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68001233300020160005301Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2021-08-26

Radicación interna: 25809 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Guillermo Arenas Joya, Bingos Y Casinos De Santander S.A. En Liquidacion, Mario Alberto Pinzón Niño·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales - Dian

Radicado: 68001-23-33-000-2016-00053-01 (25809) Demandante: Bingos y Casinos de Santander S.A. en liquidación y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 68001-23-33-000-2016-00053-01 (25809) Demandante BINGOS Y CASINOS DE SANTANDER S.A. EN LIQUIDACIÓN Y OTROS Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN ASUNTO INTERVENCIÓN AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO El 29 de septiembre de 2022, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, presentó intervención en el proceso de la referencia, con el fin de obtener la protección de los intereses litigiosos de la Nación (Samai, índice 25).

De conformidad con el artículo 610 del Código General del Proceso la Agencia puede actuar ante cualquier jurisdicción en cualquier estado del proceso. Así lo dispone la norma: “ARTÍCULO 610. INTERVENCIÓN DE LA AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO. En los procesos que se tramiten ante cualquier jurisdicción, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, podrá actuar en cualquier estado del proceso, en los siguientes eventos: 1.

Como interviniente, en los asuntos donde sea parte una entidad pública o donde se considere necesario defender los intereses patrimoniales del Estado. 2. Como apoderada judicial de entidades públicas, facultada, incluso, para demandar.

PARÁGRAFO 1 o. Cuando la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado actúe como interviniente, tendrá las mismas facultades atribuidas legalmente a la entidad o entidades públicas vinculadas como parte en el respectivo proceso y en especial, las siguientes: a) Proponer excepciones previas y de mérito, coadyuvar u oponerse a la demanda. b) Aportar y solicitar la práctica de pruebas e intervenir en su práctica. c) Interponer recursos ordinarios y extraordinarios. d) Recurrir las providencias que aprueben acuerdos conciliatorios o que terminen el proceso por cualquier causa. e) Solicitar la práctica de medidas cautelares o solicitar el levantamiento de las mismas, sin necesidad de prestar caución. f) Llamar en garantía.

PARÁGRAFO 2 o. Cuando la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado obre como apoderada judicial de una entidad pública, esta le otorgará poder a aquella. La actuación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en todos los eventos, se ejercerá a través del abogado o abogados que designe bajo las reglas del otorgamiento de poderes.

PARÁGRAFO 3 o. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado podrá interponer acciones de tutela en representación de las entidades públicas. Así mismo, en toda tutela, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado podrá solicitarle a la Corte Constitucional la revisión de que trata el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991.” Así las cosas, como la Agencia presentó su intervención se aceptará la misma y se pondrá en conocimiento de las partes y del Ministerio Público.

Radicado: 68001-23-33-000-2016-00053-01 (25809) Demandante: Bingos y Casinos de Santander S.A. en liquidación y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 En consecuencia, se resuelve: 1. Aceptar la intervención presentada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en el asunto sub examine. 2.

Poner en conocimiento de las partes y del Ministerio Público la intervención de la Agencia. 3. Reconocer personería al abogado Rodolfo Gutiérrez Lizarazo como apoderado de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con el poder conferido (Samai, índice 27). Notifíquese y cúmplase, (firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO