Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2019 00274 00 Demandante: Jorge Alberto Cabrera Camargo Demandada: Instituto Geográfico Agustín Codazzi1 Asunto: Resuelve sobre el rechazo de una demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el rechazo de la demanda presentada por Jorge Alberto Cabrera Camargo contra el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
I.
ANTECEDENTES 1. Jorge Alberto Cabrera Camargo2 presentó demanda3 contra el Instituto Geográfico Agustín Codazzi4, en ejercicio del medio de control de nulidad5, para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 25-183-0149-2015 de 27 de septiembre de 2015 “[…] Por medio de la cual se resuelve una solicitud de segregación catastral […]”, expedida por el Funcionario Responsable de Conservación de la Territorial Catastro de Cundinamarca. 2.
Este Despacho, mediante auto de 21 de enero de 20206, adecuó la demanda al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho7 y la inadmitió8. 1 Cfr. Índice núm. 10 Samai. 2 En nombre propio. Cfr. Índice núm. 10 Samai. 3 Cfr. Índice núm. 10 de Samai. 4 Cfr. Índice núm. 10 de Samai. 5 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 6 Cfr. índice núm. 10 de Samai. 7 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437. 8 Cfr. índice núm. 10 de Samai.
Número único de radicación: 110010324000 2019 00274 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3. El demandante, mediante escrito radicado el 21 de enero de 20209 en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, solicitó aclaración del auto indicado supra. 4. Este Despacho, mediante auto de 14 de junio de 202410, rechazó por extemporánea la solicitud de aclaración y el demandante guardo silencio dentro del término legal para corregir la demanda11.
II. CONSIDERACIONES Marco normativo sobre el rechazo de la demanda 5. Visto el artículo 169 de la Ley 1437 de 18 de enero de 201112, en especial, el numeral 2.º, sobre rechazo de la demanda; se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos, cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido. 6. Atendiendo a que, en el caso sub examine, mediante auto de 21 de enero de 2020, se inadmitió la demanda y el demandante no la corrigió dentro del término legal: este Despacho la rechazará y se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos al demandante, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por Jorge Alberto Cabrera Camargo contra el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos al demandante y ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley. 9 Cfr. índice núm. 10 de Samai. 10 Notificado por estado de 21 de junio de 2024 Cfr. índices núms. 13 y 16 de Samai. 11 Cfr. índice núm. 17 de Samai. 12 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.
Número único de radicación: 110010324000 2019 00274 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado