Demandante: Vanessa Alexandra Cortés Romero Demandado: Javier Antonio Ocampo López, diputado del departamento de Risaralda Radicado: 66001-23-33-000-2023-00315-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA ACLARACIÓN DE VOTO MAGISTRADA: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrado Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra Referencia: Nulidad electoral Radicación 66001-23-33-000-2023-00315-01 Demandante: Vanessa Alexandra Cortés Romero Demandada: Javier Antonio Ocampo López – diputado del departamento de Risaralda, período 2024-2027.
Tema: Inhabilidad por reporte en el Boletín de Responsables Fiscales 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 1437 de 20111 y con el acostumbrado respeto por las decisiones adoptadas por la Sección, procedo a aclarar mi voto frente al auto del 25 de abril del 2024, por medio del cual se confirmó la decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda que negó la suspensión provisional de los efectos del acto demandado. 2.
Si bien comparto la decisión adoptada por la Sala, considero que en los razonamientos de la providencia se debió poner de presente la necesidad de compatibilizar la inhabilidad especial dispuesta en el Código General Disciplinario - numeral 4º, artículo 42, Ley 1952 de 2019- con la establecida en el artículo 49 de la Ley 2200 del 2022, normativa especial que regula las causales de inelegibilidad de los diputados. 3.
Esto, por cuanto este último cuerpo normativo trae consigo un nuevo panorama en la materia, que requiere ser puesto en contexto frente a las condiciones de inhabilidad consagradas en otras disposiciones jurídicas. En los anteriores términos, dejo expuesta mi aclaración de voto. GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada “Este documento fue firmado electrónicamente.
Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”. 1 “Artículo 129. Firma de providencias, conceptos, dictámenes, salvamentos de voto y aclaraciones de voto. Las providencias, conceptos o dictámenes del Consejo de Estado, o de sus salas, secciones, subsecciones, o de los Tribunales Administrativos, o de cualquiera de sus secciones, una vez acordados, deberán ser firmados por los miembros de la corporación que hubieran intervenido en su adopción, aún por los que hayan disentido.
Al pie de la providencia, concepto o dictamen se dejará constancia de los Magistrados ausentes. Quienes participaron en las deliberaciones, pero no en la votación del proyecto, no tendrán derecho a votarlo. Los Magistrados discrepantes tendrán derecho a salvar o aclarar el voto. Para ese efecto, una vez firmada y notificada la providencia, concepto o dictamen, el expediente permanecerá en secretaría por el término común de cinco (5) días.
La decisión, concepto o dictamen tendrá la fecha en que se adoptó. El salvamento o aclaración deberá ser firmado por su autor y se agregará al expediente. Si dentro del término legal el Magistrado discrepante no sustentare el salvamento o la aclaración de voto, sin justa causa, perderá este derecho”.