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11001031500020220435200Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-08-10

Radicación interna: 6971 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Julio Roberto Piza Rodriguez

Actor: Maria Catalina Hurtado Cadavid·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia

Radicado: 11001-03-15-000-2022-04352-00 Demandante: María Catalina Hurtado Cadavid Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, 12 de agosto de 2022 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-04352-00 Demandante: María Catalina Hurtado Cadavid Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia Asunto: auto que admite demanda Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone: 1.

Admitir la tutela presentada, mediante apoderada judicial, por la señora María Catalina Hurtado Cadavid contra el Tribunal Administrativo de Antioquia, con el objeto de que se amparen los derechos fundamentales a la igualdad y el trabajo. 2. En calidad de parte demandada, notificar a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia El despacho estima que no es necesario vincular al Juzgado Veintisiete Administrativo de Medellín, que dictó la providencia de primera instancia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 05001-33-33-027-2013-00501-01, pues en la solicitud de amparo únicamente se cuestiona la actuación del Tribunal.

Tampoco se advierte que al juzgado le asista interés directo ni indirecto en el resultado de la acción de tutela de la referencia, toda vez que la decisión que se dicte en este asunto no le afectaría. 3. En calidad de tercero, vincular al director de la ESE Metrosalud, que actuó como demandado dentro del proceso ordinario. 4. El expediente digital queda a disposición de la parte demandada, por el término de 3 días, para que ejerza los derechos que pretenda hacer valer. 5.

Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 6. Requerir al Juzgado Veintisiete Administrativo de Medellín, para que, en el término de 3 días, remita copia digital del expediente 05001-33-33-027-2013-00501-01, demandante: María Catalina Hurtado Cadavid. 7. Reconocer a la abogada Natalia Eugenia Moreno Piedrahita como apoderada judicial de la parte demandante, en los términos del poder conferido. 8.

Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez