1 Radicación: 20001-23-31-003-2012-00118-01 (50088) Demandante: Sociedad Bamos Ltda. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero Ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de reparación directa Radicación: 20001-23-31-003-2012-00118-01 (50088) Demandante: Sociedad Bamos Ltda. Demandados: La Nación – Ministerio de Minas y Energía y otros Referencia: Omisión por la presencia de contrabando de gasolina Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Estoy de acuerdo con la decisión de negar las pretensiones de la demanda.
Sin embargo, considero que en este caso estaba probado el daño, pero no así el perjuicio reclamado por la demandante. 1.- La sentencia frente a la que aclaro mi voto señaló que “en el expediente no reposan elementos de acreditación que demuestren el daño reclamado, no se cuenta con elementos idóneos y suficientes que evidencien la disminución patrimonial de la sociedad demandante por causa del contrabando de gasolina en el municipio de Valledupar”.
No obstante, es claro que el daño al que hace mención la demandante está relacionado con la presencia de contrabando de combustibles, situación que no se discute en el proceso. En efecto, la misma sentencia acepta la existencia de contrabando cuando señala que “aun cuando no existe discusión alguna sobre la presencia de combustible de contrabando en sectores aledaños a los municipios fronterizos con Venezuela, en el presente asunto no se logró demostrar el daño supuestamente causado a la sociedad demandante, consistente en “la imposibilidad material del Establecimiento de Comercio [para que] pueda cumplir la actividad comercial para el cual fue creado, generando además, la consiguiente quiebra económica”. 2.- El demandante acreditó el daño alegado a partir de diversos informes, recortes de prensa y fotografías aportados al proceso, y este fue reconocido en la sentencia. Lo que no está probado es la forma en que el contrabando de combustibles afectó económicamente a la parte demandante, pues ésta no presentó las pruebas que permitieran dar certeza sobre el empobrecimiento 2 Radicación: 20001-23-31-003-2012-00118-01 (50088) Demandante: Sociedad Bamos Ltda. sufrido, como lo reconoce la sentencia. Esto indica que el demandante no acreditó los perjuicios sufridos como consecuencia del daño causado por la demandada.
Fecha ut supra, Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado