CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Radicación: 18001-23-33-000-2023-00125-01 Demandante: Jaime Alberto Ochoa Ardila Demandada: Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva y otro Referencia: Acción de tutela (impugnación) Temas: ACCIÓN DE TUTELA POR NO CONCEDER VACACIONES – Accede al amparo solicitado en acatamiento de la sentencia SU-296 de 2023 / DERECHO AL DESCANSO DE SERVIDORES JUDICIALES – A pesar de que se encuentre de por medio la prestación del servicio, no resulta razonable desconocer este derecho, so pretexto de congestión judicial y carga laboral.
Corresponde a la Sala resolver la impugnación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia del 7 de septiembre de 2023, mediante la cual la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo del Caquetá accedió al amparo solicitado1. I. A N T E C E D E N T E S 1. La demanda El 30 de agosto de 2023, el señor Jaime Alberto Ochoa Ardila, actuando en nombre propio, instauró demanda de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Seccional de Administración Judicial de Neiva y el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Florencia, Caquetá, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas y justas, a la igualdad, a la salud y al descanso remunerado. 1 Que ingresó para fallo el 28 de septiembre de 2023. 1 Radicación número: 18001-23-33-000-2023-00125-01 Accionante: Jaime Alberto Ochoa Ardila Accionado: Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva y otro Referencia: Acción de tutela 2.
Hechos relevantes El 1° de agosto de 2023, el señor Jaime Alberto Ochoa Ardila, en su condición de Oficial Mayor del Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Florencia, solicitó a su nominador la concesión de las vacaciones a las cuales tenía derecho por cumplir los requisitos legales para ello. En aras de garantizar el descanso del señor Ochoa Ardila, el 8 de agosto de 2023, el Juez Tercero Penal Municipal de Florencia solicitó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva la apropiación presupuestal para asignar un remplazo del funcionario referido durante su período de vacaciones.
La Dirección Seccional de Administración Judicial de Neiva negó la solicitud mediante el oficio DESAJNEV23-2573, al considerar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Circular No. PSAC11-44 del noviembre 23 de 2011 del Consejo Superior de la Judicatura, no era procedente acceder a lo pretendido. Con motivo de lo anterior, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Florencia, a través de la Resolución No. 10 del 17 de agosto de 2023, negó la solicitud de vacaciones, por la imposibilidad de garantizar en buen funcionamiento del servicio de administración de justicia ante la disminución de su equipo de trabajo.
Según se expuso en la demanda de tutela, la situación enunciada implica que el servidor judicial no accedió a las vacaciones a las cuales tiene derecho, en tanto la falta de expedición del certificado de disponibilidad presupuestal que garantice el nombramiento de su reemplazo genera que no tenga una fecha cierta para disfrutar de su descanso remunerado. 3.
La admisión y el trámite de la demanda 3.1. Mediante auto del 30 de agosto de 2023, se admitió la demanda de tutela, se ordenó notificar a las autoridades accionadas y se vinculó a la 2 Radicación número: 18001-23-33-000-2023-00125-01 Accionante: Jaime Alberto Ochoa Ardila Accionado: Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva y otro Referencia: Acción de tutela Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Nivel Central y a la Coordinación Administrativa de Florencia. 3.2.
La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva - Coordinación Administrativa de Florencia Caquetá, solicitó declarar la improcedencia del amparo solicitado, al considerar que no se encuentra configurado un perjuicio irremediable, razón por la cual el actor tiene a su disposición el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para la protección de los derechos fundamentales que alega como vulnerados.
Aunado a lo anterior, sostuvo que existe falta de legitimación en la causa por pasiva de la entidad, por cuanto ninguna norma le impone el deber de proceder con la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal cuando se trata de empleados públicos, como en el caso del señor Ochoa Ardila, quien no ostenta la calidad de funcionario público.
Además, indicó que la concesión del disfrute de las vacaciones es un asunto exclusivo del resorte del nominador, de ahí que no es la llamada a responder por la eventual negativa a acceder a este derecho. 3.3. El Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Florencia indicó que la negativa a conceder las vacaciones al señor Ochoa Ardila no fue una decisión caprichosa, sino una actuación que se encuentra justificada por la necesidad de garantizar el servicio de administración de justicia, debido a que se vería afectado si no se garantizara un reemplazo del funcionario durante su período de descanso remunerado.
Por lo anterior, solicitó que se ordenara a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Neiva realizar los trámites administrativos necesarios para la apropiación del presupuesto requerido, en aras de nombrar a una persona que cumpla las actividades que le corresponden al funcionario durante sus vacaciones. 3.4. El Consejo Superior de la Judicatura solicitó su desvinculación de la actuación, para lo cual señaló que las funciones de ordenación del gasto y, 3 Radicación número: 18001-23-33-000-2023-00125-01 Accionante: Jaime Alberto Ochoa Ardila Accionado: Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva y otro Referencia: Acción de tutela por ende, de expedición de certificados de disponibilidad presupuestal recaen en la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva. 4.
La sentencia de primera instancia En providencia del 7 de septiembre de 2023, la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo del Caquetá accedió al amparo solicitado por el tutelante. 5. La impugnación La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Nivel Central señaló que las órdenes proferidas en el fallo de tutela, desconocen que el caso objeto de estudio no se ajusta a los requisitos para la apropiación presupuestal establecida en la Circular PSAC11-44 del 23 de noviembre de 2011, situación que torna improcedente la solicitud.
Además, indicó que dicha circular corresponde a un acto administrativo de carácter general que fue expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, frente al cual no resulta viable la acción de tutela. Argumentó que distintos despachos judiciales han sido consistentes en considerar que frente a este tipo de controversias se debe acudir al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, para lo cual citó dichos fallos y, además, enfatizó en que actualmente se encuentra en revisión de la Corte Constitucional el expediente con radicado T- 8.735.764, en el cual se debe definir si efectivamente resulta procedente que un juez de tutela emita una orden de ejecución presupuestal.
II. C O N S I D E R A C I O N E S En consideración a lo resuelto por la Corte Constitucional en la sentencia SU-296 de 2023, se accederá al amparo solicitado, debido a que al señor Jaime Alberto Ochoa Ardila le fue negada la solicitud de vacaciones con fundamento en razones del servicio, derivadas de la congestión del despacho y las múltiples cargas laborales, propias de las peticiones y trámites emanados de personas privadas de la libertad. 4 Radicación número: 18001-23-33-000-2023-00125-01 Accionante: Jaime Alberto Ochoa Ardila Accionado: Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva y otro Referencia: Acción de tutela Al respecto, la Corte Constitucional señaló: La Sala tuvo en cuenta que la situación administrativa a la cual se enfrentan los diferentes nominadores como directores de los despachos judiciales es compleja y refleja que su negativa a conceder las vacaciones a los actores no es necesariamente caprichosa e injustificada, como lo sostuvieron las diferentes Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial.
Para arribar a esta conclusión, tuvo en cuenta que, ante la negativa de las Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial a realizar determinadas actuaciones administrativas y financieras, el nominador se encuentra compelido a elegir entre garantizar el adecuado funcionamiento del despacho a su cargo y la satisfacción de los derechos laborales de los empleados que lo conforman.
Esto, porque los despachos judiciales cuyo régimen de vacaciones es individual tienen una característica en común que se refiere a la urgencia, importancia y volumen de los asuntos que deben tramitar de forma ininterrumpida, lo cual implica, además, la necesidad de garantizar la evacuación expedita de los trámites a su cargo. Además, se trata de despachos que se encuentran altamente congestionados y, sumado a ello, ven intensificada su carga laboral con ocasión del periodo vacacional colectivo de los demás despachos de la Rama Judicial, pues los juzgados cuyo régimen de vacaciones es individual asumen también la carga laboral en asuntos de tutela cuando los demás despachos se encuentran en receso por la vacancia judicial.
Aunque la Circular PSAC11-44 del Consejo Superior de la Judicatura no regula el trámite para la concesión de vacaciones individuales a los empleados judiciales, la Sala destacó que esto no significa que aquellos no tengan derecho a que se programen sus vacaciones o a ser eventualmente remplazados durante el periodo en el cual disfrutan de dicha prestación, pues ni la referida circular reglamenta el asunto ni lo prohíbe, como parecieran entenderlo las Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial en sus respuestas durante los diferentes trámites de tutela.
Al proseguir su análisis, la Sala destacó que el tiempo durante el cual el empleado se encuentra de vacaciones debe ser usado exclusivamente para que este descanse, recupere sus energías y, en general, para su propia realización personal y familiar a través de la disposición autónoma de su tiempo libre, lo cual se encuentra estrechamente relacionado con la garantía de la dignidad humana.
De esta manera, la garantía del derecho al descanso no solo implica que se observe su dimensión temporal sino que responde a aspectos sustanciales como la calidad del descanso, el bienestar físico y mental del trabajador, así como su autonomía en la gestión del tiempo libre. Por ello, el derecho fundamental al descanso se vería afectado si durante este periodo se le siguen asignando al trabajador tareas o se le mantiene en incertidumbre respecto de la acumulación de las mismas al momento de su reincorporación, lo cual tiene la capacidad de repercutir, sin duda, en su salud física y mental, así como en su bienestar general. 5 Radicación número: 18001-23-33-000-2023-00125-01 Accionante: Jaime Alberto Ochoa Ardila Accionado: Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva y otro Referencia: Acción de tutela (…) Además, insistió en que esta situación también puede incidir en el adecuado funcionamiento de la administración de justicia, porque la vulneración de los derechos de los actores impacta en la cantidad de trabajo a su cargo, la eficiencia de sus labores y, según lo informado la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, ha repercutido en el aumento de la litigiosidad en materia de tutela para obtener la garantía de este derecho, por lo cual es posible señalar que se trata de una situación estructural.
Así las cosas, con el fin de garantizar los derechos fundamentales invocados por la parte tutelante, la Sala modificará la decisión de primera instancia en cuanto al término que se otorgará a las autoridades accionadas para el trámite correspondiente a la concesión de las vacaciones, lo anterior atendiendo a que naturaleza de dichas gestiones involucran a diversas entidades.
En ese sentido, con el fin de garantizar los derechos fundamentales invocados por la parte tutelante, la Sala ordenará a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva - Coordinación Administrativa de Florencia Caquetá que, en el término de diez (10) días, contado a partir de la notificación de la presente providencia -en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-, realice los trámites financieros y administrativos necesarios para garantizar la correcta prestación del servicio a cargo del Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Florencia, mientras el señor Jaime Alberto Ochoa Ardila -Oficial Mayor del despacho- disfruta de sus vacaciones.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E PRIMERO: MODIFICAR la decisión del 7 de septiembre de 2023, mediante la cual la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo del Caquetá, accedió al amparo solicitado y, en su lugar, se dispone: 6 Radicación número: 18001-23-33-000-2023-00125-01 Accionante: Jaime Alberto Ochoa Ardila Accionado: Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva y otro Referencia: Acción de tutela 1° AMPARAR los derechos fundamentales invocados por el señor Jaime Alberto Ochoa Ardila; como consecuencia, se dispone: ORDENAR a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva - Coordinación Administrativa de Florencia Caquetá que, en el término de diez (10) días, contado a partir de la notificación de la presente providencia -en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-, realice los trámites financieros y administrativos necesarios para garantizar la correcta prestación del servicio a cargo del Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Florencia, mientras el señor Jaime Alberto Ochoa Ardila disfruta de sus vacaciones.
ORDENA R al Juez Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Florencia, que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de que reciba el certificado de disponibilidad presupuestal para designar el reemplazo del señor Jaime Alberto Ochoa Ardila, le conceda las vacaciones solicitadas.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia a las partes y a los interesados por el medio más expedito.
TERCERO: ejecutoriada esta providencia, ENVIAR a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO 7 Radicación número: 18001-23-33-000-2023-00125-01 Accionante: Jaime Alberto Ochoa Ardila Accionado: Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva y otro Referencia: Acción de tutela Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF 8