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11001032400020140000500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2014-02-03

LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Baxter Internacional Inc., Baxter Healthcare S.A.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2014 00005 00 Demandantes: Baxter Internacional Inc. y Baxter Healthcare S.A. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Asunto: Aprueba liquidación de costas AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho, mediante auto de 30 de junio de 2016, aceptó el desistimiento de las pretensiones de la demanda solicitado por la parte demandante y la condenó en costas porque no condicionó el desistimiento a la exoneración de estas.

Dado lo anterior, en providencia de 15 de octubre de 2019 fijó como agencias en derecho la suma de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cargo de la parte demandante y en favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con lo previsto en los numerales 4 del artículo 366 del Código General del Proceso y 9 del artículo 5° del Acuerdo PSAA16-10554 de 5 de agosto de 20161.

La Secretaría de la Sección Primera efectuó la liquidación de la siguiente manera; “[…] 1 “Por el cual se establecen las tarifas de agencia en derecho” 1. No aparecen causados ni comprobados gastos judiciales en esta instancia. $ 000.000.oo 2 Número único de radicación: 110010324000 2014 00005 00 Demandantes: Baxter Internacional Inc. y Baxter Healthcare S.A. SON UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS MCTE.

($1.656.232.oo); A FAVOR DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y A CARGO DE LA SOCIEDAD BAXTER HEALTHCARES (sic) S.A. […]”. En consecuencia, se aprobará la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección Primera a cargo de las sociedades Baxter Internacional Inc. y Baxter Healthcare S.A., parte demandante, por valor de un millón seiscientos cincuenta y seis mil doscientos treinta y dos pesos ($1.656.232), en favor de la Superintendencia de Industria y Comercio.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE

APROBAR la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado 2. Agencias en derecho según lo dispuesto en providencia del 15 de octubre de 2019. $1´656.232.oo TOTAL: $1´656.232.oo