Micelio
11001031500020230207900Consejo de Estado · Sección QuintaAclaración voto2023-04-26

Radicación interna: 3244 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rocio Araujo Oñate

Actor: Edwin Ricardo Volpe Iglesias·Demandado: Corte Suprema De Justicia - Sala De Casacion Penal

Demandante: Edwin Ricardo Volpe Iglesias Demandado: Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal Radicado: 11001-03-15-000-2023-02079-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02079-00 Demandante: EDWIN RICARDO VOLPE IGLESIAS Demandado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACIÓN PENAL Tema: Aclaración de voto ACLARACIÓN DE VOTO 1.

De conformidad con lo establecido en los artículos 129 de la Ley 1437 de 20111 y 279 de la Ley 1564 de 2012, con el acostumbrado respeto por las decisiones adoptadas por la Sala de Sección, a continuación, expongo las razones por las que suscribo la sentencia de la referencia con aclaración de voto. 2. Aunque comparto la decisión de declarar improcedente la acción de tutela por no superar el requisito general de la relevancia constitucional; considero que, en este caso, en virtud de las reglas de reparto establecidas en el Decreto 333 de 2021, el Despacho sustanciador del proceso, previo a la admisión, debió remitir el asunto a la Corte Suprema de Justicia para que la tutela se tramitará en esa alta corporación. 3.Lo anterior porque la presente solicitud de amparo fue interpuesta contra una providencia proferida por esa alta corporación. En esta medida, según las reglas de reparto, las tutelas contra providencias proferidas por las altas cortes deben ser tramitadas por la misma corporación que profirió la decisión reprochada. 1 Ley 1437 de 2011.

Artículo 129: Las providencias, conceptos o dictámenes del Consejo de Estado, o de sus salas, secciones, subsecciones, o de los Tribunales Administrativos, o de cualquiera de sus secciones, una vez acordados, deberán ser firmados por los miembros de la corporación que hubieran intervenido en su adopción, aún por los que hayan disentido.

Al pie de la providencia, concepto o dictamen se dejará constancia de los Magistrados ausentes. Quienes participaron en las deliberaciones, pero no en la votación del proyecto, no tendrán derecho a votarlo. // Los Magistrados discrepantes tendrán derecho a salvar o aclarar el voto. Para ese efecto, una vez firmada y notificada la providencia, concepto o dictamen, el expediente permanecerá en secretaría por el término común de cinco (5) días.

La decisión, concepto o dictamen tendrá la fecha en que se adoptó. El salvamento o aclaración deberá ser firmado por su autor y se agregará al expediente.// Si dentro del término legal el Magistrado discrepante no sustentare el salvamento o la aclaración de voto, sin justa causa, perderá este derecho. Demandante: Edwin Ricardo Volpe Iglesias Demandado: Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal Radicado: 11001-03-15-000-2023-02079-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 4.

Aunque todos los jueces de la república son competentes para conocer de las acciones de tutela, las reglas de reparto permiten distribuir de manera equitativa y razonable los procesos de tutela. Además, en caso de tutela contra providencias de altas corte estas reglas de reparto pretenden que sea la misma corporación la que trámite y estudie de fondo el proceso de tutela. 5.

Por ende, estimo que previo a que se admita una acción de tutela, se debe verificar el respeto de las reglas de reparto, sobre todo en el caso de tutelas contra providencias de altas cortes, y si es el caso remitir el asunto a la corporación o juzgado que corresponda. 6. En estos términos pongo de presente las razones por de mi aclaración de voto.

Firmado electrónicamente PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Fecha ut supra