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11001031500020230665400Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-10-30

Radicación interna: 10406 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Nex Computer S.A.S.·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Direccion Ejecutiva Seccional De Administracion Judicial De Bogo

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA. Radicación: 11001-03-15-000-2023-06654-00 Accionante: NEX COMPUTER S.A.S Accionados: Consejo Superior de la Judicatura y, otro Derechos: Dignidad humana, Igualdad, debido proceso y buena fe Tema: Admite tutela y niega medida provisional AUTO Por reunir los requisitos legales, SE ADMITIRÁ la presente acción de tutela que instaura NEX COMPUTER S.A.S, mediante apoderado, en contra del Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá. Solicitud de medida provisional Como medida provisional solicitó “obrando como oferentes en el contrato llevado a cabo por parte del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ, cuyo objeto ha sido “Adquirir computadores Todo en Uno y Portátiles para dar cumplimiento a la renovación de equipos obsoletos asignados a los funcionarios y empleados de las Direcciones Seccionales de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca - Amazonas, por medio de la adhesión al Acuerdo Marco de Precios de compra y alquiler de computadores y periféricos – ETP III”, y en aras de precaver una demanda futura cuantiosa (eludible en este momento)” “la SUSPENSIÓN de toda la actuación y/o trámite en el proceso precontractual- contractual en referencia, hasta tanto el juez constitucional determine conforme al estudio respectivo si se dio cumplimiento cabal a las reglas establecidas en el Acuerdo de Precios, es decir, si se dio cumplimiento o no al derecho convencional, constitucional y jurisprudencial del debido proceso” CONSIDERACIONES 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023-06654-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El artículo 7.° del Decreto 2591 de 1991 se refiere que la medida provisional está dirigida a proteger el derecho fundamental que se encuentra vulnerado o en riesgo de que lo sea, o para impedir que se produzcan otros daños, en los siguientes términos: “Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.

Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto un eventual fallo a favor del solicitante.

( )". El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso. ( )". El despacho no encuentra procedente la medida provisional solicitada, pues, prima facie, no existe evidencia que permita concluir que el examen de la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la Igualdad, al debido proceso y a la buena fe no pueda esperar el trámite expedito de la acción de tutela.

Aunado a lo anterior, la medida provisional formulada se orienta a que se suspenda el trámite precontractual- contractual, el cual, en principio, se presume que se expidió en un proceso adelantado con el lleno de los requisitos legales, lo que podría trasgredir los principios de seguridad jurídica y de legalidad. Así las cosas, se considera que es necesario estudiar el informe que rendirán las autoridades accionadas y los terceros interesados.

Así como los documentos que se aportarán, pues en este momento procesal no se cuenta con los elementos de juicio suficientes que permitan advertir la necesidad de adoptar la medida provisional solicitada. Por las razones expuestas, no se decretará. En consecuencia, lo procedente es admitir la demanda y surtir el trámite correspondiente, a fin de garantizar el debido proceso y tomar la decisión que en derecho corresponda. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023-06654-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE Primero: ADMITIR la acción de tutela que instaura NEX COMPUTER S.A.S, mediante apoderado, en contra del Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá. Segundo: Notificar, como accionados, al Consejo Superior de la Judicatura y a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá. Tercero: NO DECRETAR LA MEDIDA PROVISIONAL solicitada por el accionante, según lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Cuarto: Notificar, como terceros interesados en las resultas de este proceso, a la Agencia Nacional de Contratación Pública- Colombia Compra Eficiente CCE, a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cundinamarca, a la Dirección Seccional de Administración Judicial del Amazonas y a los proveedores que hacen parte del Acuerdo Marco de Precios para la Compra o Alquiler de Computadores y Periféricos ETP- III, CCE- 280- AMP-2021.

Quinto: Por secretaría ofíciese a la Agencia Nacional de Contratación Pública- Colombia Compra Eficiente CCE para que notifique a los proveedores que hacen parte del Acuerdo Marco de Precios para la Compra o Alquiler de Computadores y Periféricos ETP- III, CCE- 280- AMP-2021, del presente asunto. Sexto: Remítase copia de la solicitud de tutela a los accionados y a los terceros interesados, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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