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11001031500020220455000Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-08-22

Radicación interna: 7278 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Hernandez Gomez

Actor: Jose Humberto Torres Forero·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ. AD 139-2022 Bogotá D.C., 25 de agosto de 2022. Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-04550-00. Actor: José Humberto Torres Forero. Accionados: Consejo Superior de la Judicatura y otros.

AUTO QUE ADMITE LA ACCIÓN Y NIEGA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR - De la admisión de la acción de tutela. José Humberto Torres Forero, actuando en nombre propio, presentó la acción de tutela1 de la referencia por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Revisado el escrito encuentra la Consejera ponente que debe ser admitida la presente tutela, por reunir los requisitos legales al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y en el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 20213. - De la solicitud de medida cautelar.

Solicita la parte actora, se decrete como medida provisional: 1 El proceso de la referencia fue repartido para trámite el 23 de agosto de 2022, con informe electrónico de la Secretaría General de la Corporación. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 3 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.

Expediente: 110010315000-2022-04550-00. Actor: José Humberto Torres Forero. Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otros. Admite acción de tutela y niega solicitud de medida cautelar. «[…] se le ordene [a]l CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, CONSEJO SECCIONAL DE CUNDINAMARCA, DIRECCIÓN EJECUTIVA BOGOTÁ CUNDINAMARCA, Y TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA que en un término no superior a 48 horas se me garanticen las condiciones de ingreso a los diferentes despachos judiciales que se encuentran en la Sede Alterna Judicial de Soacha Cundinamarca que solicito en el acápite de pretensiones, dando prioridad por ser una persona con discapacidad visual, lo cual me hace ser de especial protección constitucional, a voces del artículo 47 de la Ley 361 de 1997.

Así mismo se creen nuevos despachos judiciales en las especialidades de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple y Familia con el fin de que los procesos tengan una duración razonable y no se desborde la capacidad de respuesta humana de los pocos funcionarios judiciales. Requiero URGENTEMENTE de este servicio para salvaguardar mi derecho al ACCESO A LA JUSTICIA Y AL TRABAJO.

La presente petición la impetro teniendo en cuenta lo normado en el Artículo 7 del Decreto 2591 de 91 y teniendo en cuenta mi estado de salud, ya que si el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, CONSEJO SECCIONAL DE CUNDINAMARCA, DIRECCIÓN EJECUTIVA BOGOTÁ CUNDINAMARCA, Y TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA no me garantiza el acceso a los despachos judiciales, y la duración razonada de los procesos me estaría vulnerando el ACCESO A LA JUSTICIA Y DERECHO AL TRABAJO. […].».

De conformidad con el escrito contentivo de la solicitud de medida cautelar, se observa que la misma está dirigida a obtener medidas particulares en favor del accionante, dada la especial protección constitucional que le asiste por su condición de discapacidad, para contrarrestar la mora judicial que alega y su difícil acceso a las instalaciones de la sede Alterna Judicial de Soacha; sin embargo, no expone argumento respecto de la urgencia deprecada hasta tanto la presente acción de tutela sea resuelta ni acredita pruebas que así lo evidencie; salvo la motivación misma de la solicitud de amparo.

Con fundamento en lo expuesto, se NEGARÁ la solicitud de medida cautelar propuesta. En mérito de lo expuesto se, RESUELVE Expediente: 110010315000-2022-04550-00. Actor: José Humberto Torres Forero. Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otros. Admite acción de tutela y niega solicitud de medida cautelar.

PRIMERO. NEGAR la medida cautelar solicitada.

SEGUNDO. ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional.

TERCERO. Por la Secretaría General de la Corporación: • NOTIFICAR, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a la presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, a la presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, al director Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca y, a la presidencia del Tribunal Superior de Cundinamarca, en calidad de accionadas, enviándoles copia del escrito de tutela, para que rindan informe sobre los hechos de la acción dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia.

TERCERO. TENER como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, cuyo valor será otorgado en la providencia respectiva.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firmado electrónicamente) SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ