Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 17 de junio de 2024 Radicación: 25000-23-36-000-2021-00228-01 (67.477) Actor: José Antonio Neira Muñoz y otros Demandado: Nación- Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación Referencia: Ejecutivo (Ley 1437 de 2011) Tema: Apelación de auto que libró mandamiento de pago parcial – revoca.
La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra el Auto de 28 de junio de 2021, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección B, en el cual se negó librar mandamiento ejecutivo respecto de unas personas. Esta Corporación es competente para resolver el recurso de apelación de conformidad con los artículos 150 y 243.1 de la Ley 1437 de 2011 y, según el artículo 125 de la misma Ley modificada por Ley 2080 de 2021, la decisión debe ser adoptada por la Sala.
Contenido: 1. Antecedentes 2. Consideraciones 3. Decisión 1.
ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Demanda 1.2. La providencia apelada 1.3. El recurso de apelación. 1.4. Trámite del recurso. 1.1. La demanda 1. El 13 de marzo de 2020, la parte actora1 presentó demanda ejecutiva contra la Nación – Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación, con el fin de obtener el pago de la Sentencia proferida el 24 de abril de 2017 por la Sección Tercera – Subsección B del Consejo de Estado, en la que se condenó a la Nación – Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación al pago de los perjuicios causados a los demandantes con la privación injusta de la libertad de la que fueron objeto los señores Antonio Reina Zamora, José Antonio Neira Muñoz2, 1 José Antonio Neira Muñoz, Adela Mora de Neira, Humberto Zamora Tunjano, Janneth Mora Ramos, Natalia Andrea Mora Ramos, Harold Andrés Mora Ramos, María Cirila Mora de Beltrán, José Benjamín Mora López, Rosalba Ramos Duarte, Jhon Javier Mora Ramos, Alexandra Ramos, José Benjamín Mora Ramos, Antonio Reina Zamora, Juan Pablo Reina Tovar, Sebastián Camilo Reina Tovar, María Deicy Tovar Useche en nombre propio y como “cesionaria” de Gustavo Reina Zamora y Egidia Zamora de Reina. 2 En la Sentencia fue consignado el nombre como José Antonio Reina Muñoz, razón por la cual, en respuesta a solicitud de la parte demandante, se corrigió el nombre mediante Auto de 10 de abril de 2019.
Radicación: 25000-23-36-000-2021-00228-01 (67.477) Actor: José Antonio Neira Muñoz y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación Referencia: Ejecutivo (Ley 1437 de 2011) ______________________________________________________________________________________________________________ Adela Mora de Neira, Janneth Mora Ramos, Diana Catalina Zamora Durán, Ana Cristina Zamora Durán y Jorge Eduardo Zamora Cadena3. 2.
Además, el abogado Luis Ángel Gómez Gómez, apoderado de los demandantes solicitó que se le reconociera el pago del 35% de cada valor que se llegare a pagar a ellos por concepto de honorarios conforme “al pacto establecido en el poder actualizado que obra tanto en el proceso como en la actuación administrativa del pago de la sentencia”. 1.2.
La providencia apelada 3. El 28 de junio de 20214, la Sección Tercera – Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca libró mandamiento de pago parcial en contra de la Nación – Rama judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Fiscalía General de la Nación a favor de los demandantes, con excepción de María Deicy Tovar Useche ya que consideró que, no se cumplía el requisito de claridad porque, no acreditó su calidad de cesionaria de los derechos de Gustavo Reina Zamora y Egidia Zamora de Reina. 4.
Negó el mandamiento ejecutivo de honorarios del abogado Luis Ángel Gómez Gómez porque no satisfacía el requisito de expresividad, ni la obligación estaba contenida en la sentencia, si no en un documento privado que no era susceptible de cobro ante esta jurisdicción. 1.3. El recurso de apelación 5. El 6 de julio de 2021, la parte demandante presentó recurso de apelación contra esa decisión. Expuso que, a pesar de haberse solicitado, se omitió librar mandamiento de pago en favor de Egidia Zamora de Reina y Gustavo Reina Zamora, quienes cedieron sus derechos dentro del proceso contencioso administrativo en el que se expidió la sentencia que sirvió como título ejecutivo a favor de María Deicy Tovar Useche.
De otra parte, manifestó que se debía librar mandamiento de pago por los honorarios profesionales que tenían soporte en los contratos suscritos con sus poderdantes, los cuáles se encontraban dentro del expediente contencioso por reunir los requisitos del título ejecutivo. 1.4. Trámite del recurso 6. El 8 de julio de 2021, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B concedió el recurso en efecto suspensivo. 3 Proceso radicado con el número: 25000-23-26-000-2010-00625-01. 4 Notificada en estado de 30 de junio de 2021.
Índice Samai 8 del Tribunal. Radicación: 25000-23-36-000-2021-00228-01 (67.477) Actor: José Antonio Neira Muñoz y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación Referencia: Ejecutivo (Ley 1437 de 2011) ______________________________________________________________________________________________________________ 7.
El 10 de septiembre de 2021, al ingresar el proceso a esta Corporación, el proceso le fue repartido al magistrado Nicolás Yepes Corrales, quien el 21 de junio de 2022 ordenó remitir el expediente a este despacho, en virtud del factor de conexidad, por haber sido quien profirió la sentencia que sirve de título ejecutivo. 2. CONSIDERACIONES 8.
Se revocará la decisión adoptada mediante Auto de 28 de junio de 2021, que negó librar mandamiento de pago respecto de algunas personas, toda vez que la demandante María Deicy Tovar Useche, sí acreditó ser cesionaria del crédito reconocido a favor de Gustavo Reina Zamora y Egidia Zamora de Reina en la Sentencia de 24 de abril de 2017 y, el abogado Luis Ángel Gómez Gómez aportó como título ejecutivo los contratos de prestación de servicios suscritos con los demandantes, en los cuales se reconoció la obligación a su favor. 9.
La parte demandante solicitó que se librara mandamiento de pago, entre otras personas, en favor de “GUSTAVO REINA ZAMORA, identificado con la C.C. No. 79'278.624 de Bogotá y EGIDIA ZAMORA DE REINA, identificada con la C.C. No. 26 416.595 de Neiva, estas dos últimas personas cedentes de sus derechos a la señora MARÍA DEICY TOVAR USECHE, identificada con la C.C. No. 51 950.981 de Bogotá”.
No obstante, el Tribunal lo negó porque, a su juicio, no se acreditó la calidad de la señora Tovar Useche como cesionaria del crédito. 10. Al revisar el expediente5, se advierte que, el apoderado de la parte actora allegó al proceso 2500232600020100062501 (42.786) - integrado a este proceso para continuar con el cobro ejecutivo – un documento6 donde aparecen los escritos radicados para el cobro de la sentencia ante las entidades condenadas - Rama Judicial7 y Fiscalía General de la Nación8 – informándose sobre la cesión del crédito realizada por los señores Gustavo Reina Zamora y Egidia Zamora de Reina a favor de María Deicy Tovar Useche y, la cesión del crédito autenticada9.
Esta última en los siguientes términos (se trascribe): “Expresamente autorizo para que del valor total de la indemnización que me corresponde por perjuicios morales (capital más intereses moratorios) se le pague a mi apoderado, el doctor LUIS ANGEL GÓMEZ GÓMEZ, identificado con 5 Folios 501 y 502 del expediente (índice Samai 12) 6 En el memorial allegado, el apoderado solicitó abstenerse de aceptar la revocatoria de poder realizada por algunos demandantes del proceso declarativo, que no son demandantes en este proceso, la cual fue negada mediante Auto de 17 de septiembre de 2017.
Los demandantes en este proceso ejecutivo ratificaron sus poderes al abogado Luis Ángel Gómez Gómez y fueron allegados con el mismo escrito. 7 Radicada el 21 de julio de 2017 (folio 391 a 421 del cuaderno principal). 8 Radicada el 21 de julio de 2017 (folio 423 a 454 del cuaderno principal). 9 Folios 501, 502, 521 y 522 del cuaderno principal.
Radicación: 25000-23-36-000-2021-00228-01 (67.477) Actor: José Antonio Neira Muñoz y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación Referencia: Ejecutivo (Ley 1437 de 2011) ______________________________________________________________________________________________________________ la C.C. No. 19.196.972 de Bogotá, el treinta y cinco por ciento (35%) por concepto de honorarios profesionales y el sesenta y cinco por ciento (65%) que me corresponde, lo cedo a titulo gratuito a la señora MARÍA DEICY TOVAR USECHE, identificada con la C.C. No. 51.950.981 de Bogotá para que se le consigne en la cuenta bancaria que ella autorice”.
Resalta la Sala. 11. Así las cosas, dado que la cesión del crédito cumple con los requisitos del artículo 159 y ss del Código Civil10, esto es, que fue otorgada por quienes fueron beneficiarios de la condena y aceptada por el cesionario y, además, notificada al deudor – Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación- es claro que, se debió librar mandamiento de pago a favor de María Deicy Tovar Useche, como cesionaria. 12.
Respecto del cobro de honorarios del abogado Luis Ángel Gómez Gómez, se advierte que, junto con los documentos antes referidos, también se allegó los contratos de prestación de servicios suscritos con los demandantes: José Antonio Neira Muñoz, Adela Mora de Neira, Humberto Zamora Tunjano, Janneth Mora Ramos, Natalia Andrea Mora Ramos, Harold Andrés Mora Ramos, María Cirila Mora de Beltrán, José Benjamín Mora López, Rosalba Ramos Duarte, Jhon Javier Mora Ramos, Alexandra Ramos, José Benjamín Mora Ramos, Antonio Reina Zamora, Juan Pablo Reina Tovar, Sebastián Camilo Reina Tovar, María Deicy Tovar Useche en nombre propio y como cesionaria de Gustavo Reina Zamora y Egidia Zamora de Reina, donde consta: “(…) TERCERA: EL CLIENTE PAGARÁ AL ABOGADO, como honorarios profesionales, el treinta y cinco por ciento (35%) de la indemnización que se logre, cualquiera sea la etapa en la que se obtenga”. 13.
Así entonces, como quiera que la obligación contenida en los contratos de prestación de servicios es expresa, clara y exigible, lo procedente era librar mandamiento ejecutivo a favor del abogado Luis Ángel Gómez Gómez de acuerdo con el porcentaje pactado como como cuotalitis por honorarios, en contra de la Nación – Rama Judicial y Nación -Fiscalía General de la Nación, ya que fueron estas las entidades condenadas en la sentencia de 24 de abril de 2017, donde está contenida la obligación principal; razón por la cual también se revocará la decisión en este sentido. 10 “ARTÍCULO 1959. <FORMALIDADES DE LA CESION>. <Artículo subrogado por el artículo 33 de la Ley 57 de 1887.
El nuevo texto es el siguiente.> La cesión de un crédito, a cualquier título que se haga, no tendrá efecto entre el cedente y el cesionario sino en virtud de la entrega del título. Pero si el crédito que se cede no consta en documento, la cesión puede hacerse otorgándose uno por el cedente al cesionario, y en este caso la notificación de que trata el artículo 1961 debe hacerse con exhibición de dicho documento.
ARTÍCULO 1960. <NOTIFICACION O ACEPTACION>. La cesión no produce efecto contra el deudor ni contra terceros, mientras no ha sido notificada por el cesionario al deudor o aceptada por éste.
ARTÍCULO 1961. <FORMA DE NOTIFICACION>. La notificación debe hacerse con exhibición del título, que llevará anotado el traspaso del derecho con la designación del cesionario y bajo la firma del cedente.
ARTICULO 1962. <ACEPTACION>. La aceptación consistirá en un hecho que la suponga, como la litis contestación con el cesionario, un principio de pago al cesionario, etc.”. Radicación: 25000-23-36-000-2021-00228-01 (67.477) Actor: José Antonio Neira Muñoz y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación Referencia: Ejecutivo (Ley 1437 de 2011) ______________________________________________________________________________________________________________ La Sala, en consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR el Auto de 28 de junio de 2021, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección B y, en consecuencia, se ordenará librar mandamiento de pago en el cual se incluyan los derechos de María Deicy Tovar Useche como cesionaria de los derechos reconocidos a favor de Gustavo Reina Zamora y Egidia Zamora de Reina en la Sentencia de 24 de abril de 2017 y del abogado Luis Ángel Gómez Gómez, como aparece en los contratos de prestación de servicios, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE el expediente a su Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado Electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA