Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACIÓN DE VOTO Referencia Acción de tutela Radicación 11001-03-15-000-2026-01229-01 Demandante JORGE LEONARDO PAZ MURILLO Y OTRO Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Con el debido respeto por la decisión mayoritaria, manifiesto que aclaro el voto en la providencia del proceso en referencia, en el sentido de indicar que, en mi sentir, no es necesaria la incorporación de la nota al pie de página 5, que alude a la manifestación del despacho ponente (no de la Sala de Decisión) del empleo de «un sistema de apoyo de Inteligencia Artificial Microsoft 365 Copilot (modelo GPT-4, desarrollado por OpenAI), con el único propósito de efectuar una revisión ortográfica, gramatical y léxica del texto previamente elaborado por el funcionario judicial». 1.
El uso individual de herramientas de inteligencia artificial por parte de servidores judiciales en el ejercicio de sus funciones, está regulado por el Acuerdo PCSJA24- 12243 del 16 de diciembre de 2024 del Consejo Superior de la Judicatura que, en el artículo 4 la permite con sujeción a las reglas que allí se establecen: «Artículo 4. Uso de inteligencia artificial.
Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial podrán usar herramientas de IA, para el cumplimiento de sus funciones, con sujeción a las siguientes reglas: 4.1. Usos en la gestión administrativa o de soporte a la gestión judicial: a. Redacción asistida de textos asociados a temas administrativos, tales como oficios, reportes administrativos, discursos y correos electrónicos.
También, para mejorar la gramática, ortografía y la estructura de los textos elaborados por el servidor. b. Organización de agenda para la programación de actividades o diligencias. c. Asistencia en el diseño y elaboración de presentaciones. d. Comparación de datos o información entre textos. e. Traducción de información y documentos. f. Reorganización de citas y referencias de un texto, según determinado sistema de citación de fuentes. g. Asistencia en la redacción de actas. h. Clasificación de necesidades de activos y recursos de despachos y sedes. 4.2.
Usos que requieren revisión detallada de los productos y resultados obtenidos, para su empleo o interpretación: a. Buscar, recopilar, ampliar y sintetizar información que pueda relacionarse con un caso en estudio y, en general, sugerir fuentes de derecho para consulta. b. Clasificación, consulta y referenciación jurisprudencial, de precedentes y líneas jurisprudenciales, en casos y situaciones específicas. c. Resumen de jurisprudencia o sentencias ejecutoriadas, sin incluir en las instrucciones datos personales o información confidencial. d. Efectuar recordatorios y alertas sobre actuaciones y procesos pendientes de trámite. e. Transcribir audiencias con identificación de intervinientes, así como la búsqueda de conceptos y palabras claves. f. Convertir documentos procesales a formato editable. g. Extractar y clasificar información de expedientes. h. Apoyar la clasificación temática de actuaciones, documentos y procesos recibidos en los despachos. i. Revisar la completitud de documentos aportados en el marco de los trámites y procesos. j. Identificar los temas y tipos de procesos repetitivos y apoyar su clasificación o asignación. k. Analizar y gestionar las cargas de trabajo o el reparto. l. Asistir procesos de notificaciones. m. Asistir en la elaboración de autos de trámite, sustentación o impulso procesal. n. Apoyar la generación de ideas y estructuración de ideas, alternativas o argumentos en los procesos. o. Apoyar la planificación o estructuración de textos. p. Realizar un análisis semántico que apoye la comprensión del contexto y significado de textos. q. Asistir en la corrección, mejora de la redacción y síntesis de textos de providencias o decisiones. r. Apoyar en la generación o asistencia de versiones de documentos en lenguaje claro y apropiado para distintos públicos objetivo.
Radicado: 11001-03-15-000-2026-01229-01 Demandante: Jorge Leonardo Paz Murillo y Otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 s. Proponer explicaciones claras o ejemplos sobre conceptos complejos, sólo si son comprendidos por el servidor judicial, pero que quiere explicar de forma didáctica. t. Anonimizar datos personales y sensibles en documentos o sistemas de acceso público. u. Orientar y asistir el acceso a los servicios y trámites de la Rama Judicial. v. Orientar y asistir la interposición de peticiones, quejas, reclamos y denuncias. w. Asistir la clasificación y análisis de datos estadísticos. x. Apoyar la generación y ajuste de código escrito en un lenguaje computacional. 4.3.
Usos que requieren la observancia especial de transparencia, responsabilidad y privacidad: a. Simulación de escenarios de decisión de un caso específico. b. Asistencia a las actividades relacionadas con operaciones aritméticas y matemáticas. c. Asistencia en tareas que impactan la labor de motivación de decisiones judiciales. d. Asistencia en resúmenes de hechos y de testimonios. e. Análisis y asistencia en decisiones ante procesos relacionados con problemas jurídicos estandarizados y recurrentes.
Parágrafo primero. Para los efectos previstos en este artículo, los servidores judiciales podrán utilizar las herramientas de IA que tengan a su disposición, cumpliendo con los deberes previstos en el artículo 8 de este Acuerdo. Parágrafo segundo. El desarrollo, utilización o implementación de ayudas tecnológicas o herramientas de IA por los servidores judiciales no suplirá, en ningún caso, las ayudas tecnológicas o herramientas de IA que provea, avale o habilite el Consejo Superior de la Judicatura.» 2.
La nota al pie no se exige por el marco normativo aplicable, ya que el uso de inteligencia artificial que allí se describe no encaja en alguna de las categorías previstas en el artículo 4 del Acuerdo PCSJA24-12243 que aluden al deber de divulgación del artículo 10, que consagra el deber de informar expresamente el uso de inteligencia artificial generativa para el apoyo de labores, tareas o actividades institucionales.
No obstante, esta obligación, no opera de manera autónoma o abstracta, ya que presupone que el uso de a IA corresponda a alguna de las modalidades que el Acuerdo autoriza en su artículo 4, norma que define qué usos están autorizados y bajo qué condiciones de control. «Artículo 10. Transparencia e integridad. Los servidores judiciales deberán informar expresamente sobre el uso de sistemas de IA generativa para el apoyo de labores, tareas o actividades institucionales.
En especial para actividades que terminan impactando y reflejándose en los procesos de adopción y emisión de decisiones sustanciales, los funcionarios y empleados harán explícito en el expediente, carpeta, actuación, documento o decisión, el nombre de la herramienta usada, modelo y empresa proveedora; fecha en que fue usada; que leyeron, entendieron y aceptaron los términos y condiciones de uso; explicarán para qué fue empleada, el detalle sobre cómo fue usada y los prompts o instrucciones utilizadas; referirán la ubicación específica de los productos o resultados reproducidos, transcritos o incorporados, con comillas, negrillas, letra cursiva o cualquier otro, para distinguir claramente los textos de la decisión que fueron producidos directamente por la herramienta.
Parágrafo. Para los fines de este artículo, dichas manifestaciones o revelaciones podrán incluirse en el cuerpo principal del expediente, carpeta, actuación, documento o decisión, en notas a pie de página o en anexos». 3. Como puede apreciarse, la nota al pie invoca como fundamento el literal a. del numeral 4.1 y el literal q. del numeral 4.2. del artículo 4° del Acuerdo PCSJA24- 12243 del 16 de diciembre de 2024; sin embargo, ninguno corresponde al uso de sistemas de IA generativa, sino al uso de las herramientas colaborativas para la correcta edición del texto, por tanto, no se existe la obligación de informar de su uso.
En estos términos queda expuesta mi aclaración de voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador