w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD SIMPLE Radicado: 11001-03-25-000-2020-00780-00 (2380-2020) Demandante: LUISA FERNANDA CHAVARRO FRANCO Demandado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y DISTRITO DE BOGOTÁ D.C. Tema: Rechazo de la demanda por no subsanar.
Artículo 169 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. RECHAZO DEMANDA Procede el despacho a pronunciarse sobre la admisión o el rechazo de la demanda presentada por Luisa Fernanda Chavarro Franco contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Distrito de Bogotá D.C.
ANTECEDENTES Luisa Fernanda Chavarro Franco, actuando en nombre propio, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad contra la Comisión Nacional del Servicio Civil, con las siguientes pretensiones: «PRIMERA: se declare la NULIDAD de la Convocatoria No. 822 de 2018. SEGUNDA: Que como consecuencia de dicha DECLARATORIA, se ordene a la COMISION (sic) NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y A LA SECRETARIA (sic) JURIDICA DEL DISTRITO, se sirvan CONVOCAR al concurso de ASCENSO de conformidad con lo previsto en el Art. 29 de la Ley 1960 de junio 27 de 2019.» Radicado: 11001-03-25-000-2020-00780-00 (2380-2020) Demandante: Luisa Fernanda Chavarro Franco w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 Mediante auto del 13 de septiembre de 20211, se ordenó corregir la demanda en los siguientes aspectos: «Previo análisis de la demanda y los anexos acompañados con la misma se observa que la parte actora no cumplió con los siguientes requisitos: i) No individualizó en debida forma el acto administrativo respecto del cual pretende la nulidad, pues, aunque se refirió a la Convocatoria número 822 de 2018, no identificó, con toda precisión, número, fecha y órgano que lo expidió. ii) No aportó copia del acto acusado a través del medio de control de simple nulidad, con las constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso. iii) No aportó copia de la demanda y anexos para el traslado al Distrito de Bogotá D.C. y el Ministerio Público, pues sólo aportó copia para el archivo y traslado para la Comisión Nacional del Servicio Civil.» Según constancia secretarial del 26 de noviembre de 2021 2, la parte demandante no allegó escrito de corrección ni realizó pronunciamiento alguno dentro del término concedido.
CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 169 de la Ley 1437 de 2011, se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos: i) cuando hubiere operado la caducidad; ii) cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida; y iii) cuando el asunto no sea susceptible de control judicial.
Tal como se expuso en los antecedentes del presente asunto, el despacho, por auto del 13 de septiembre de 2021, ordenó corregir la demanda en los términos antes señalados, los cuales resultan indispensables para estudiar los presupuestos procesales de la demanda de nulidad presentada. De acuerdo con el informe secretarial, pese a que se realizó la notificación correspondiente y transcurrió el término concedido, la parte demandante no allegó escrito de corrección ni se pronunció al respecto. 1 Visible a índice 3 de la plataforma de gestión judicial SAMAI. 2 Visible a índice 8 de la plataforma de gestión judicial SAMAI.
Radicado: 11001-03-25-000-2020-00780-00 (2380-2020) Demandante: Luisa Fernanda Chavarro Franco w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 Por lo anterior, es procedente su rechazo, toda vez que la demanda no fue corregida dentro del plazo concedido. Por las razones expuestas previamente, este Despacho:
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR el medio de control de nulidad presentado por Luisa Fernanda Chavarro Franco al no haberse subsanado la demanda.
SEGUNDO. En firme la presente providencia, por la secretaría archívese el presente asunto, previas las anotaciones respectivas y devuélvase los anexos, sin necesidad de desglose.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado