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11001032700020260003000Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2026-03-17

Radicación interna: 31212 · Nulidad

Ponente: Luis Antonio Rodríguez Montaño

Actor: Jesus Orlando Corredor Alejo·Demandado: Ministerio De Comercio Industria Y Turismo

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO SUSTANCIADOR: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia:​ NULIDAD Radicación:​ 11001-03-27-000-2026-00030-00 (31212) Demandante:​ JESÚS ORLANDO CORREDOR ALEJO Demandado:​ MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO AUTO - ADMITE DEMANDA El señor Jesús Orlando Corredor Alejo, en nombre propio y en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del CPACA, solicita que se declare la nulidad de los artículos 1 y 2 del Decreto 045 de 20241, por medio del cual se modifican los artículos 2.2.2.46.1.1. y 2.2.2.46.1.2. del Decreto 1074 de 2015, sobre las tarifas de derechos por registro y renovación de matrícula mercantil y de establecimientos, sucursales y agencias.

Verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 162 y ss. del CPACA, modificados por la Ley 2080 de 2021, el despacho, RESUELVE 1. Admitir la demanda de nulidad interpuesta, en nombre propio, por el señor Jesús Orlando Corredor Alejo contra los artículos 1 y 2 del Decreto 045 de 2024, por medio del cual se modifican los artículos 2.2.2.46.1.1. y 2.2.2.46.1.2. del Decreto 1074 de 2015, sobre las tarifas de derechos por registro y renovación de matrícula mercantil y de establecimientos, sucursales y agencias. 2.

Notificar la presente providencia personalmente mediante mensaje de datos dirigido al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, en calidad de demandado, al Ministro de Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 199 del CPACA y, por estado a la parte demandante [artículo 201 del CPACA]. 3.

Notificar la presente providencia personalmente mediante mensaje de datos dirigido al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 199 del CPACA. 4. Correr traslado de la demanda a la parte demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado por el término de treinta (30) días para que puedan contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar pruebas, conforme lo ordena el artículo 172 del CPACA.

El anterior término empezará a 1 "Por el cual se modifican los artículos 2.2.2.46.1.1., 2.2.2.46.1.2, 2.2.2.46.1.3., 2.2.2.46.1.4., 2.2.2.46.1.5. Y 2.2.2.46.1.6. Y se adiciona el artículo 2.2.2.46.1.12, en la sección 1 del Capítulo 46, del Título 2, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, sobre tarifas de derechos por registro y renovación de la matricula mercantil, y se dictan otras disposiciones" Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-27-000-2026-00030-00 (30212) ​ Demandante: Jesús Orlando Corredor Alejo contabilizarse a los dos (2) días hábiles siguientes al día del envío del mensaje, según lo señalado en el artículo 199 del CPACA. 5.

En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 175 del CPACA, advertir a la parte demandada que, durante el término para contestar la demanda, deberá enviar con destino a este proceso, los antecedentes administrativos que dieron origen a los actos administrativos demandados, si los hubiere. 6. Informar a la comunidad de la existencia del presente proceso, según lo ordenado por el numeral 5 y el parágrafo transitorio del artículo 171 del CPACA. 7.

Iinvitar, a través de la Secretaría de la Sección, al Instituto Colombiano de Derecho Tributario, Centro de Estudios Tributarios –CETA-, al Departamento de Derecho Fiscal de la Universidad Externado de Colombia y Departamento de Derecho Fiscal de la Universidad de los Andes, Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia, para que, si lo consideran, presenten concepto frente a la acción de nulidad impetrada, lo anterior en virtud de lo dispuesto en los artículos 171 y 182B del CPACA.

Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Consejero Este documento fue firmado electrónicamente. Su validez e integridad puede comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co