Micelio
11001031500020250716300Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-11-13

Radicación interna: 11358 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Michelle Stephanie Alzate Correa En Representacion Mta·Demandado: Eps Sura Sa, Colmedica

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-07163-00 ACCIONANTE: MICHELLE STEPHANIE ALZATE CORREA EN REPRESENTACION DE SU HIJO MENOR DE EDAD M.T.A.1 Auto que remite Al entrar a estudiar sobre la admisión de la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que su objeto está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales a la salud, vida y dignidad humana del menor de edad M.T.A., que a juicio de su representante, le fueron vulnerados por la E.P.S. Suramericana S.A. y Colmédica Medicina Prepagada S.A. por “[…] la negativa injustificada de autorizar o realizar la cirugía ordenada […]”.

De lo precedente se deriva que las entidades que presuntamente están infringiendo los derechos fundamentales cuyo amparo se solicita son la E.P.S. Suramericana S.A. y Colmédica Medicina Prepagada S.A., por lo que según lo previsto en el numeral 1 del artículo 2.2.3.1.2.12 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, se remitirá el expediente a la oficina de reparto de los Juzgados Municipales de Cali.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE

Por Secretaría General REMITIR el expediente de la referencia a la oficina de reparto de los Juzgados Municipales de Cali.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado 1 No se publica el nombre del menor de edad. 2 Modificado por el artículo 1°. del Decreto 333 de 6 de abril de 2021.