CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Radicado número: 11001-03-15-000-2023-00882-00 Accionante: Rafael Humberto Guerra Manrique Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga y otros1 Mediante escrito remitido a través de correo electrónico, el señor Rafael Humberto Guerra Manrique, solicitó que se dejará sin efectos las actuaciones surtidas al interior del presente proceso, argumentando que por error en el sistema de reparto la acción de tutela presentada el día 17 de febrero de 2023, fue repartida dos veces, uno de los procesos correspondió al Consejo de Estado – Sección Quinta, bajo el radicado 11001- 03-15-000-2023-00900-00 y el otro expediente a este Despacho bajo el radicado 11001- 03-15-000-2023-00882-00.
Señaló que el Consejo de Estado - Sección Quinta, mediante auto del 24 de febrero de 2023, admitió la acción constitucional, por su parte este Despacho mediante auto del 23 de febrero de 2023, dispuso remitir el expediente de la referencia a la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil. Adicionalmente, el accionante precisó: “Como se observa, no pueden estar cursando al mismo dos actuaciones de tutela al mismo tiempo por un error en el reparto, debiendo aclararse que de acuerdo al mismo texto de la demanda, los hechos y fundamentos jurídicos que se apoyó dicha demanda de tutela son totalmente diferentes, por lo que se hace necesario ordenar a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL, dentro de la acción de tutela # 11001020300020230023500, devolver el expediente a éste Despacho”.
(Sic) 1 Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Bucaramanga Radicación: 11001-03-15-000-2023-00882-00 Actor: Rafael Humberto Guerra Manrique 2 Sobre el particular, se tiene que efectivamente a este Despacho le correspondió el conocimiento de la acción constitucional bajo el radicado No. 11001-03-15-000-2023- 00882-002, por lo que una vez analizada la situación fáctica, mediante auto del 23 de febrero de 2023, se dispuso remitir la presente actuación a la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil, al considerar que: i) Revisado los hechos de la demanda, se observa que la parte actora advirtió que por las mismas circunstancias fácticas y jurídicas planteadas en la presente acción, relacionadas con las actuaciones desplegadas por las entidades accionadas presentó demanda de tutela ante la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil; cuyo proceso se adelanta bajo el radicado No. 11001020300020230023500, no obstante, la referida Corporación no se ha pronunciado sobre la admisión de la misma, al observar un posible impedimento por parte de los magistrados que integran dicha Sala de Decisión. ii) (…) atendiendo que en el presente asunto se cuestionan actuaciones ejecutadas por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga;
Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Bucaramanga, es claro que en calidad de superior funcional es la Corte Suprema de Justicia la autoridad encargada de conocer esta acción. De lo anterior, es claro que al advertirse que la situación fáctica expuesta en el presente asunto, ya era objeto de conocimiento por el alto tribunal de la jurisdicción ordinaria y, así mismo, en el caso bajo estudio se cuestionan actuaciones ejecutadas por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga, el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Bucaramanga; se advirtió que quien tenía la calidad de superior funcional de las autoridades judiciales demandadas, era la Corte Suprema de Justicia, de suerte que resultaba ser la autoridad competente para conocer esta acción. 2 Índice 1 SAMAI https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=110010315000202300882001100103 Radicación: 11001-03-15-000-2023-00882-00 Actor: Rafael Humberto Guerra Manrique 3 Por tanto, de acuerdo con lo previsto en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.
Así las cosas, es claro que no es procedente acceder a la solicitud elevada por el señor Rafael Humberto Guerra Manrique, puesto que, las decisiones adoptadas en el presente asunto se efectuaron conforme con lo previsto por el ordenamiento jurídico, sin que se evidencie alguna circunstancia que conlleva a adoptar medidas de saneamiento o dejar sin efectos la providencia proferida.
En consecuencia, se negará la solicitud promovida por el señor Rafael Humberto Guerra Manrique. Por otro lado, si bien se observa que la acción constitucional conocida por el Consejo de Estado – Sección Quinta, con radicado 11001-03-15-000-2023-00900-00, guarda identidad de partes, hechos y pretensiones con la acción de tutela de la referencia identificada con el radicado 11001-03-15-000-2023-00882-00, la cual fue remitida por competencia a la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil: lo cierto es que tal situación debe ser puesta en conocimiento de la autoridad judicial a la cual se ordenó la remisión del presente asunto en aras de que adopte las decisiones que considere.
Por consiguiente, se ordenará que por Secretaría General de la Corporación se remita copia de esta providencia y del memorial suscrito por el accionante, a la Corte Suprema de Justicia para que se incorpore al respectivo expediente de tutela que tramita. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado,
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR la solicitud presentada por el señor Rafael Humberto Guerra Manrique, de conformidad con lo expuesto en esta providencia. Radicación: 11001-03-15-000-2023-00882-00 Actor: Rafael Humberto Guerra Manrique 4 SEGUNDO. - Por Secretaría General, REMITIR una copia de esta providencia y del memorial suscrito por el accionante a la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil, para que se incorpore al respectivo expediente de tutela que cursa en dicha Corporación Judicial bajo el radicado No. 11001020300020230023500.