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05001233100020040433701Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2014-02-03

Radicación interna: 0269-2014 · ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Rafael Francisco Suarez Vargas

Actor: Maria Cristina Caro Hernandez·Demandado: Municipio De Tamesis-Antioquia

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 05001 23 31 000 2004 04337 01 (0269-2014) Demandante: María Cristina Caro Hernández Demandado: Municipio de Támesis (Antioquia) Temas: Corrección de la sentencia __________________________________________________________________ El proceso de la referencia ingresó al despacho del ponente, producto de la devolución, por parte del Tribunal Administrativo de Antioquia, que en auto del 18 de junio de 2024 señaló que hay una incongruencia entre lo expresado en las consideraciones, respecto de la parte resolutiva. 1.

Antecedentes El 21 de septiembre de 2023, el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, emitió la sentencia de segunda instancia, en el proceso de la referencia, en cuya parte motiva, en materia de costas, expresó lo siguiente: El artículo 174 del Decreto 01 de 1984, modificado por el artículo 55 de Ley 446 de 1998, en materia de costas establecía que, «en todos los procesos, con excepción de las acciones públicas, el juez, teniendo en cuenta la conducta asumida por las partes, podrá condenar en costas a la vencida en el proceso, incidente o recurso, en los términos del Código de Procedimiento Civil».

Bajo la anterior consideración y comoquiera que, en el sub lite, no se advierte que las partes hayan incurrido en alguna conducta dilatoria del trámite y que sus argumentos estuvieron dirigidos a defender sus planteamientos, la Sala se abstendrá de imponer condena en costas. La anterior determinación también quedó plasmada en el numeral (v) del acápite 3. de dicha providencia, en el que se condensaron las conclusiones de esta.

Pese a lo 2 Radicación: 05001 23 31 000 2004 04337 01 (0269-2014) Demandante: María Cristina Caro Hernández) anterior, en el numeral segundo de su parte resolutiva, se dispuso lo siguiente: Segundo. Condenar en costas de segunda instancia a la entidad demandada, las cuales deberán ser liquidadas por el Tribunal Administrativo de Antioquia. 2.

Consideraciones Procedencia y oportunidad para la corrección de errores aritméticos y otros El artículos 286 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone lo siguiente: Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. […].» [Resalta la sala]. De acuerdo con el contenido de la norma transcrita, las sentencias se pueden corregir de oficio o a solicitud de parte, en cualquier tiempo, cuando se haya incurrido en un error puramente aritmético, o en los casos de error por omisión, cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

Teniendo en cuenta lo anterior, en el presente caso se observa que, efectivamente, hay lugar a corregir el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia proferida por esta Subsección el 21 de septiembre de 2023, dado que por un error involuntario de escritura se dispuso condenar en costas de segunda instancia a la entidad demandada, cuando lo correcto, y consecuente con el análisis realizado en 3 Radicación: 05001 23 31 000 2004 04337 01 (0269-2014) Demandante: María Cristina Caro Hernández) las consideraciones de la providencia, era abstenerse de imponer condena en costas.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A,

RESUELVE

Primero. CORREGIR el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 21 de septiembre de 2023, por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por la señora María Cristina Caro Hernández contra el municipio de Támesis, el cual quedará así: Segundo. Abstenerse de condenar en costas de segunda instancia. Segundo. En firme esta providencia, devolver el expediente al tribunal de origen, previas las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ LUIS EDUARDO MESA NIEVES RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. DDG