CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Radicado número: 11001-03-15-000-2023-05011-00 Accionante: Marleny Espinal Sánchez Accionado: EMCALI – EICE-ESP y Consorcio San Carlos Acción de Tutela La señora, Marleny Espinal Sánchez, presenta acción de tutela, contra las Empresas Municipales de Cali –EMCALI-EICE-ESP y el Consorcio San Carlos, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la vivienda digna, a la dignidad humana y a la integridad física; presuntamente vulnerados por las empresas accionadas, con ocasión de algunas afectaciones ocurridas en su vivienda producto de las obras realizadas para la instalación de redes de alcantarillado.
De acuerdo con lo previsto en el numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela dirigidas cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los jueces municipales del lugar donde ocurriere la vulneración o amenaza de los derechos deprecados o donde se produjeren sus efectos.
Dicha disposición establece lo siguiente: “(…) Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Radicado: 11001-03-15-000-2023-05011-00 Actor: Marleny Espinal Sánchez 2 "Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela.
Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales (…)”.
Conforme con lo expuesto en el escrito de tutela, se observa que la solicitud de amparo se dirige a cuestionar las actuaciones desarrolladas por las Empresas Municipales de Cali - EMCALI – EICE-ESP, cuya naturaleza jurídica, según los estatutos internos contenidos en la Resolución N° JD N° 001 de 6 de octubre de 2020, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden municipal de Santiago de Cali, con personería jurídica y autonomía administrativa.
Adicionalmente, la lectura de la demanda de tutela y sus anexos permite inferir que el accionante y las accionadas tienen su domicilio en la ciudad de Cali, donde ocurrió la presunta vulneración de los derechos reclamados por la actora. En virtud de lo anterior y conforme con lo dispuesto en el referido artículo, el Despacho considera que la demanda de tutela debe ser conocida por los Juzgados Municipales de Cali, dado el carácter funcional y territorial que se deriva del escrito de tutela.
Por tal razón, el asunto no debe ser tramitado por el Consejo de Estado. En consecuencia, se ordenará remitir el expediente de la referencia a los Juzgados Civiles Municipales de Cali- Oficina de Apoyo Judicial, por ser la autoridad designada para conocer de la acción de tutela presentada por la señora Marleny Espinal Sánchez. Radicado: 11001-03-15-000-2023-05011-00 Actor: Marleny Espinal Sánchez 3 En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE Por Secretaría General, REMITIR el expediente de la referencia a los Juzgados Civiles Municipales de Cali – Oficina de Apoyo Judicial, para que resuelvan lo pertinente.