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11001032800020260035000Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2026-08-04

Radicación interna: 460 · Nulidad electoral

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Actor: Juan Carlos Calderon España·Demandado: Walter Alfonso Rodriguez

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Nulidad electoral Radicación: 11001-03-28-000-2026-00350-00 Demandantes: Juan Carlos Calderón España y Veeduría Ciudadana Nacional – Control Social y Efectivo " Ver-control" Demandado: Walter Alfonso Rodríguez Chaparro como senador de la república periodo 2026-2030 Tema: Requisitos para la admisión de la demanda.

Artículos 162.8 y 166.1 de la Ley 1437 del 2011. AUTO QUE INADMITE DEMANDA Sería del caso tramitar la demanda de no ser porque se observan circunstancias formales que requieren ser corregidas por la parte demandante. 1.1. La demanda 1. El 3 de agosto de 20261, el señor Juan Carlos Calderón España en su condición de ciudadano y como representante legal de la Veeduría Nacional «Control Social y Efectivo» presentó en ejercicio del medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, demanda en la que solicitó la nulidad de la elección del señor Walter Alfonso Rodríguez Chaparro como senador de la república. 2.

De la revisión de la demanda y sus anexos, se advierte que debe ser corregida en los siguientes aspectos: 1.2 Copia del acto demandado 3. El demandante no aportó la copia del acto demandado, exigencia que se consagra expresamente en el numeral 1º del artículo 166 de la Ley 1437 del 2011 y tampoco manifestó que «(…) el acto no ha sido publicado o se deniega la copia o la certificación sobre su publicación (…)». 4.

En razón a lo expuesto, deberá aportar el acto que declaró la elección demandada. 1.3 Envío de la demanda al demandado 5. El artículo 162.8 de la Ley 1437 de 2011, establece que: «El demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados, salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado.

Del mismo modo deberá proceder el demandante cuando al inadmitirse la demanda presente el escrito de subsanación. (…)». 6. En este caso, la parte actora pretendió dar por cumplido el mencionado requisito con la siguiente constancia: 1 Índice 3. Sistema SAMAI. Radicación: 11001-03-28-000-2026-00350-00 Demandantes: Juan Carlos Calderón España y otro Demandado: Walter Alfonso Rodriguez Chaparro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co 7.

Sin embargo, en la demanda, adujo que la dirección electrónica de notificación del demandado es Walter.rodriguez@senado.co; es decir, una diferente a la que remitió el escrito inicial. 8. En virtud de lo anterior, se requiere al demandante, para que informe la dirección correcta de notificación del demandado y, en caso de encontrar que el correo electrónico Walter.rodriguez@senado.gpv.co no es el correcto, enviar copia de la demanda y su subsanación a la dirección del demandado conforme lo ordena el artículo 162.8 del CPACA.

Conclusión: En consideración a lo expuesto, en virtud de lo señalado en el artículo 276 del CPACA, se inadmitirá la demanda, para que, dentro del plazo de tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, se subsanen los defectos evidenciados, so pena de su rechazo. Por lo expuesto, la magistrada ponente, II.

RESUELVE

INADMITIR la demanda presentada por el señor Juan Carlos Calderón España en nombre propio y en representación de la Veeduría Ciudadana Nacional – Control Social y Efectivo " Ver-control" en contra de la elección del señor Walter Alfonso Rodríguez Chaparro como senador de la república, para que, en el término de 3 días se subsanen los defectos expuestos en la parte motiva de esta providencia, so pena de rechazo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”.