Radicado: 11001-03-15-000-2024-03457-00 Accionante: Libia Johanna Ruiz Cruz Se declara la carencia actual de objeto 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-03457-00 Accionante: Libia Johanna Ruiz Cruz Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Derecho de petición / Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala resuelve la acción de tutela presentada por Libia Johanna Ruiz Cruz contra el Centro de Documentación Judicial del Consejo Superior de la Judicatura para obtener el amparo de su derecho fundamental de petición. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.
ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 4 de julio de 2024 Libia Johanna Ruiz Cruz interpuso, en nombre propio, una acción de tutela contra el Centro de Documentación Judicial del Consejo Superior de la Judicatura. La accionante consideró vulnerado su derecho fundamental de petición por la falta de una respuesta oportuna a una petición de consulta que elevó el 9 de mayo de 2024 a dicha entidad. 2.- En la acción de tutela se formularon las siguientes pretensiones (se transcriben): <<PRIMERO. AMPARAR el derecho de PETICIÓN de la suscrita.
SEGUNDO. ORDÉNESE al CENTRO DE DOCUMENTACIÓN JUDICIAL- CENDOJ- proceder a dar respuesta de fondo a la consulta>>. Radicado: 11001-03-15-000-2024-03457-00 Accionante: Libia Johanna Ruiz Cruz Se declara la carencia actual de objeto 2 B. Hechos 3.- El 9 de mayo de 2024 la accionante presentó una petición ante el Centro de Documentación Judicial del Consejo Superior de la Judicatura en la que solicitó un concepto sobre los siguientes interrogantes: <<1.
Qué reglamentación contiene de manera “clara y especifica” las condiciones en que se deben realizar las publicaciones en el portal web de la Rama Judicial en los términos establecidos en la sentencia SU- 355/22 2. Se ha realizado actualizaciones a la normativa existente a las nuevas necesidades de publicación en el Portal Web de la Rama Judicial, a raíz de la priorización de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia? 3.
Qué lineamientos debe acatar tanto el administrador principal como los administradores secundarios en el portal web de la Rama Judicial para que se proteja el derecho a la intimidad personal y familiar de las personas, en los términos establecidos en la sentencia SU- 355/22 4. Existe un plan de capacitación dirigido a los abogados litigantes y usuarios a la administración de justicia para que se proteja el derecho a la intimidad personal y familiar de las personas en las publicaciones de los expedientes judiciales, en los términos establecidos en la sentencia SU- 355/22 5.
Cuál es el canal institucional de PQRS para atender solicitudes relacionadas con el tratamiento de datos personales de los usuarios de la administración de justicia?>>. C. Fundamentos de la vulneración 4.- La accionante sostiene que el término legal de respuesta venció sin que la autoridad accionada contestara la solicitud. Por lo tanto, alega que se vulneró su derecho fundamental de petición. D. Oposiciones e intervenciones 5.- El Centro de Documentación Judicial del Consejo Superior de la Judicatura (accionado) solicitó negar el amparo.
Sostuvo que mediante el oficio CDJO24-1301 del 15 de julio de 2024 respondió a la accionante los cuestionamientos referentes a los numerales 1, 2, 3 y 5 de la petición, e indicó que remitió por competencia la solicitud contenida en el numeral 4 a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. II. CONSIDERACIONES 6.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado porque la autoridad accionada contestó la solicitud durante el trámite de la presente tutela.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-03457-00 Accionante: Libia Johanna Ruiz Cruz Se declara la carencia actual de objeto 3 6.1.- La Sala observa que el 15 de julio de 2024, el Centro de Documentación Judicial del Consejo Superior de la Judicatura emitió respuesta a los numerales 1, 2, 3 y 5 de la solicitud elevada el 9 de mayo de 2024.
Esta respuesta se notificó al correo electrónico de la accionante el 15 de julio de 2024. 6.2.- Por otra parte, la autoridad accionada también acreditó que remitió por competencia el numeral 4 de la petición a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y que envió copia del oficio remisorio a la peticionaria, de conformidad con el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 7.- En consecuencia, como la vulneración alegada por la actora cesó durante el trámite de la acción y la autoridad accionada atendió las pretensiones de la tutela, se configuró un hecho superado.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela instaurada por Libia Johanna Ruiz Cruz.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE la presente decisión por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado el fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para lo de su cargo.
CUARTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado