REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, siete (7) de julio de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-03622-00 Demandante: JOSÉ LEONARDO LADINO IBARRA Demandado: RELATORÍA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA.
Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por el señor José Leonardo Ladino Ibarra en contra de la Relatoría de la Corte Constitucional con el objeto de que se ampare la presunta violación de su derecho constitucional fundamental de petición. 2°) Por considerar que le asiste interés en el proceso vincúlase al presidente de la Corte Constitucional entregándole copia de la demanda y los anexos. 3°) Notifíquese al presidente y al relator de la Corte Constitucional entregándoles copia de la demanda y los anexos. 4°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 5°) Infórmase a la parte demandada y al tercero con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2022-03622-00 Demandante: José Leonardo Ladino Ibarra Acción de tutela 6°) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.