Radicado: 11001-03-15-000-2022-00166-00 Accionante: Emma Ariza Hoyos Se concede el amparo 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-00166-00 Accionante: Emma Ariza Hoyos Accionado: Tribunal Administrativo de La Guajira Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Se concede el amparo del derecho fundamental invocado por la accionante.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a resolver la acción de tutela interpuesta por la señora Emma Ariza Hoyos contra el Tribunal Administrativo de La Guajira por la presunta omisión de respuesta a la solicitud que radicó el 18 de noviembre de 2021 para obtener información sobre el trámite incidental de liquidación de condena en abstracto que se adelanta dentro del proceso de reparación directa de radicado No. 44-001-23-40-000-2001-00348-00.
La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021, y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.
ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 16 de diciembre de 2021 la señora Ariza Hoyos interpuso en nombre propio una acción de tutela para obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, el cual estimó vulnerado debido a que el Tribunal Administrativo de La Guajira no ha dado respuesta a la solicitud que presentó el 18 de noviembre de 2021.
En esa petición, la actora solicitó información sobre el estado del trámite incidental de liquidación de condena en abstracto que la autoridad judicial accionada ordenó en sentencia del 23 de julio de 2008. Radicado: 11001-03-15-000-2022-00166-00 Accionante: Emma Ariza Hoyos Se concede el amparo 2 2.- Como pretensiones, la accionante formuló las siguientes (se trascribe): <<1.
Se me informe el estado del trámite incidental de condena en abstracto ordenada por este tribunal en sentencia del 23 de julio de 2008. 2. Se reliquiden los perjuicios causados y por los cuales fue condenada la NACIÓN – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL a la fecha de pago y se proceda a realizar definitivamente el incidente de liquidación de condena>>.
B. Hechos 3.- En sentencia del 23 de julio de 2008 el Tribunal Administrativo de La Guajira condenó en abstracto a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura dentro del proceso de reparación directa de radicado No. 44-001-23-40- 000-2001-00348-00, en el cual la señora Ariza Hoyos obra como demandante. 3.1.- La decisión de primer grado fue apelada, y en sentencia del 9 de julio de 2018 la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado decidió confirmarla.
Por lo tanto, el 21 de noviembre de 2018 el tribunal accionado profirió auto obedeciendo y cumpliendo lo resuelto en segunda instancia. 3.2.- El 6 de febrero de 2019 la parte demandante presentó un incidente de liquidación de condena en abstracto ante el Tribunal Administrativo de La Guajira. Desde ese momento, este se encuentra en trámite ante el despacho de la magistrada María del Pilar Veloza Parra. 3.3.- El 18 de noviembre de 2021 la señora Ariza Hoyos solicitó: <<se me informe el estado del trámite incidental de liquidación de condena en abstracto ordenada por este tribunal en sentencia del 23 de julio de 2008>>. 3.4.- A la fecha de radicación de la acción de tutela, la autoridad judicial accionada no había dado respuesta de fondo a la solicitud de la señora Ariza Hoyos.
C. Fundamentos de la vulneración 4.- La accionante alega que el Tribunal Administrativo de La Guajira trasgredió sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición. Igualmente, argumenta que en este caso <<se evidencia una negligencia (…) injustificada para la liquidación de la condena en abstracto (…). No se ha permitido que haya sido efectivamente reparada Radicado: 11001-03-15-000-2022-00166-00 Accionante: Emma Ariza Hoyos Se concede el amparo 3 (…) [Tengo] una sentencia para enmarcar como un saludo a la bandera, materializándose en una vulneración de mi derecho fundamental al debido proceso>>.
D. Oposiciones e intervenciones 5.- El Tribunal Administrativo de La Guajira (accionado), a pesar de haber sido debidamente notificado, guardó silencio. II. CONSIDERACIONES 6.- La Sala concederá el amparo solicitado, por cuanto considera que el Tribunal Administrativo de La Guajira incurrió en una omisión de respuesta y, por consiguiente, vulneró el derecho fundamental de petición de la señora Ariza Hoyos.
E. Se evidencia una vulneración al derecho fundamental de petición, por lo que se encuentra necesaria la intervención del juez de tutela 7.- La Sala encuentra que la solicitud de información fue recibida a satisfacción por el Tribunal Administrativo de La Guajira, toda vez que en el expediente digital consta que dicha solicitud pasó al despacho de la magistrada María del Pilar Veloza Parra el 19 de noviembre de 2021.
Sin embargo, la Sala no encuentra prueba alguna que acredite que la autoridad judicial haya emitido una respuesta de fondo a la solicitud presentada por la señora Ariza Hoyos, máxime si se tiene en cuenta que el despacho accionado no rindió informe de contestación de la presente acción de tutela. 7.1.- En consecuencia, la Sala amparará el derecho fundamental de petición de la accionante y le ordenará al Tribunal Administrativo de La Guajira (i) dar una respuesta de fondo a la solicitud que recibió el 18 de noviembre de 2021 por parte de la señora Ariza Hoyos1 y (ii) remitirla a la dirección de correo electrónico suministrado por ella.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: AMPÁRASE el derecho fundamental de petición de la señora Emma Ariza Hoyos por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. 1 La solicitud fue enviada desde el correo electrónico jemar2008@hotmail.com y recibida en el correo electrónico stcarioha@cendoj.ramajudicial.gov.co. Radicado: 11001-03-15-000-2022-00166-00 Accionante: Emma Ariza Hoyos Se concede el amparo 4 SEGUNDO: ORDÉNASE al Tribunal Administrativo de La Guajira dar una respuesta de fondo a la solicitud de la accionante dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia. Dentro del mismo término deberá notificar la respuesta a la accionante.
TERCERO
NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
CUARTO: Por Secretaría, PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación.
QUINTO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo y devolver el expediente en préstamo. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado