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25000233600020160071102Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2019-02-05

Radicación interna: 63299 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Autopista Del Cafe S.A.·Demandado: Congreso De La Republica

Radicado: 25000-23-36-000-2016-00711-00 (63299) Demandante: Autopistas del Café S.A. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 25000-23-36-000-2016-00711-00 (63299) Demandante: Autopistas del Café S.A. Demandado: Nación – Congreso de la República Referencia: Reparación directa Tema: Responsabilidad del Estado por hecho del legislador.

Especialidad y gravedad del daño como elementos de la naturaleza antijurídica del daño. Principio de la decisión previa de la administración. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz 1.- Aunque comparto la decisión de negar las pretensiones de la demanda, considero que dicha decisión también debe estar fundamentada en el hecho de que la demandante no probó haber sufrido un detrimento patrimonial especial y grave, esto es, una afectación patrimonial que excediera las cargas que normalmente debía soportar en la vida social. 2.- La naturaleza antijurídica del daño depende de su carácter particular y anormal, así como de la inexistencia de un título jurídico válido que imponga al afectado el deber de soportarlo.

Por lo tanto, el daño antijurídico no depende exclusivamente de la ilegalidad de la acción u omisión que lo causa, ni el derecho a su reparación depende simplemente de tal circunstancia. En ese sentido, el constituyente Esguerra Portocarrero, en el informe de ponencia del actual artículo 90 superior, indicó que: <<(…) En otras palabras, se desplaza el soporte de la responsabilidad administrativa, del concepto subjetivo de la antijuridicidad de la acción del Estado al concepto objetivo de la antijuridicidad del daño producido por ella.

Esta antijuridicidad habrá de predicarse cuando se cause un detrimento patrimonial que carezca de título jurídico válido y que exceda el conjunto de las cargas que normalmente debe soportar el individuo en su vida social. (…)>>1 (negrilla fuera del texto original). 3.- Tal y como fue anticipado anteriormente, en este caso la demandante no demostró que hubiera sufrido un daño particular y grave como consecuencia de la expedición del artículo 89 de la Ley 1450 de 2011.

Sobre el particular basta resaltar que la tasa de vigilancia fue cobrada en iguales condiciones a todos los 1 Gaceta Constitucional No. 56, pág. 14. Radicado: 25000-23-36-000-2016-00711-00 (63299) Demandante: Autopistas del Café S.A. vigilados de la Superintendencia de Puertos y Transporte a los que la citada disposición normativa hizo extensivo el cobro de la tasa, motivo no se configuró un daño antijurídico que deba ser reparado por el Estado. 4.- De otra parte, no comparto que en la providencia se afirme que el hecho de que la demandante no hubiera acudido al procedimiento administrativo dispuesto en el artículo 850 del Estatuto Tributario <<(…)no impedía que el juez de la acción de reparación directa juzgara de fondo la responsabilidad del Estado(…)>>.

Considero que la regulación del medio de control de reparación directa debe ser leída en armonía con las disposiciones que en nuestro ordenamiento jurídico permiten la reparación de daños en sede administrativa, de manera que si la legislación establece una competencia legal y un mecanismo en sede administrativa que permita la indemnización del daño, como ocurre en este caso, se debe tramitar el mismo antes de acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. 5.- Por último, tampoco comparto lo considerado en relación con la posibilidad de formular el medio de control de reparación directa, aun cuando el administrado hubiera tramitado el procedimiento administrativo dispuesto en el artículo 850 del Estatuto Tributario y obtenido un pronunciamiento por parte de la Administración Pública vía acto administrativo.

Fecha ut supra, Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado