a 131 del cuaderno principal. 3 Así lo determinó el tribunal de primera instancia, a través de auto del 13 de julio de 2019, el cual no fue impugnado.
Radicación: 73001-23-000-2007-00194-01 (51.975) Actor: Jean Pablo Castellanos y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de La Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa 3 2.3. El llamado en garantía se opuso a las pretensiones y para tal fin indicó que la medida de aseguramiento impuesta se fundamentó en los elementos probatorios que obraban en la actuación, como el informe rendido por la policía y la experticia practicada en la sustancia incautada4. 2.4.
Mediante auto del 27 de agosto de 2013, el Tribunal a quo vinculó al Ministerio de Defensa - Policía Nacional como “litisconsorte necesario de la parte demandada”, porque consideró que se debía pronunciar respecto de su responsabilidad, en la medida en que varios agentes participaron en el operativo que dio lugar a la captura del aquí actor5.
La Policía Nacional intervino en el proceso para manifestar que su actuación se ajustó a los criterios de legalidad en el desarrollo de sus funciones, especialmente en este caso, en el cual se capturó al aquí demandante en posesión de sustancias alucinógenas, en cantidad superior a la dosis personal6. 3. La sentencia de primera instancia El Tribunal Administrativo del Tolima, mediante sentencia del 9 de mayo de 20147, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Consideró que el demandante no estaba en el deber jurídico de soportar la privación de la libertad, porque la decisión que dio lugar a esa situación se sustentó en una prueba obtenida de manera ilegal, y, consecuencialmente, condenó a las entidades demandadas al pago de perjuicios, en atención a que (i) la Policía Nacional llevó a cabo una diligencia de allanamiento sin contar con orden judicial previa y ello originó la captura e investigación del aquí actor, y (ii) la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial porque avalaron el procedimiento y lo consideraron legal, lo cual incidió en la medida de aseguramiento que debió soportar.
Respecto del llamado en garantía sostuvo que incurrió en una conducta gravemente culposa, por no advertir la irregularidad ocurrida en el operativo policivo que permitió la captura del señor Jean Pablo Castellanos, por lo que le ordenó pagar la condena impuesta a la Fiscalía General de la Nación, entidad que solicitó su vinculación8. 4 Folios 26 a 29 del cuaderno No. 2. 5 Folios 256 y 257 del cuaderno principal. 6 Folios 437 a 454 del cuaderno principal. 7 Folios 467 a 483 del cuaderno del Consejo de Estado. 8 Folios 467 a 483 del cuaderno del Consejo de Estado.
Radicación: 73001-23-000-2007-00194-01 (51.975) Actor: Jean Pablo Castellanos y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de La Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa 4 4. Los recursos de apelación 4.1. La Fiscalía General de la Nación solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia, porque el aquí estaba en el deber de soportar la privación de su libertar, toda vez que la medida de aseguramiento cumplió con los requisitos legales y las pruebas que la sustentaron no eran ilegales9. 4.2.
La Policía Nacional insistió en que la actuación de sus agentes fue legal y se desarrolló en cumplimiento de sus deberes legales y constitucionales, en tanto podía realizar el allanamiento sin orden judicial previa10. 4.3. La Rama Judicial afirmó que no se le podía endilgar responsabilidad, porque lo cierto era que mediaban indicios frente a la comisión de la conducta investigada, que justificaba la imposición de la medida de aseguramiento11.
Los argumentos específicos de las impugnaciones serán abordados en las consideraciones de esta providencia. III. CONSIDERACIONES Como no se advierte la configuración de causal de nulidad alguna que invalide lo actuado, la Sala12 procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por las entidades demandadas contra la sentencia de primera instancia. Adicionalmente, la Sala evidencia el cumplimiento de los presupuestos procesales: competencia, demanda en tiempo y legitimación en la causa. 1.
El objeto de los recursos de apelación y el esquema que se propone para resolver el asunto De acuerdo con los reparos de las impugnaciones, a la Sala le corresponde examinar, en primer lugar, si la Fiscalía General de la Nación actuó en debida forma 9 Folios 511 a 514 del cuaderno del Consejo de Estado. 10 Folios 488 a 505 del cuaderno del Consejo de Estado. 11 Folios 508 a 510 del cuaderno del Consejo 12 Mediante auto del 20 de enero de 2023, la ponente de esta providencia avocó el conocimiento del asunto de la referencia con fines de descongestión, de acuerdo con lo dispuesto por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado en el Acuerdo No. 303 de 12 de diciembre de 2022.
Radicación: 73001-23-000-2007-00194-01 (51.975) Actor: Jean Pablo Castellanos y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de La Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa 5 al imponer la medida de aseguramiento al demandante (primer cargo); en segundo lugar, si la Policía Nacional estaba facultada para realizar el allanamiento sin orden judicial previa (segundo cargo), y, finalmente, si la Rama Judicial actuó en debida forma o no al avalar la medida de aseguramiento (tercer cargo).
En el evento en que prosperen los argumentos de los recursos de apelación, la Sala revocará la sentencia de primera instancia. 2. Caso concreto En términos generales, en el fallo apelado se sostuvo que las entidades demandadas debían responder patrimonialmente por la privación de la libertad que soportó el señor Jean Pablo Castellanos, con el argumento principal de que su captura y la incautación de los estupefacientes que portaba se hizo de manera ilegal, circunstancia que devino en la preclusión de la investigación. 2.1.
Cargo de la apelación de la Fiscalía: legalidad de la medida de aseguramiento y de las diligencias que la antecedieron y sustentaron En lo que corresponde a la declaratoria de responsabilidad de la Fiscalía, el Tribunal a quo sostuvo que profirió una medida de aseguramiento con fundamento en diligencias y elementos probatorios recaudados de manera ilegal, por no estar precedidos de orden judicial previa.
La Fiscalía General de la Nación expuso en su recurso de apelación que la decisión a través de la cual la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Ibagué precluyó la investigación adelantada en contra del señor Castellanos obedeció a la aplicación de un criterio garantista frente a los requisitos y naturaleza del allanamiento; sin embargo, ese razonamiento no era suficiente para establecer que la actuación de la Policía fue ilegal ni que los elementos probatorios no fueran susceptibles de ser valorados al momento de imponer la medida de aseguramiento.
En este sentido, sostuvo que el artículo 294 de la Ley 600 de 2000 (norma aplicable al caso) permitía a la policía actuar de la forma en que lo hizo, porque contaba con información que relacionaba al aquí demandante con el porte de sustancias estupefacientes, las cuales fueron halladas al ingresar a su vivienda. Por lo anterior, estimó que la medida de aseguramiento cumplía con los requisitos legales, razón Radicación: 73001-23-000-2007-00194-01 (51.975) Actor: Jean Pablo Castellanos y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de La Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa 6 por la cual no había lugar a señalar que la privación de la libertad del señor Castellanos fue injusta.
Con el fin de analizar este cargo de la apelación, la Sala considera necesario establecer las condiciones en las que se produjo la captura del señor Jean Pablo Castellanos, así como la adopción de la medida de aseguramiento que se impuso en su contra, a efectos de establecer si se cumplían los requisitos para adoptar una decisión en tal sentido, al margen de que al final se expidiera una decisión absolutoria.
Lo primero que observa la Sala es que el 25 de junio de 2005 se desarrolló un operativo policial que tuvo como origen la información de vecinos del sector, en el cual varios agentes ingresaron a la vivienda del señor Jean Pablo Castellanos y encontraron aproximadamente 50 gramos de marihuana, motivo por el cual fue capturado y puesto a disposición de la Fiscalía13.
El acta de derechos del capturado, documento suscrito por el señor Castellanos, no da cuenta de una actuación violenta ni irregular en el curso de la diligencia mencionada14. Luego de adelantar la indagatoria y realizar la experticia a la sustancia incautada al señor Jean Pablo Castellanos, la Fiscalía 41 Seccional de Líbano, mediante decisión del 5 de julio de 2005, le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, porque consideró que la incautación de 50 gramos de marihuana en su poder excedía los 20 gramos que la ley permite como dosis personal, razón por la cual debía continuar su vinculación como posible responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, el cual tiene una pena superior a los 4 años y, por ende, permitía la adopción de este tipo de determinación15.
El procesado solicitó el estudio de legalidad de la medida de aseguramiento ante el Juzgado Penal del Circuito de Líbano, petición que fue resuelta de manera desfavorable, dado que la autoridad judicial consideró que la actuación de la Policía no fue ilegal y, por el contrario, se encontraba amparada en el artículo 294 del Código de Procedimiento Penal, que le permite ingresar sin orden judicial a un lugar 13 El informe suscrito por el Jefe de Turno de la Estación de Policía de Líbano da cuenta de esa situación (folio 5 del cuaderno principal). 14 Folio 280 del cuaderno principal. 15 La decisión obra en copia auténtica de folios 298 a 300 del cuaderno principal.
Radicación: 73001-23-000-2007-00194-01 (51.975) Actor: Jean Pablo Castellanos y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de La Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa 7 no abierto al público cuando se esté cometiendo un delito, circunstancia que resultó acreditada16. El 31 de octubre de 2005, la Fiscalía 41 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Líbano profirió resolución de acusación en contra del señor Jean Pablo Castellanos como posible autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, decisión que fue apelada y posteriormente revocada por la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Ibagué, mediante providencia del 27 de diciembre de 2005.
El argumento central para la revocatoria de la resolución de acusación y de la medida de aseguramiento consistió en la ilegalidad de la diligencia de allanamiento realizada por la autoridad policial, porque, en criterio del fiscal delegado, los agentes no estaban facultados para ingresar a la vivienda del señor Castellanos y debían contar con autorización escrita del funcionario judicial y solicitar su acompañamiento.
En este sentido, estimó que no se demostró la necesidad de intervención inmediata de la Policía para proteger derechos fundamentales de terceros o para evitar que se siguiera cometiendo la conducta. Según el fiscal de segunda instancia, la ilegalidad de las pruebas obtenidas en esa diligencia impedían continuar la investigación penal y obligaban a la aplicación del principio in dubio pro reo, razón por la cual dispuso la preclusión de la investigación y la libertad inmediata del procesado.
En criterio de la Sala, le asiste razón a la entidad apelante al afirmar que el razonamiento esbozado por la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Ibagué no es suficiente para tildar de injusta la privación de la libertad que afrontó el señor Jean Pablo Castellanos. Esta Subsección estima lo anterior, porque los elementos recaudados con antelación a la imposición de la medida de aseguramiento permitían establecer con claridad que el implicado portaba una cantidad superior a la dosis personal de marihuana al momento de su aprehensión, situación que dio lugar a su vinculación al proceso, en los términos ya reseñados.
Es de anotar que el acta de derechos del capturado no refiere constancia alguna frente a una eventual vulneración de derechos por parte de los agentes de policía que intervinieron en el operativo, ni permite establecer el uso de fuerza excesiva 16 Folios 42 a 46 del cuaderno No. 3. Radicación: 73001-23-000-2007-00194-01 (51.975) Actor: Jean Pablo Castellanos y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de La Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa 8 para el ingreso a su vivienda, situación que da credibilidad al informe a través del cual se puso al señor Castellanos a disposición de la Fiscalía. En cuanto a la exigencia de una orden escrita por la autoridad judicial para la diligencia de allanamiento por parte de la policía, conviene señalar que el artículo 294 de la Ley 600 de 200017 permitía a los agentes intervenir para conjurar la situación informada por las personas que afirmaron que en el lugar en el que fue capturado el señor Castellanos se vendían sustancias estupefacientes.
Al respecto cabe señalar que, si bien la Fiscalía de segunda instancia estimó que no se trataba de un caso de flagrancia, lo cierto es que por la naturaleza e incidencia en la sociedad del delito por el que fue investigado el señor Castellanos resultaba razonable que los agentes decidieran intervenir para atender cualquier situación derivada de esa conducta, pues se demostró que existía una cantidad de marihuana que excedía la dosis personal.
Lo anterior para concluir que, si bien es cierto que a la Sala no le corresponde calificar las decisiones adoptadas en la investigación penal, lo concreto es que el artículo 294 de la Ley 600 de 2000, varias veces mencionado, permitía ese margen de interpretación para que la autoridad policial actuara en la forma en que lo hizo; asunto distinto es que la Fiscalía de segunda instancia estimara lo contrario y empleara ese argumento para revocar la resolución de acusación y, por ende, la medida restrictiva de la libertad del procesado.
Desde esta perspectiva, la Sala considera que el tema de legalidad de la diligencia de allanamiento obedeció a la interpretación o lectura que cada instancia le dio a la situación, pero está claro que existió fundamento normativo para la actuación desplegada por la Policía y ello fue avalado tanto por el fiscal 41 como por el Juez Penal del Circuito de Líbano18, quienes dieron parte de legalidad del allanamiento.
A pesar de que la fiscalía de segunda instancia precluyó la investigación en favor del procesado, lo cierto es que, para los efectos del estudio de la privación de la libertad, a la Sala le corresponde determinar el carácter de la medida de 17 Norma que en su inciso segundo dispone: “En casos de flagrancia cuando se esté cometiendo un delito en lugar no abierto al público, la Policía Judicial podrá ingresar sin orden escrita del funcionario judicial, con la finalidad de impedir que se siga ejecutando la conducta”. 18 Folios 412 a 417 del cuaderno principal.
Radicación: 73001-23-000-2007-00194-01 (51.975) Actor: Jean Pablo Castellanos y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de La Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa 9 aseguramiento, a efectos de establecer su legalidad, razonabilidad, proporcionalidad y necesidad19. En efecto, el artículo 356 de la Ley 600 de 2000 -vigente para la época de los hechos- establecía que la imposición de la medida de aseguramiento era procedente cuando aparecían, por lo menos, dos indicios graves de responsabilidad con base en las pruebas legalmente producidas en el proceso.
Los elementos con los que contaba el fiscal 41 delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Líbano (acta de derechos del capturado, informes de policía, experticia practicada a la sustancia incautada y la manifestación del procesado en la indagatoria, quien afirmó que la sustancia era suya) permitían la imposición de la medida de aseguramiento desde el punto de vista de los requisitos legales, pues existían indicios que comprometían su participación como posible responsable del delito de porte de estupefacientes, entre otras razones, porque la cantidad incautada superaba la dosis personal.
Frente a los demás elementos, basta con señalar que la naturaleza del delito investigado y las circunstancias en las que fue aprehendido el señor Castellanos justificaban la restricción de su libertad, no solamente porque se trata de un delito que afecta la salud pública, sino porque la pena establecida para ese tipo de conductas permitía al fiscal actuar de la forma en que lo hizo.
Con fundamento en lo hasta aquí señalado, la Sala considera que la medida de aseguramiento atendió a los principios que la deben orientar, dadas las condiciones en que fue capturado el aquí demandante, de quien no se puede perder de vista portaba una sustancia alucinógena que fue establecida por encima de lo permitido como dosis personal.
En síntesis, a pesar de que se hubiese precluido la investigación a su favor, a la Subsección no le corresponde determinar si esa decisión fue acertada o no, sino que el análisis se circunscribe a los requisitos para la imposición de la medida de aseguramiento, los cuales, en criterio de la Sala, se cumplían y justificaban la 19 Al respecto, se puede consultar la sentencia proferida por esta Subsección el 12 de septiembre de 2022, expediente 68.522, reiterada en la providencia del 21 de noviembre de 2022, expediente 68.878.
Radicación: 73001-23-000-2007-00194-01 (51.975) Actor: Jean Pablo Castellanos y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de La Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa 10 decisión proferida por la Fiscalía 51 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito del Líbano. Como consecuencia de lo anterior, la Sala concluye que no le asiste responsabilidad a la Fiscalía General de la Nación, circunstancia que impone revocar la condena impuesta en primera instancia a esa entidad y al llamado en garantía, a pesar de que no apeló la decisión20. 2.2.
Cargo de la apelación de la Policía: legalidad del allanamiento y la captura El Tribunal a quo sostuvo que la Policía comprometió su responsabilidad por haber realizado un allanamiento en la vivienda del señor Castellanos sin orden judicial previa, lo que devino en la ilegalidad de la captura y de los elementos probatorios recaudados en esa diligencia. La Policía Nacional expuso en su recurso de apelación que sus agentes actuaron en cumplimiento de sus deberes legales y constitucionales y que su intervención se encontraba justificada, en la medida en que conocieron de la situación que involucraba al aquí demandante con el manejo de estupefacientes, motivo por el cual su gestión estaba justificada y no requería autorización judicial previa.
La Sala considera que este argumento es acertado, de acuerdo con las consideraciones que se acaban de plasmar frente a la Fiscalía General de la Nación, dado que el artículo 294 del Código de Procedimiento Penal facultaba a la Policía para intervenir en los eventos en que se cometa un delito en un lugar que no se encuentre abierto al público, circunstancia que ocurrió en este caso, según se ha puesto de presente en el acápite anterior.
En este orden de ideas, al margen de que una autoridad judicial hubiese estimado que el allanamiento realizado por la Policía era ilegal, lo cierto es que, para los efectos de la medida de aseguramiento impuesta, esa gestión encontraba fundamento normativo y así lo determinaron tanto el fiscal de primera instancia como el juzgado que conoció la solicitud de control de legalidad formulada por el procesado, motivo por el cual no existen razones para concluir que le asiste 20 Conviene señalar que la orden de pago al llamado en garantía se limitaba a la condena impuesta a la Fiscalía General de la Nación, por lo que, al revocarse la decisión, esa imposición también está llamada a extinguirse.
Radicación: 73001-23-000-2007-00194-01 (51.975) Actor: Jean Pablo Castellanos y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de La Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa 11 responsabilidad por la privación de la libertad que afrontó el demandante, respecto de quien, se insiste, portaba sustancias alucinógenas al momento de su captura, en una cantidad que superaba la dosis personal. 2.3.
Cargo de apelación de la Rama Judicial: legalidad de la medida de aseguramiento En la sentencia de primera instancia se reprochó a la Rama Judicial que hubiese considerado legal el procedimiento realizado por la Policía Nacional y por esa razón se le atribuyó responsabilidad. La Rama Judicial sostuvo en su recurso de apelación que las actuaciones de las autoridades judiciales fueron legales, pues existían indicios que involucraban al procesado con la conducta investigada.
En cuanto a esta entidad demandada, la Sala considera que su actuación se limitó al control de legalidad que impartió respecto de la medida de aseguramiento impuesta al actor, frente a lo cual se debe señalar que esa decisión expuso los respectivos fundamentos fácticos y normativos, que en criterio de la Sala resultan razonables, según lo acreditado en el proceso, de ahí que no haya lugar a endilgarle responsabilidad por los hechos que motivaron la demanda.
Como consecuencia de la prosperidad de los cargos de apelación formulados por las entidades demandadas, la Sala revocará la sentencia de primera instancia y, en su lugar, negará las pretensiones de la demanda. 3. Costas Dado que no se evidencia temeridad ni mala fe de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del CCA, subrogado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, Radicación: 73001-23-000-2007-00194-01 (51.975) Actor: Jean Pablo Castellanos y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de La Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa 12 R E S U E L V E REVOCAR la sentencia del 9 de mayo de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima y, en su lugar, se dispone:
PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: Sin condena en costas.
TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Con salvamento de voto FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
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