CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA- SUBSECCIÓN B Bogotá, D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-25-000-2017-00-370-00 Número Interno: 1657-2017 Demandante: Sandra Milena Maya Bonilla Demandados: Nación-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Trámite: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia Tema: Admite recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia – Ley 1437 de 2011 De conformidad con lo previsto en los artículos 257, 258, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el despacho se pronuncia sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia presentado por la parte actora contra la providencia de segunda instancia de 17 de mayo de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, al estimar que dicha decisión contraría la sentencia de unificación jurisprudencial CE-SUJ2 Nº 005 de 2016, expediente 23001-23-33-000-2013-00260-01 (88-15)1.
Revisado el recurso interpuesto, el despacho considera que se cumple con los requisitos previstos en las normas para tal fin. En consecuencia, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: Admitir el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto por la señora Sandra Milena Maya Bonilla contra la sentencia de segunda instancia de 17 de mayo de 2016, expedida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
SEGUNDO: Por Secretaría, córrase traslado a la parte demandada y al Ministerio Público por el término de quince (15) días, para que se pronuncien sobre el recurso presentado. 1 C. P. Carmelo Perdomo Cuéter. 2 Numero interno: 1657-2017 Demandante: Sandra Milena Maya Bonilla Demandado: Nación-DIAN TERCERO: Vencido el anterior término, ingrese el expediente al despacho con el propósito de establecer la necesidad de la práctica de la audiencia de que trata el inciso segundo del artículo 266 del CPACA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA