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11001031500020210466600Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2021-07-21

Radicación interna: 6787 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Administradora Colombiana De Pensiones - Colpensiones·Demandado: Providencia Del 29 De Febrero De 2016, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Subsección

CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN nº. 26 Consejero Ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04666-00 Recurrente: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES-COLPENSIONES Demandado: DIANA MARLENY CLAVIJO GARCÍA Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN-Decreto de pruebas.

PRUEBAS EN RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN-Son procedentes las pruebas de acuerdo a la causal alegada. CARGA DE LA PRUEBA-Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. PRUEBAS EN RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN-Son conducentes los antecedentes administrativos y el expediente ordinario (Art. 20.b Ley 797 de 2003).

TRASLADO DE PRUEBAS EN RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN-Término judicial de cinco días. RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN-Solicitud del expediente al juez de primera instancia, de ser posible, en forma digital-Ley 2213 de 2022. RECONOCIMIENTO DEL APODERADO-Ley 2213 de 2022. El 13 de diciembre de 2012, Diana Marleny Clavijo García presentó, a través de apoderado judicial, demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Administradora Colombiana de Pensiones-Colpensiones para la reliquidación de una pensión de jubilación. En sentencia del 22 de julio de 2013, el Tribunal Administrativo de Tolima ordenó la reliquidación de la pensión de jubilación a favor de Diana Marleny Clavijo García. El 29 de febrero de 2016, el Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección B confirmó la decisión. El 27 de julio de 2021, Colpensiones interpuso recurso extraordinario de revisión en el que aportó y pidió tener como pruebas copia auténtica del expediente prestacional de Diana Marleny Clavijo García y copia simple del expediente ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho con rad. n°. 73001-23-33-000-2013-00055-01 (f. 33, documento: 1_ Demanda Web_ Demanda - (.pdf) NroActua 2, índice 2, SAMAI). 1.

Toda decisión judicial debe fundarse en pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso, conforme al artículo 164 CGP, aplicable por remisión expresa de los artículos 211 y 306 CPACA. Según el artículo 1757 CC, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. De modo que, el acreedor debe demostrar el surgimiento de la obligación con la prueba del hecho jurídico generador de la misma o el deudor –si excepciona– debe probar su extinción (carga de la prueba).

Al demandante, pues, es a quien le corresponde probar hechos que sirvan de fundamento a las pretensiones1. El artículo 167 CGP prevé que las partes deben probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que persiguen. En consonancia con el artículo 168 se debe rechazar mediante providencia motivada, las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes, las manifiestamente superfluas o inútiles.

Las pruebas deben ser conducentes y eficaces para demostrar los hechos o el acto jurídico objeto del litigio, del que se deriva el derecho o la obligación reclamada, y deben estar orientadas a demostrar los supuestos de hecho de la demanda o la contestación. Por ello, el juez debe rechazar las pruebas que no sean conducentes, ni pertinentes y que no lleven a probar un hecho aducido en el proceso.

Las pruebas deben tener una especial relación con el objeto de la controversia, conducir a la demostración de los hechos que se pretenden probar y eficaces para acreditarlos dentro del proceso2. 2. La causal de revisión prevista en el literal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003 autoriza la revisión del fallo cuando la cuantía del derecho reconocido excediere lo debido de acuerdo con la ley, pacto o convención colectiva que le eran legalmente aplicables. 3.

La parte recurrente aportó copia auténtica del expediente prestacional de Diana Marleny Clavijo García y copia simple del expediente ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho con rad. n°. 73001-23-33-000-2013-00055-01. (f. 33, documento: 1_ Demanda Web_ Demanda - (.pdf) NroActua 2, índice 2, SAMAI). El Despacho las tendrá como pruebas y les conferirá el valor probatorio que les corresponda.

RESUELVE

PRIMERO: DECRÉTANSE Y TÉNGANSE como pruebas los documentos aportados con la demanda.

SEGUNDO: TÉNGASE como prueba el expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por Diana Marleny Clavijo contra la Administradora Colombiana de Pensiones-Colpensiones con radicado nº. 73001-23-33-000-2013-00055-01. Por secretaría, PÓNGASE a disposición de las partes el expediente, por el término judicial de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 117 CGP.

TERCERO: RECONÓCESE personería al doctor Huillman Calderón Azuero como apoderado de la parte recurrida, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Firmado electrónicamente a través de SAMAI SAM/DAR