REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, once (11) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 08001-23-31-000-2004-02925-02 (66.003) Actor: ELECTRIFICADORA DE LA GUAJIRA SA ESP EN LIQUIDACIÓN Demandado: ELECTRIFICADORA DEL CARIBE SA ESP EN LIQUIDACIÓN Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – CCA Asunto: NEGACIÓN DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA Decide el despacho la solicitud de pruebas presentada en segunda instancia por la sociedad Electrificadora del Caribe SA ESP en liquidación. I.
ANTECEDENTES 1) El 7 de diciembre de 2004, la sociedad Electrificadora de La Guajira SA ESP en liquidación presentó demanda en ejercicio de la acción contractual en contra de la sociedad Electrificadora del Caribe SA ESP en liquidación con el fin de que se declare el incumplimiento del contrato de transferencia de activos contenido en la escritura pública no. 2637 de 4 de agosto de 1998 por la supuesta realización de unos descuentos en forma indebida (índice 11 SAMAI1); a su turno, el 8 de junio de 2006, la sociedad Electrificadora del Caribe SA ESP en liquidación demandó a la sociedad Electrificadora 1 Archivo: “08001233170320040292500_T1_1.pdf”. 2 Expediente: 08001-23-31-000-2004-02925-02 (66.003) Actor: Electrificadora de La Guajira SA ESP en liquidación Controversias contractuales – CCA Niega pruebas en segunda instancia de La Guajira SA ESP en liquidación para que se declare el incumplimiento del contrato de transferencia de activos en mención, así como también del convenio de sustitución patronal accesorio a dicho contrato (índice 11 SAMAI2). 2) Mediante auto de 13 de diciembre de 2011, el Tribunal Administrativo del Atlántico decretó como prueba la práctica de un dictamen pericial solicitado por Electrificadora del Caribe SA ESP en liquidación con el fin de determinar la procedencia de los descuentos efectuados a la sociedad demandada en reconvención (índice 11 SAMAI3). 3) Por auto de 15 de mayo de 2019, el tribunal de primera instancia prescindió de la práctica del dictamen ya referido por estimar que existían otros medios de prueba que le permitían resolver la controversia y, además, corrió traslado a las partes para alegar de conclusión (índice 11 SAMAI 4 ); la sociedad Electrificadora del Caribe SA ESP en liquidación interpuso recurso de reposición en contra de esta providencia, no obstante, fue confirmada mediante auto de 22 de julio de 2019 (índice 11 SAMAI5). 4) El 19 de septiembre de 2019, el a quo profirió sentencia de primera instancia en la cual accedió a las pretensiones de la demanda primigenia y denegó las súplicas de la demanda en reconvención (índice 11 SAMAI6). 5) Inconforme con la decisión, la sociedad Electrificadora del Caribe SA ESP en liquidación interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia (índice 11 SAMAI7), en el cual solicitó que se decrete la siguiente prueba en segunda instancia: 2 Archivo: “08001233170320040292500_T5.pdf” – páginas 3 a 69. 3 Archivo: “08001233170320040292500_T5.pdf” – páginas 629 a 632. 4 Archivo: “08001233170320040292500_T5.pdf” – páginas 732 a 733. 5 Archivo: “08001233170320040292500_T5.pdf” – páginas 741 a 745. 6 Archivo: “00Expediente.pdf” – páginas 3 a 136. 7 Archivo: “00Expediente.pdf – páginas 154 a 183”. 3 Expediente: 08001-23-31-000-2004-02925-02 (66.003) Actor: Electrificadora de La Guajira SA ESP en liquidación Controversias contractuales – CCA Niega pruebas en segunda instancia “De conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 214 del Código Contencioso Administrativo, solicito el decreto y práctica del dictamen pericial solicitado por Electricaribe y decretado por el Tribunal Administrativo del Atlántico durante la primera instancia, el cual no pudo ser practicado sin culpa de la parte que represento, como se pasa a explicar: 2.
Como parte de las pruebas decretadas se encuentran los dictámenes periciales solicitados por Electricaribe, a efectos de lo cual, en la citada providencia, el Tribunal dispuso que los dictámenes estarían a cargo de un solo perito, designando para ello al señor Luis Femando Molina. 3. En consideración a que el señor Luis Femando Molina no acudió a posesionarse, mediante Auto del 22 junio de 2017 el Tribunal designó en su reemplazo a dos peritos para que se le diera posesión al primero que acudiera al Despacho a posesionarse. 4.
En vista de que ninguno de los dos auxiliares de la justicia designados por el Tribunal acudió a posesionarse, mediante memorial del 4 de julio de 2018 Electricaribe solicitó al Tribunal que reemplazara a los referidos peritos. (…). 7. A pesar de lo anterior, mediante providencia de 15 de mayo de 2019, el Tribunal consideró que se podía prescindir de la prueba pericial solicitada y, en consecuencia, declaró cerrada la etapa probatoria y ordenó correr traslado a las partes para alegar de conclusión. Dicha providencia fue recurrida por Electricaribe y confirmada por el Tribunal. 8.
Como puede observarse del recuento hecho, no se ha podido practicar la prueba pericial solicitada por Electricaribe y decretada por el Tribunal, por razones totalmente ajenas a esta. Es más, mi representada ha insistido en la práctica de este dictamen e intentó localizar a los peritos designados por el Tribunal, sin ningún éxito, pues al parecer ninguno de ellos se encuentra activo o disponible.
Esta prueba es de especial relevancia para este proceso en el cual se debate la procedencia de los descuentos efectuados al denominado “Pasivo a Favor” de Electriguajira, materia sobre la que versa, precisamente, el dictamen pericial”. II. CONSIDERACIONES El despacho denegará la solicitud de pruebas, por las siguientes razones: 4 Expediente: 08001-23-31-000-2004-02925-02 (66.003) Actor: Electrificadora de La Guajira SA ESP en liquidación Controversias contractuales – CCA Niega pruebas en segunda instancia 1.
Pruebas en segunda instancia En cuanto tiene que ver con el decreto y práctica de elementos probatorios en el trámite de la segunda instancia el artículo 214 del Código Contencioso Administrativo (norma aplicable al presente asunto) establece que las partes podrán pedir pruebas, las cuales solo se decretarán: a) cuando decretadas en primera instancia, y sin culpa de quien las solicitó, no se practicaron, únicamente con el fin de practicarlas o de cumplir los requisitos que hicieran falta para su perfeccionamiento; b) cuando versen sobre hechos acontecidos después del vencimiento de la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, solo para demostrarlos o desvirtuarlos; c) cuando se trate de documentos que no pudieron ponerse de presente en el trámite de la primera instancia, por fuerza mayor, caso fortuito, o por obra de la parte contraria y, d) cuando con ellas se pretendan desvirtuar tales documentos. 2.
El caso concreto El despacho advierte que la petición de pruebas en segunda instancia no es procedente, porque la sociedad Electrificadora del Caribe SA ESP no interpuso el recurso de apelación en contra de la providencia de 15 de mayo de 20198 que en primera instancia denegó la práctica del dictamen por ella solicitado y, en consecuencia, no actuó “sin culpa” momento en que se dejó de practicar la prueba en primera instancia. por cuanto no ejerció el mecanismo de impugnación procedente y no puede pretender en segunda instancia subsanar su omisión, debido a la conducta procesal pasiva observada en dicho trámite, pues, no impugnó la decisión que en su momento adoptó el a quo en relación con su solicitud de pruebas. 8 Providencia apelable de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 181 del CCA, que dispone: “Artículo 181.
Apelación. Son apelables las sentencias de primera instancia de los Tribunales de los Jueces y los siguientes autos proferidos en la misma instancia por dichos organismos, en pleno o en una de sus Secciones o Subsecciones, según el caso; o por los Jueces Administrativos: (…). 8. El que deniegue la apertura a prueba, o el señalamiento del término para practicar pruebas, o el decreto de alguna pedida oportunamente o deniegue su práctica.” 5 Expediente: 08001-23-31-000-2004-02925-02 (66.003) Actor: Electrificadora de La Guajira SA ESP en liquidación Controversias contractuales – CCA Niega pruebas en segunda instancia Además, se impone negar el decreto de dicha petición de pruebas porque no se configura ninguno de los demás eventos en los que es jurídicamente su decreto en segunda instancia. R E S U E L V E: 1º) Niégase la petición de pruebas formulada en segunda instancia por la sociedad Electrificadora del Caribe SA ESP en liquidación. 2º) Ejecutoriada esta providencia ingrésese el expediente al despacho para continuar con el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en el sistema de gestión judicial SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.