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11001031500020250713500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-11-12

Radicación interna: 11325 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Universidad Tecnologica Del Choco Diego Luis Cordoba·Demandado: Juzgado Septimo Administrativo Oral De Quibdo

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-07135-00 Referencia: Acción de tutela Actora: UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CHOCÓ DIEGO LUIS CÓRDOBA Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente AUTO INTERLOCUTORIO Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, a la autonomía universitaria y al acceso y ejercicio de cargos y funciones públicas, los que, a juicio de la actora, le fueron vulnerados por el JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE QUIBDÓ, al haber proferido la providencia de 10 de noviembre de 2025 dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 2025-00157-00.

Comoquiera que la autoridad que presuntamente está infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita, es el JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO 2 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-07135-00 Actora: UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CHOCÓ DIEGO LUIS CÓRDOBA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co DE QUIBDÓ, la competencia para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en el Tribunal Administrativo del Chocó. En efecto, el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé: “Artículo 2.2.3.1.2.1.

Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 5.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada […]”. (Resaltado fuera del texto original). Siendo ello así, se dispondrá el envió del expediente al Tribunal Administrativo del Chocó (reparto), para lo de su competencia, 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 3 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-07135-00 Actora: UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CHOCÓ DIEGO LUIS CÓRDOBA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co teniendo en cuenta que es el superior funcional del juzgado accionado.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria R E S U E L V E Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia al Tribunal Administrativo del Chocó (reparto), para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Magistrada