Expediente: 11001-03-27-000-2026-00045-00 (31280) Demandante: VM Legal S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Magistrado ponente: Wilson Ramos Girón Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Nulidad Simple con suspensión provisional Expediente: 11001-03-27-000-2026-00045-00 (31280) Demandante: VM Legal S.A.S. Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Actos acusados: Concepto No. 30734 del 17 de abril de 2006 y Oficio 34760 del 04 de diciembre de 2015 Asunto: Auto inadmite demanda La sociedad VM Legal S.A.S., a través de Adriana Melo White, quien manifiesta ser la representante legal, presentó demanda de nulidad simple contra el Concepto No. 30734 del 17 de abril de 2006 y el Oficio 34760 del 04 de diciembre de 2015, proferidos por la Oficina Jurídica y la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la DIAN, respectivamente.
El despacho advierte que existen falencias formales que impiden la admisión de la demanda presentada, tal como pasa a explicarse: - No se aportó el certificado de existencia y representación legal de la sociedad demandante que permita verificar la existencia de la sociedad y la legitimación de la señora Melo White como representante legal (núm. 4 del art. 166 del CPACA).
Siendo así, conforme con los artículos 162-4, 166 y 170 del CPACA, el despacho RESUELVE Inadmitir la demanda presentada por la sociedad VM Legal S.A.S. y conceder a la parte actora el término de diez (10) días para que la subsane, so pena de rechazo, en los términos explicados en esta providencia. Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas, documentos y demás que requieran ser allegados al proceso, deberán ser enviados por medio del link: Ventanilla virtual | JCA del Consejo de Estado.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad de este documento puede comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador