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73001233300020230007301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2025-02-11

Radicación interna: 72366 · LEY 1437 PROTECCION DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Nicolas Alvarez Bernal·Demandado: Municipio De Ibague, Institución Educativa Leonidas Rubio Villegas, Nacion - Ministerio De Educacion Nacional, Instituto Colombiano De Bienestar Familiar - Icbf, Unidad Administrativa Especial De Alimentación Escolar, Unión Temporal Compartir Ibagué 2022

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Radicación: 73001-23-33-000-2023-00078-01 (72.366) Demandante: Nicolás Álvarez Bernal Demandados: Institución Educativa Leonidas Rubio Villegas, Municipio de Ibagué – Secretaría de Educación, Nación – Ministerio de Educación Nacional (MEN) e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) Referencia: Protección de los derechos e intereses colectivos Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Aunque acompaño la decisión de revocar el exhorto efectuado por el Tribunal Administrativo de Tolima a la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar – Alimentos para Aprender, no comparto la apreciación según la cual, de haberse mantenido el exhorto, “ello implicaría una grave trasgresión del derecho constitucional fundamental [al] debido proceso, ante la imposibilidad que tuvo de contestar la demanda, solicitar y oponerse a las pruebas aportadas y practicadas, así como interponer recursos contra las providencias proferidas a lo largo del proceso.” En efecto, como se indica en la providencia objeto de aclaración de voto, “el exhorto equivale a un requerimiento o una súplica sin carácter obligatorio que resulta procedente y válido tratándose de acciones y medios de control jurisdiccionales de rango constitucional como es el caso de las acciones populares que persiguen la protección de derechos e intereses colectivos”, de donde se sigue, naturalmente, que en el marco de una acción popular resulta perfectamente posible exhortar a sujetos que no hayan intervenido en el trámite procesal.

Sin perjuicio de lo anterior, acompañé la revocatoria del exhorto a la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar – Alimentos para Aprender, en la medida en que, no obstante que este resultaba idóneo para alcanzar el propósito perseguido por el Tribunal –a saber, garantizar la ampliación de la cobertura del Programa de Alimentación Escolar (PAE) en la Institución Educativa Leonidas Rubio Villegas–, en estricto sentido no hacía parte de la decisión de la controversia que resolvió el Tribunal.

Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado