CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001 03 24 000 2009 00236 00 Actor: ARLES GARCÍA GARCÍA Asunto: Fija honorarios perito AUTO INTERLOCUTORIO I. procede el Despacho a pronunciarse sobre la fijación de los honorarios del perito avaluador JOSÉ LORENZO PINZÓN BLANCO, respecto del dictamen rendido sobre la existencia de inversiones y mejoras realizadas en el predio “El Palmarito” objeto de la controversia.
El artículo 37, numeral 6, del Acuerdo núm. 1518 de 28 de agosto de 2012, por medio del cual la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, “establece el régimen y los honorarios de los auxiliares de la Justicia”, prevé que los honorarios de los avaluadores se determinaran de la siguiente manera: Número único de radicación: 11001 03 24 000 2009 00236 00 Actor: ARLES GARCÍA GARCÍA 2 “6.1.2.
Inmueble no urbano. Si se trata de inmueble no urbano o de mejoras, los honorarios se fijarán teniendo como base o valor mínimo los equivalentes a 0.20 del salario mínimo legal mensual vigente para áreas entre 0 y 50 hectáreas, y 0.85 para predios o mejoras superiores a 50 hectáreas. Los valores definidos en el inciso anterior se incrementarán en el porcentaje que resulte de sumar la aplicación de los factores de área, distancia y mejoras, conforme a las siguientes reglas: a. Incremento por área. b. Incremento por distancia. Hasta un 25% de la base o valor mínimo conforme a la distancia, en kilómetros, comprendida entre la sede del despacho judicial competente o comisionado, según el caso, y el lugar de ubicación del inmueble. c. Incremento por el valor de las mejoras. c.1.
Si el valor de las mejoras del inmueble se encuentra entre el 0% y el 25% de su avalúo total, un 5% de la base o valor mínimo definido según su área. c.2. Si el valor de las mejoras del inmueble es superior al 25% hasta el 50% de su avalúo total, un 15% de la base o valor mínimo definido según su área. Número único de radicación: 11001 03 24 000 2009 00236 00 Actor: ARLES GARCÍA GARCÍA 3 c.3.
Si el valor de las mejoras del inmueble es superior al 50% de su avalúo total, un 25% de la base o valor mínimo definido según su área. 6.1.2.1. Mejoras en inmuebles no urbanos. En avalúos de mejoras de inmuebles no urbanos, los honorarios se fijarán teniendo como base o valor mínimo los equivalentes a 0.20 del salario mínimo legal mensual vigente para áreas de las mejoras entre 0 y 50 hectáreas, y 0.85 para superiores a 50 hectáreas.
Los valores definidos en el inciso anterior se incrementarán en el porcentaje que resulte de sumar la aplicación de los factores de área de las mejoras y distancia, como se indicó en el numeral 6.1.2., en lo pertinente, conforme al siguiente ejemplo: […]”. Teniendo en cuenta lo anterior, se advierte que el área del predio objeto del dictamen es de 1.287 hectáreas con 5.039 m2, por lo que el valor base para calcular los honorarios corresponde a $703.8991.
Atendiendo a que el inmueble objeto del dictamen se encuentra localizado aproximadamente a 210 km de la zona urbana en que la que se encuentra el Juzgado Promiscuo Municipal de Vichada comisionado para la práctica de la prueba, se concederá el incremento de un 25% por distancia correspondiente a $175.9752. 1 El salario mínimo del año 2019 correspondía a $828.116 el cual debe multiplicarse por 0.85 toda vez que el predio objeto del avalúo tiene un área superior a 50 hectáreas. 2 Valor resultante de multiplicar el valor base de los honorarios por el 25%.
Número único de radicación: 11001 03 24 000 2009 00236 00 Actor: ARLES GARCÍA GARCÍA 4 Asimismo, se observa que el valor de las mejoras encontradas en el inmueble corresponde a un valor inferior del 25% del avalúo del predio, por lo que se asignará la suma de $35.1953 por dicho concepto. Por consiguiente, señálase la suma de $915.068,oo por concepto de honorarios del perito respecto del avalúo de mejoras presentado, a cargo de la parte actora.
II.- Ahora bien, se advierte que el perito en su dictamen pericial se pronunció sobre aspectos adicionales requeridos por la parte actora, en el cuestionario visible a folios 105 a 108 del cuaderno 1 del despacho comisorio núm. 26 de 2018, circunstancia por la que, de conformidad con lo establecido en el numeral 6.1.6.4 del artículo 37 del Acuerdo núm. 1518 de 28 de agosto de 2012, se señala la suma de sesenta (60) salarios mínimos legales diarios vigentes por concepto de honorarios, a cargo de la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera 3 En el presente caso el inmueble objeto del dictamen se avaluó en $1.055.730.000 y el valor de las mejoras verificadas corresponden a $116.580.000. 4 Honorarios en dictámenes periciales distintos de avalúo. En dictámenes periciales distintos de avalúos, los honorarios se fijarán entre cinco y quinientos salarios mínimos legales diarios vigentes, dentro de los criterios establecidos en el artículo 36 de este Acuerdo.