Radicado: 11001031500020230094900 Recurrentes: Ninfa Marina González Bejarano 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SÉPTIMA ESPECIAL DE DECISIÓN Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001031500020230094900 Recurrente: Ninfa Marina González Bejarano Tema: Se incorporan las pruebas documentales, se oficia para el recaudo del expediente ordinario en el que se dictó el fallo recurrido y se niega la incorporación de un expediente de tutela AUTO 1.- Mediante demanda radicada por correo electrónico el 21 de febrero de 2023 la señora Ninfa Marina González Bejarano interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia proferida el 20 de enero de 2022 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A dentro del proceso 25000-2342-000- 2015-03953-01 y en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A. Para el efecto, argumentó que se configuró la causal contenida en el numeral 5 del artículo 250 de la Ley 1437 de 2011. 1.1.- Con el escrito contentivo del recurso extraordinario de revisión la recurrente allegó como prueba la constancia de ejecutoria de la sentencia del 20 de enero de 2022 proferida dentro de expediente 25000-2342-000-2015-03953-01.
Además, solicitó tener como prueba el expediente de nulidad y restablecimiento del derecho en el que se dictó el fallo recurrido y el plenario de tutela en el que obra la acción constitucional formulada por la ahora recurrente contra la sentencia del 25 de enero de 2022. 2.- Por medio de auto del 29 de mayo de 2023 se admitió el medio de impugnación bajo análisis, el cual se notificó personalmente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (<<Dian>>) el 1º de junio de 20231. 3.- La Dian el 14 de junio de 2023 se pronunció respecto de la demanda de revisión sin solicitar ningún medio de prueba.
Así mismo, allegó poder especial conferido al abogado Jaime Oswaldo Nieto Medina para que la represente. 1 Toda vez que el correo electrónico correspondiente se remitió el 29 de mayo de 2023. Radicado: 11001031500020230094900 Recurrentes: Ninfa Marina González Bejarano 2 4.- El despacho incorporará al plenario la constancia de ejecutoria allegada por la recurrente con la demanda y ordenará oficiar2 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, para que remita en un término máximo de diez (10) días el expediente contentivo de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho radicado 25000-2342-000-2015-03953-00 o 25000- 2342-000-2015-03953-01, en la que fue demandante la señora Ninfa Marina González Bejarano. 5.- Contrario a lo anterior, el despacho no ordenará tener como prueba el expediente contentivo de la acción de tutela formulada por la recurrente contra la sentencia del 20 de enero de 2022, toda vez que esta no indicó el radicado o dónde encontrar dicha foliatura.
Como consecuencia de lo anterior, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: TÉNGASE como prueba la documental allegada con la demanda de revisión.
SEGUNDO: Por Secretaría General OFÍCIESE al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, para que remita en un término máximo de diez (10) días el expediente contentivo de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho radicado 25000-2342-000-2015-03953-00 o 25000- 2342-000-2015-03953-01, en la que fue demandante la señora Ninfa Marina González Bejarano.
TERCERO: NIÉGASE tener como prueba el expediente contentivo de la acción de tutela formulada por la recurrente contra la sentencia del 20 de enero de 2022.
CUARTO: RECONÓCESE personería adjetiva al abogado Jaime Oswaldo Nieto Medina portador de la Tarjeta Profesional 42291 del C.S.J para representar los intereses de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en los términos del poder especial allegado el 14 de junio de 2023.
CUARTO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico. En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la 2 Según el aplicativo Samai el expediente de nulidad y restablecimiento del derecho en el que se dictó la sentencia cuestionada fue devuelto al tribunal de origen el 14 de abril de 2022.
Radicado: 11001031500020230094900 Recurrentes: Ninfa Marina González Bejarano 3 información de los canales de comunicación electrónica a la dirección secgeneral@consejodeestado.gov.co.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado