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11001031500020250659900Consejo de Estado · Sección QuintaAclaración voto2025-10-21

Radicación interna: 10453 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Oher Hadith Hernandez Roa·Demandado: Consejo De Estado, Sala 25 Especial De Decisión

Demandante: Oher Hadith Hernández Roa Demandado: Consejo de Estado, Sala 25 Especial de Decisión Radicado: 11001-03-15-000-2025-06599-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA ACLARACIÓN DE VOTO Magistrada: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2025-06599-00 Demandante: OHER HADITH HERNÁNDEZ ROA Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SALA 25 ESPECIAL DE DECISIÓN Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Sección, expongo las razones por las cuales suscribo la providencia de la referencia con aclaración de voto.

Si bien, estoy de acuerdo con declarar la improcedencia de la solicitud de amparo de la referencia, por no cumplir con el requisito de relevancia constitucional, en mi sentir, cuando la acción de tutela se inicia a través de apoderado judicial, el poder especial conferido para tal fin debe cumplir con los supuestos contenidos en el artículo 74 del CGP y la Ley 2213 de 2022.

En el caso concreto, el abogado Douglas Lorduy Montañez aportó copia simple del poder conferido por la señora Oher Hadith Hernández Roa, documento que carecía de presentación personal, ni tampoco fue conferido a través de mensaje de datos; por lo que no cumple con los requisitos formales a los que se refiere el artículo 74 del Código General del Proceso y la Ley 2213 de 2022.

Debe recordarse que, aunque la acción de tutela está consagrada en el ordenamiento jurídico como un trámite expedito y exento de formalidades, en el que el afectado puede actuar, incluso de manera verbal, si se opta por interponerla a través de apoderado judicial, se debe agotar el lleno de requisitos contenidos en las normas antes señaladas.

Por su parte, la Corte Constitucional en pronunciamiento reciente indicó: 42.1. Legitimación en la causa por activa. La Constitución establece que toda persona podrá interponer acción de tutela “por sí misma” o “por quien actúe a su nombre” (CP art 86). Para interponer el amparo a nombre de otra persona, es necesario ser: (i) representante del titular de los derechos;

(ii) agente oficioso; (iii) Defensor del Pueblo; o (iv) personero municipal. En el caso de los representantes, detentan esa calidad: el representante legal (cuando el titular de los derechos sea, por ejemplo, menor de edad o persona jurídica) y el apoderado judicial. Para ser apoderado judicial, la persona debe ser abogado titulado y a la acción debe anexar poder especial para el caso o, en Demandante: Oher Hadith Hernández Roa Demandado: Consejo de Estado, Sala 25 Especial de Decisión Radicado: 11001-03-15-000-2025-06599-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co su defecto, el poder general respectivo (Ley 2213 de 2022 art 5 y CGP art 74).1 En atención a las disposiciones citadas, cuando se actúa a través de apoderado judicial, el poder debe cumplir los requisitos del artículo 74 del CGP, es decir, requiere presentación personal, o por medio de mensaje de datos, con la constancia de haber sido remitido desde el correo del poderdante, conforme lo indica el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022.

Lo anterior con el fin de acreditar la titularidad y disposición de los derechos fundamentales invocados. Siendo así, en el caso concreto el abogado Douglas Lorduy Montañez no estaba legitimado en la causa por activa para actuar en representación de la accionante, en este caso, la señora Oher Hadith Hernández Roa. Cordialmente, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente.

Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx 1 Corte Constitucional Sentencia SU-212 del 08 de junio de 2023