CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Número interno: 70.290 Radicación: 68001-23-33-000-2018-00260-01 Actor: Construcciones J.E. SAS-En reorganización Demandado: Departamento de Santander y otros Referencia: Controversias contractuales APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO LEY 1437 DE 2011-Competencia por cuantía en las apelaciones de controversias contractuales.
APELACIÓN DE SENTENCIA CPACA-Admisión Ley 2080 de 2021. APELACIÓN DE SENTENCIA-El expediente ingresa para fallo si no se solicitan pruebas en segunda instancia. TERMINACIÓN DEL PODER CGP-Renuncia. Por cumplir con las exigencias a que se refiere el artículo 247.1 CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, y de conformidad con los artículos 150 y 152.5 CPACA, ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, Construcciones JE S.A.S. en reorganización1 contra la sentencia del 23 de junio de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, que negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte actora.
Como no se solicitaron pruebas en el recurso de apelación, ejecutoriado el auto, INGRESAR el expediente para fallo, a menos que alguna de las partes solicite pruebas durante la ejecutoria, de conformidad con el artículo 247 CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. El 21 de julio de 20232, el abogado Cesar Augusto Caballero Meneses presentó renuncia al poder a él conferido por la demandada, Departamento de Santander.
Por cumplir con las exigencias a que se refiere el artículo 76 CGP, REQUERIR a dicho sujeto procesal, para que nombre nuevo apoderado para el proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ DPM/FGC/ACS|VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 1 Cfr. SAMAI, índices 65 y 66 de primera instancia. 2 Cfr. SAMAI, índice 76 de primera instancia.