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11001032400020170008300Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2017-03-06

LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Shultz Andina S.A.S.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2017-00083-00 Actora: SHULTZ ANDINA S.A.S. Asunto: Acepta desistimiento de prueba AUTO INTERLOCUTORIO La apoderada de la sociedad SHULTZ ANDINA S.A.S., parte actora, en memorial obrante en el índice 142 del expediente digital agregado al sistema SAMAI, manifiesta que desiste de la prueba consistente en comisionar por medio de exhorto al señor Cónsul de Colombia en Caracas - Venezuela, con el fin de solicitar ante la Oficina de Marcas de ese país, copia auténtica de los documentos relacionados en el numeral 9.2.2, visible a folio 405 del cuaderno físico núm. 3, decretada en la audiencia inicial llevada a cabo en el presente proceso el 30 de enero de 2023.1.

Para resolver, se considera: 1 Visible a índice 90 del expediente digital. 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2017-00083-00 Actora: SHULTZ ANDINA S.A.S. En relación con la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y decretadas en un determinado proceso judicial, el inciso 1º del artículo 175 del Código General del Proceso- CGP, establece que “[…] las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado […]”.

En concordancia con lo anterior, el artículo 316 ibidem preceptúa: “[…] Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas […]”. (Destacado fuera de texto). Comoquiera que a la fecha la prueba en comento no ha sido recaudada y habida cuenta que la apoderada de la parte actora se encuentra facultada para desistir, el Despacho, de conformidad con lo previsto en las citadas disposiciones, procederá a aceptar dicho desistimiento.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2017-00083-00 Actora: SHULTZ ANDINA S.A.S.

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la prueba consistente en comisionar por medio de exhorto al señor Cónsul de Colombia en Caracas - Venezuela, con el fin de solicitar ante la Oficina de Marcas de ese país, copia auténtica de los documentos relacionados en el numeral 9.2.2, visible a folio 405 del cuaderno físico núm. 3.

SEGUNDO: En firme la presente providencia, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera