CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., nueve (9) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 05586 00 Accionante: Omar Alirio Gómez Omaña Accionado: Presidencia de la República Derechos: A la vida y a la dignidad humana.
AUTO El señor Omar Alirio Gómez Omaña interpone acción de tutela con la que busca la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana y a la vida previstos en los artículos 1.º y 11 de la Constitución Política. De acuerdo con el señor Gómez Omaña, las garantías cuyo amparo depreca, están siendo vulneradas por el presidente de la República, Gustavo Petro Urrego y la EPS Sanitas.
Al efectuar la revisión del expediente, para decidir sobre su admisión, se observa que el accionante solicita que se decreten medidas provisionales en los siguientes términos: PRIMERA: Solicito señor [j]uez, conceder la MEDIDA PROVISIONAL, ya que se requiere con carácter urgente hacer que GUSTAVO FRANCISCO CUMPLA CON LA CONSTITUCIÓN COLOMBIANA y no violar ninguna ley que afecte los derechos fundamentales de los colombianos. [L]a autorización y entrega del medicamento formulado por el médico tratante doctor JAIRO FRANCISCO LIZARA[Z]O NIÑO […] neurólogo como tratamiento a la migraña Toxina botulínica (Botox) vial x 100 unidades #2 (dos) Uso especializado SC e IM cada 3 meses teniendo en cuenta que han transcurrido más de cuatro meses solicitándolo ante la EPS SANITAS, para mejorar mi calidad de vida que ya está en un nivel precario por la interrupción y discontinuidad del tratamiento por la deficiente atención manifiesta de la EPS SANITAS. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 05586 00 Accionante: Omar Alirio Gómez Omaña Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co […] Para resolver se considera: La figura de medidas provisionales establecida en el artículo 7.º del Decreto 2591 de 1991, está dirigida a proteger el derecho fundamental que se encuentra vulnerado o en riesgo de que lo sea, o para impedir que se produzcan otros daños, como consecuencia de los actos que afecten los derechos del accionante o el interés general; cuando a consideración del juez resulten necesarias y urgentes.
En este sentido, al realizar el estudio de la procedencia de la solicitud de la parte accionante, se observa, prima facie, que no existe evidencia que permita concluir que la protección de los derechos fundamentales invocados no pueda esperar el trámite expedito de la acción de tutela. Lo anterior, al advertirse que no fue aportada al expediente, documental alguna que revele, de manera inequívoca, que el accionante se encuentra actualmente que ponga en riesgo su integridad personal.
Finalmente, se encuentra que las medidas provisionales solicitadas están estrechamente relacionadas con las pretensiones de esta acción constitucional, motivo por el cual resultan improcedentes. De conformidad con lo precedente y por reunir los requisitos legales, se admite la acción de tutela de la referencia y se dispone lo siguiente: Primero. Notificar a la Presidencia de la República y a la EPS Sanitas Cúcuta (Norte de Santander), como accionados.
Segundo. No decretar las medidas provisionales solicitadas, por las razones expuestas en esta providencia. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 05586 00 Accionante: Omar Alirio Gómez Omaña Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Tercero. Requerir a la EPS Sanitas Cúcuta (Norte de Santander) para que informe y acompañe las pruebas que correspondan, con destino a este proceso, de lo siguiente: i) Si el accionante, señor Omar Alirio Gómez Omaña se encuentra afiliado a esa entidad. ii) En caso afirmativo si a la fecha está recibiendo algún tratamiento y si está pendiente de entrega el medicamento toxina botulínica (Botox), prescrita por el neurólogo Jairo Francisco Lizarazo Niño. Cuarto. Remitir copia de la solicitud de tutela a los demandados para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase, MAM