Radicación: 11001-03-15-000-2022-00040-00 Accionante: Jaime Alberto Vahos Duque 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-00040-00 Accionante: JAIME ALBERTO VAHOS DUQUE Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA AUTO QUE RECHAZA El abogado Francisco Javier Herrera Sánchez, actuando en representación del señor Jaime Alberto Vahos Duque, interpone acción de tutela, en contra del Tribunal Administrativo de Antioquia, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, ocurrida con ocasión de la expedición de la providencia del 30 de junio de 2021, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 05001-33-33- 025-2013-00171-01.
Ahora bien, una vez revisados detenidamente los documentos aportados con el escrito de tutela, este despacho advierte que el abogado Herrera Sánchez no aportó poder que lo facultara para interponer la acción constitucional en representación del señor Jaime Alberto Vahos Duque. En razón de lo anterior, mediante auto de 17 de enero de 2022, se requirió al abogado Francisco Javier Herrera Sánchez para que, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la Radicación: 11001-03-15-000-2022-00040-00 Accionante: Jaime Alberto Vahos Duque 2 providencia, allegara al expediente el poder que lo facultara para incoar acción de tutela en representación del señor Jaime Alberto Vahos Duque.
Cumplido el término otorgado, se encuentra que no fue subsanada la solicitud conforme al requerimiento realizado, debido a que la Secretaría General de esta Corporación, mediante Notificación Nº. 9650 de 31 de enero de 2022 comunicó lo plasmado en la providencia del 17 de enero del presente año, al correo electrónico asesoresenderecho18@gmail.com, mismo que fue dispuesto por el abogado Francisco Javier Herrera Sánchez como canal de notificaciones, sin que, a la fecha se haya aportado el poder que lo faculte para interponer acción constitucional en representación del señor Jaime Alberto Vahos Duque.
En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 17 del Decreto 2591 de 1991, se DISPONE: RECHAZAR la acción de tutela presentada por el señor Jaime Alberto Vahos Duque.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado