REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 68001-23-33-000-2017-00978-02 (69.352) Demandante: PLANTA ECOLÓGICA DE BENEFICIOS ANIMAL RÍO FRÍO SAS (AHORA CALBEEF SAS) Demandado: Medio de control: ÁREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión de declarar la responsabilidad patrimonial de la entidad demandada, por ser esta la que corresponde en derecho, como en el presente asunto existe una decisión previa de esta Corporación que ya había resuelto sobre la debida escogencia del medio de control judicial de reparación directa, considero que ese aspecto no debía analizarse nuevamente, como se hizo en la sentencia. De cualquier manera, al margen de que se debía fallar el fondo del asunto por dicha circunstancia, en este caso realmente hubo una indebida escogencia del medio de control judicial, por cuanto el origen del daño reclamado fue el acto administrativo a través del cual el Área Metropolitana de Bucaramanga le negó el permiso de vertimiento de aguas residuales a la sociedad demandante, pues, en la demanda hay un claro reproche de legalidad del acto por considerar que dicha autoridad actuó sin competencia, razón por la cual el medio de control judicial procedente era el de nulidad y restablecimiento del derecho; empero, como ese tema ya fue definido previamente en el proceso, debe estarse a lo allí resuelto.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.