Micelio
11001031500020230582700Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-10-02

Radicación interna: 9173 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Wilmar Reyes Moreno Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2023-05827-00 Demandante: Wilmar Reyes Moreno y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, treinta (30) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2023-05827-00 Demandante WILMAR REYES MORENO Y OTROS Demandado CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN C Y OTRO ASUNTO AUTO DE CORRECCIÓN DE ERROR DE DIGITACIÓN Mediante auto del 25 de octubre de 2023, este despacho admitió la tutela presentada por el señor Wilmar Reyes Moreno en contra del Consejo de Estado Sección Tercera, Subsección C y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

En dicha ocasión se cometió un error involuntario de digitación al citar el número del expediente dentro del cual se profirieron las providencias atacadas, ya que se indicó que era el 66001-23-31-000-2011-00490-00/01, cuando en realidad es el Nro. 76001- 23-31-000-2011- 00490-00/01. El artículo 286 del Código General del Proceso dispone que: “Artículo 286.

Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”1.

Por lo anterior, se corrige el auto del 25 de octubre de 2023, en los siguientes términos:: “… 3. En calidad de tercero, notificar a la Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a Fiduprevisora S.A., defensa jurídica del extinto Departamento Administrativo de Seguridad- DAS, y a la Fiscalía General de la Nación, autoridades que actuaron como demandada en el proceso de reparación directa y a las señoras Yesika Reyes Moreno y Evelyn Reyes Moreno, quienes actuaron como demandantes en el proceso Nro. 76001-23-31-000-2011-00490-00/01, entregándoles copia de la demanda y de los anexos. 4.

Oficiar al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para que, notifique a las señoras Yesika Reyes Moreno y Evelyn Reyes Moreno, quienes actuaron como demandantes en el proceso Nro. 76001-23-31-000-2011-00490-00/01. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario.

Una vez realizado este trámite, el Juzgado deberá remitir constancia de dicha notificación efectuada en debida forma. 5. Oficiar al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para que, remita en medio digital y en el término de dos (2) días el expediente Nro. 76001-23-31-000-2011-00490-00/01…”2 1 Congreso de la República, Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, artículo 286. 2 Samai, índice 10.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-05827-00 Demandante: Wilmar Reyes Moreno y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Por otro lado, se advierte que la autoridad que profirió sentencia de segunda instancia dentro del proceso 76001-23-31-000-2011-00490-00/01 fue el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, por tanto se ordenará su vinculación como tercero con interés a este proceso.

En consecuencia, se dispone: 1. Corregir el auto del 25 de octubre de 2023, en el entendido que el expediente en el que se profirieron las providencias atacadas es el Nro. 76001-23-31-000- 2011-00490-00/01 y no el 66001-23-31-000-2011-00490-00/01, que quedó consignado por un error de digitación. 2. Por Secretaría General, vincular, en calidad de tercero con interés, al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, para que, en el término de dos (2) días, contados desde la notificación de esta providencia, ejerza su derecho de contradicción y defensa. 3.

Para tal efecto, remitir copias de la acción de tutela y sus anexos, del auto admisorio de la demanda y de esta providencia. De todo lo anterior deberá quedar constancia en el expediente. Cumplidas las órdenes emitidas en esta providencia, el expediente deberá pasar inmediatamente al despacho para emitir decisión de fondo. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO