CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) AUTO Mediante correo electrónico remitido al buzón electrónico tutelaenlinea@deaj.ramajudicial.gov.co el 02 de diciembre de 2021, el señor Daniel Alejandro Guerrero Benavides, actuando en nombre propio, promovió acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Nariño, Sala Primera de Decisión. En la acción constitucional la parte actora pretende el amparo de su derecho fundamental a la administración de justicia, así como al principio de primacía del derecho sustancial sobre las actuaciones formales.
Desde el punto de vista de la parte accionante, la trasgresión de las citadas garantías constitucionales, encontró sustento en la sentencia de segunda instancia de 30 de junio de 2021 proferida por la autoridad judicial accionada. En esta providencia, al resolver recurso de apelación, el Tribunal Administrativo de Nariño decide revocar la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado Primero Administrativo el 20 de septiembre de 2017, para en su lugar, denegar las pretensiones de la demanda promovidas al interior del proceso ejecutivo contractual identificado con el radicado No. 52001-33-33-001-2016-0324-(5117).
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) "Por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela"; se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida.
En ese sentido, se tendrá como autoridad judicial accionada al Tribunal Administrativo de Nariño, Sala Primera de Decisión. Del mismo modo, en los términos del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la vinculación de: i) la Personería Municipal de El Tablón de Gómez – Nariño, en su calidad de parte demandada al interior del proceso ordinario; ii) el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Pasto, como juez de primera instancia; y iii) la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso.
Por otro lado, se dispondrá que las Secretarías del Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Pasto y del Tribunal Administrativo de Nariño, Sala Primera de Decisión, remitan en formato digital del expediente identificado con radicado No. 52001-33-33-001-2016-0324-(5117). En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por Daniel Alejandro Guerrero Benavides contra el Tribunal Administrativo de Nariño, Sala Primera de Decisión.
SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a la autoridad accionada, quien podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrá radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
TERCERO: VINCULAR, en su condición de terceros con interés a la la Personería Municipal de El Tablón de Gómez – Nariño, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Pasto y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quienes podrán intervenir en el presente asunto en el término de tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, los anteriores sujetos podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
CUARTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
QUINTO: SOLICITAR a las Secretarías del Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Pasto y del Tribunal Administrativo de Nariño remitan en formato digital el expediente identificado con radicado No. 52001-33-33-001-2016-0324-(5117).
SEXTO: OFICIAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, para que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
SÉPTIMO: ORDENAR que el expediente de la referencia permanezca en la Secretaría General de esta Corporación, hasta tanto se cumplan los términos mencionados y se acaten las instrucciones acá impartidas.
OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte accionante por el medio más expedito posible.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”