Micelio
11001032400020240010200Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-04-09

Radicación interna: 292 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Fundación Para El Estado De Derecho·Demandado: Presidencia De La Republica

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2024 00102 00 Demandante: Fundación para el Estado de Derecho Demandada: Nación – Presidencia de la República1 Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de una demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la demanda presentada por la Fundación para el Estado de Derecho contra la Nación – Presidencia de la República.

I.

ANTECEDENTES 1. La Fundación para el Estado de Derecho2 presentó demanda3 contra la Nación – Presidencia de la República4, en ejercicio del medio de control de nulidad5, para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 309 de 13 de octubre de 2023 “[ ] Por la cual se autoriza la instalación de la Mesa de Diálogos de Paz con el autodenominado Estado Mayor Central de las FARC-EP, y se dictan otras disposiciones [ ]”, expedido por el Presidente de la República6. 2.

La demandante solicitó, como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos del acto acusado7. 1 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 2 Por intermedio de su representante legal 3 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 4 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 5 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 6 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 7 Cfr. índice núm. 2 de Samai.

Id Documento: 11001032400020240010200385030050004 2 Número único de radicación: 110010324000 2024 00102 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II. CONSIDERACIONES 3. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el estudio de admisibilidad de la demanda; y ii) los defectos y el término para corregir.

Estudio de admisibilidad de la demanda 4. Vistos: i) los artículos 161 a 1648 y 1669 de la Ley 1437 de 18 de enero de 201110, sobre los requisitos de procedibilidad y de la demanda; en especial, los numerales 1.° y 7.º11 del artículo 162 ibidem, sobre el contenido de la demanda; y el numeral 1.º del artículo 166 ibidem, sobre los anexos de la demanda; y ii) el artículo 170 de la Ley 1437, sobre inadmisión de la demanda. 5.

Este Despacho procede a verificar si la demanda presentada por la Fundación para el Estado de Derecho cumple los requisitos para ser admitida o si, por el contrario, deberá ser inadmitida para que sea corregida dentro del término de ley. Defectos y término para corregir 6. De la revisión de la demanda y sus anexos, se advierte que el acto acusado fue suscrito por el Presidente de la Republica; por lo que este Despacho procederá a requerir a la demandante para que: 6.1.

DESIGNE a la demandada y su representante en el presente asunto, de conformidad con lo previsto en el numeral 1.º del artículo 162 de la Ley 1437. 7. De la revisión de la demanda y sus anexos, se advierte que no se informó el lugar y dirección, donde la autoridad demandada recibirá notificaciones personales; por lo que este Despacho procederá a requerir a la demandante para que: 8 Los artículos 161 (modificado por el artículo 34 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”), sobre requisitos previos para demandar, 162 (modificado por el artículo 35 de la Ley 2080), sobre contenido de la demanda, 163 y 164, sobre individualización de las pretensiones y oportunidad para presentar la demanda. 9 Sobre anexos de la demanda. 10“[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 11 Modificado por el artículo 35 de la Ley 2080.

Id Documento: 11001032400020240010200385030050004 3 Número único de radicación: 110010324000 2024 00102 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7.1. INFORME el lugar y dirección donde la autoridad demandada recibirá notificaciones personales, de conformidad con lo previsto en el numeral 7.º12 del artículo 162 de la Ley 1437. 8.

Por lo expuesto anteriormente, este Despacho inadmitirá la demanda y se concederá a la demandante un plazo de diez (10) días, para que corrija los defectos señalados supra, so pena de rechazo de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 170 de la Ley 1437. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por la Fundación para el Estado de Derecho contra la Nación – Presidencia de la República, para que se corrijan los defectos señalados en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONCEDER al demandante un plazo de diez (10) días, para que corrija la demanda, so pena de rechazo de la misma, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 12 Modificado por el artículo 35 de la Ley 2080. Id Documento: 11001032400020240010200385030050004