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11001031500020240069000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2024-02-13

Radicación interna: 1098 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Hector De Jesus Lopera Arango·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia

Radicado: 11001-03-15-000-2024-00690-00 Accionante: Héctor de Jesús Lopera Arango 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-00690-00 Accionante: Héctor de Jesús Lopera Arango Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia Tema: Acción de tutela contra providencia judicial proferida en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho / Prima de actividad / Defecto sustantivo, desconocimiento de las reglas jurisprudenciales y violación directa de la Constitución / Se cumple con el requisito de relevancia constitucional: se debió negar el amparo.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque comparto la decisión de negar el amparo, no estoy de acuerdo con declarar la improcedencia de la acción de tutela por falta de relevancia constitucional por considerar que el accionante pretendió someter su pleito a una instancia adicional. 1.- La relevancia constitucional está cumplida porque el accionante señaló los derechos fundamentales que consideró vulnerados (debido proceso, mínimo vital, vida en condiciones dignas y seguridad social) y es posible identificar los defectos que, en su concepto, se configuraron en la decisión acusada (defecto sustantivo, desconocimiento de las reglas jurisprudenciales y violación directa de la Constitución).

El hecho de que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso ordinario no configura la falta de relevancia constitucional, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez ordinario se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 2.- En todo caso, considero que no se configuraron los defectos alegados.

En la sentencia cuestionada, el tribunal accionado expuso que CASUR le reconoció al accionante una asignación de retiro equivalente al 74% de las partidas computables, incluyendo el 20% de la prima de actividad, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2063 de 1984. Radicado: 11001-03-15-000-2024-00690-00 Accionante: Héctor de Jesús Lopera Arango 2 3.- El tribunal añadió que, atendiendo la fecha de retiro del actor, la norma aplicable para efectos prestacionales era el referido decreto, que estableció de manera expresa el porcentaje del 20% de la prima de actividad para los agentes de la Policía que acreditaran entre veinte y veinticinco años de servicios. 4.- Por otra parte, frente a la aplicación del Decreto 4433 de 2004 y disposiciones anteriores, añadió que dicha norma estableció la regulación de las situaciones producidas a partir de su vigencia (30 de noviembre de 2004), sin que hubiese previsto algún caso de aplicación retroactiva de la ley. 5.- Por lo anterior, el tribunal accionado concluyó razonablemente que la aplicación retroactiva de la ley pretendida por el accionante no era procedente.

Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado